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Hay por ahí muchos enemigos de la paz capaces de todo.

23 de noviembre de 2013

Menos votos que balas
Dirijo a ustedes la presente con el propósito de opinar con respecto a las dos   recientes columnas de María Jimena Duzán. (SEMANA n.°. 1646 y 1645). Quise retomar algunos términos utilizados por ella en defensa del proceso de paz porque son justamente los que más alimentan mi incredulidad y desconfianza hacia las Farc y los diálogos de  Cuba.

Para debatir el uso que la columnista hace del término ‘estrechez de pensamiento’ cuando se refiere a quienes somos escépticos frente el proceso de paz, se me ocurre traer a colación que en los sesenta y cuatro años que tienen las Farc, nuestra libre, imperfecta y democrática Colombia ha visto ocupar la Casa de Nariño a 14 muy ilustres ciudadanos, en tanto que los narcotraficantes de las Farc tuvieron durante 59 años como jefe único, supremo y plenipotenciario, a su fundador y ya fallecido Tirofijo…

Tildar a quienes desconfiamos de las Farc y del proceso de paz de estar “obsesionados por la guerra como forma de vida” y además afirmar que “lo único que los aglutina es su devoción por la guerra sin cuartel” es equivalente a escupir para arriba señora Duzán, y considero que carece de toda objetividad. Las Farc no saben sino hacer la guerra, esa ha sido su forma de vida y es lo único que las aglutina.

Las “percepciones falsas” no son las que tenemos los 13.300.000 ciudadanos que participamos en 2010 en la segunda vuelta presidencial, como tampoco tienen percepciones falsas los restantes 16.600.000 ciudadanos que ni votaron ni se sublevaron contra otro de los 17 procesos electorales democráticos y legítimos realizados en Colombia desde que existen las Farc… “Manipulaciones políticas” las que están adelantándose en La Habana con el objeto de beneficiar a una minoría terrorista mermada, perdedora, sin experiencia democrática, sin vocación participativa, con tradición guerrerista y sin piso ideológico. 

Argumenta la columnista que el proceso de paz hay que apoyarlo porque las Farc cambiarían “las balas por los votos”…  Yo lo que creo es que estos terroristas se llevarán el susto de sus vidas y serán poseídos por una ira revolucionaria cuando sean confrontados al hecho de que el arsenal de votos al que accederán no será proporcional a la cantidad de balas que pueden comprar gracias a su ilícita fuente de financiación.  

François R. Cavard M.
Cartagena

Sin apasionamientos
Buenas las columnas de Antonio Caballero en la revista SEMANA  sobre temas de conciencia de nuestro país, sin apasionamientos, con claridad tímida pero valiente que muchos no son capaces o no quieren enfrentar sobre nuestro país real. Que sepa el señor Caballero que somos muchos los colombianos que hace años pensamos lo que él ahora tan acertada y razonablemente manifiesta.
María Jimena Duzán decía  “todavía nos deben muchas respuestas”, (SEMANA n.° 1646) sin ellas no podremos llegar a la anhelada y verdadera paz que pedimos quienes queremos nuestra patria.

Todos los colombianos somos víctimas de los malos gobiernos y de una sociedad complaciente, sumisa y corrupta, aterradas muchas veces por falsos mesías. Nuestro principal mal es la corrupción acompañada de la reina del país, la impunidad. Bienvenidas las columnas de Caballero y otros que enfocan sin mucho maquillaje el verdadero ‘País de las Maravillas’.

La verdad, la justicia y la reparación que tanto ansiamos deberán venir de todos los actores sin excepción, lo contrario es pura disfunción mental. 

Adolfo Bernal Mazabel
Bogotà 

Todos blindamos los cerros
Con respecto al artículo ‘Blindaje a los Cerros’,  publicado  en la edición n.° 1645,  considero que si bien hasta ahora se conoce el comunicado de la decisión que tomó el Consejo de Estado,  la Administración Distrital considera que se tuvo en cuenta el  documento Diagnóstico y propuesta para la franja de adecuación de la reserva forestal protectora bosque oriental de Bogotá entregado por el Distrito y la CAR que plantea,  entre otras cosas, la necesidad de sustraer de la Reserva Forestal los barrios localizados dentro de la franja de adecuación. 

También garantiza la conservación y protección de las áreas no urbanizadas al interior de la reserva establecida por la ley desde el año 1976, y establece la obligación de compensar los daños generados en la reserva por quienes la ocuparon violando las normas, así como la explotación de recursos naturales. De hecho, el nuevo POT ya tiene incorporadas estas decisiones, lo que permitirá acoger lo dispuesto en el mencionado fallo.

Gerardo Ardila Calderón
Secretario Distrital de Planeación 
Bogotá

Del apoderado de Petro
Sobre el artículo ‘En la mira’, de la edición n.° 1625, comento dos inexactitudes y hago una explicación:

1) Se afirma “hoy la Carta Política le permite al procurador tomar esas decisiones”, refiriéndose a la posibilidad de restringir derechos políticos. No. Los arts. 276 y 277 de la Constitución le señalan unas funciones, pero es el Código Disciplinario Único, en el Título V, el que señala las faltas que puede imputar y las sanciones que puede imponer. En el caso de “faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima”, como las que endilga al alcalde Petro, la pena que se debe imponer es la de destitución en inhabilidad general (art. 44).   

2) Se afirma que en el caso de Petro no “se han agotado los recursos internos”. Sin embargo, si lo están porque la Corte Constitucional, en su sentencia C-028 de 2006, declaró que la facultad del procurador de inhabilitar para el ejercicio de cargos públicos  era constitucional, pese a la abierta contradicción con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23). 

En la CADH los derechos políticos son fundamentales para la vigencia de la democracia. En Colombia hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, es decir, ingresan al ordenamiento jurídico con la misma jerarquía de la Constitución y sirven como parámetro para establecer la constitucionalidad de las leyes. Entonces, después del fallo de la Corte Constitucional, solo queda acudir al sistema interamericano para que se reestablezca el Estado de derecho en Colombia.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció, en el caso López Mendoza contra Venezuela, sentencia del 1 de septiembre de 2011, que una facultad similar de la Contraloría de ese país era contraria a la CADH. 

3) Es cierto que se pidió a la CIDH que suspendiera el proceso en la Procuraduría hasta que decidiera el fondo del asunto. Esta medida cautelar es un derecho previsto para evitar daños irreparables. ¿Cómo se reestablecerían los derechos del ciudadano Petro si el Procurador lo destituye e inhabilita y, dentro de cinco o siete años, la CIDH le da la razón?

Carlos Rodríguez Mejía
Bogotá

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