Home

Nación

Artículo

. | Foto: .

NACIÓN

Caso Santo Domingo, clave en reforma al fuero militar

La condena a dos pilotos de la FAC por el bombardeo que costó la vida de 17 civiles, motivó al Gobierno a jugársela por reformar el fuero de los militares.

19 de diciembre de 2012

El 13 de diciembre de 1998, hombres de la Unidad de combate número 1 de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), también conocida como Palanquero, se encontraban en un operativo contra una columna de las FARC que hostigaba el oleoducto Caño Limón-Coveñas, muy cerca de Santo Domingo (Arauca). Los guerrilleros, en su retirada, habrían ingresado al poblado tratando de camuflarse entre los civiles.
 
Posteriormente, una gran explosión sacudió el pueblo. Dejó 17 muertos -entre ellos algunos menores- y 21 heridos, la mayoría mujeres y niños. Por estos hechos, la justicia condenó a 30 años de prisión al capitán (r.) y piloto César Romero, y al teniente Johan Jiménez, al responsabilizarlos del homicidio de las 17 personas. Ambos oficiales esperan el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
 
En la noche del pasado martes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), condenó al Estado colombiano por estos hechos. Sin embargo, los argumentos de la defensa insisten en que la muerte de los 17 civiles se produjo por un ataque terrorista de las FARC.
 
La defensa cita que en enero del 2011, el juzgado especial del circuito de Arauca condenó, por este atentado, a 53 años y 17 meses de prisión a Germán Suárez Briceño, miembro de las FARC y conocido con el alias de ‘Grannobles’. Aunque esta sentencia fue uno de los argumentos de la defensa de Colombia, fue insuficiente para la CorteIDH, que finalmente condenó a la Nación.
 
El caso Santo Domingo se convirtió en el "emblemático" para que el Gobierno y el Congreso decidieran reformar los alcances del fuero militar.
 
El 5 de diciembre del 2001, el senador Roy Barreras adelantó un debate sobre este caso en el que afirmó que los pilotos condenados a 30 años de prisión eran víctimas "de un falso positivo judicial".
 
Ese día, Barreras le presentó a la plenaria del Senado una serie de videos en los que pretendió evidenciar que lo sucedido en Santo Domingo no fue una masacre de miembros de la FAC, sino un atentado terrorista de las FARC.
 
La Corte consideró que los civiles murieron como "consecuencia de la explosión" de una bomba tipo clúster arrojada desde uno de los helicópteros de la Fuerza Aérea. El Estado colombiano sostiene que esa bomba no cayó sobre el caserío sino que la explosión que mató a los 17 pobladores fue la de un camión bomba que las FARC tenían en el lugar para atacar a los soldados que llegaban al lugar.
 
"Hay una gran injusticia con unos pilotos que se levantaron esa mañana sin la intención de dañar a nadie, con la decisión de cumplir órdenes, que se montaron en sus helicópteros, que recibieron órdenes de sus oficiales mayores, que como está en los videos que reposan en el expediente, tuvieron la precaución de anunciar dónde había civiles para no bombardear esa zona", explicó Barreras.
 
Añadió que "a pesar de esa precaución, (los uniformados) son acusados después de haber tenido el dolo, la intención y la sevicia de atentar contra civiles cuando era claramente un ataque guerrillero. Estamos hablando de las épocas donde la guerrilla tenía dominio del territorio".
 
El caso del capitán Romero y el teniente Jiménez fueron los que motivaron al ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, a presentar el proyecto para reformar el fuero militar. Casos que, según el actual presidente del Congreso, corresponden a actos de servicio y no a una conducta dolosa.
 
Sin embargo, la CorteIDH consideró que los daños producidos por el lanzamiento de una bomba de racimo son imputables a la Fuerza Aérea, y por tanto, el Estado es responsable (...) "Dada la capacidad letal y precisión limitada del dispositivo utilizado (la bomba), el lanzamiento del mismo en el casco urbano del caserío de Santo Domingo o cerca de ahí, era contrario al principio de precaución reconocido por el Derecho Internacional Humanitario".
 
La reforma al fuero militar estableció que las conductas violatorias a los derechos humanos cometidas por los militares deben ser de conocimiento de la justicia ordinaria. Pero las violatorias del DIH deben ser valoradas como actos del servicio, una definición que ha sido blanco de críticas por parte de la Human Rights Watch, la ONU y la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos.