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DE ALVARO JOSE LLOREDA

19 de julio de 1999

La revista SEMANA publicó en su edición #892 el artículo titulado 'Un final nada pacífico'
respecto del cual en aras de la claridad a que tienen derecho sus lectores, me permito hacer las siguientes
precisiones:En respecto de la intervención que fue objeto la Corporación Financiera del Pacífico S.A. me
permito aclarar:
1. Que los créditos entregados por Cooperadores e Interbanco a ex trabajadores Puertos de Colombia fueron
debidamente otorgados por dichas entidades e instrumentados a través de pagarés que posteriormente
Corfipacífico y otras entidades financieras adquirieron a través del mecanismo de compra de cartera lo cual no
tiene nada de irregular sino que por el contrario se encuentra plenamente autorizado por normas comerciales
y financieras colombianas. Es claro que Corfipacífico nunca otorgó créditos directamente a estas personas
como se demostró claramente a la Superintendencia Bancaria a través de un recurso de reposición que
nunca fue contestado por esta última.
2. Las solicitudes de capitalizar por 18.000 millones de pesos la entidad antes de 28 de febrero de 1999 así
como de calificar la cartera de los ex empleados de Puertos de Colombia en categoría 'C', fueron igualmente
objeto de sendos recursos de reposición legal y técnicamente fundamentados ante la Superintendencia
Bancaria, los cuales, al igual que el mencionado en el numeral anterior, tampoco fueron resueltos. ¿Por qué no
se resolvieron los recursos de reposición de manera oportuna a pesar de hacer contado la Superintendencia
con el tiempo suficiente para ello? Por otro lado la Superintendencia Bancaria nunca aprobó el balance de
Corfipacífico con corte a Dic. 3198 generando por esta vía una creciente crisis de confianza en sus
ahorradores que dio al traste con la estructura de liquidez de la compañía.
3. Fidupacífico de una manera muy profesional adelantó durante más de nueve meses gestiones ante la
última administración de Foncolpuertos (designada por el actual gobierno) logrando, después de un riguroso
análisis y el cumplimiento de múltiples requisitos para lograr plena claridad jurídica, la expedición de una
orden de pago que fue dirigida en comunicación del 21 de diciembre de 1998 al Ministerio de Hacienda, en
razón a que a juicio de su entonces directora, los documentos que soportaban la solicitud de Fidupacífico
resultaban jurídicamente válidos. No obstante lo anterior, la orden no fue cumplida por el Ministerio de
Hacienda a pesar de estar obligado legalmente a ello, de contar con los recursos suficientes y de conocer que
el pago constituía para Corfipacífico la cancelación de una cartera a su favor evitando por esta vía la
generación de la crisis de liquidez que finalmente determinó su intervención para liquidación.
4. A partir del primero de enero de 1999 la administración del pasivo laboral de Puertos de Colombia pasó al
Ministerio del Trabajo y quedó en manos de funcionarios que ignoraban totalmente la problemática laboral
de la empresa; que han demostrado una gran debilidad en el manejo de normas sustantivas y adjetivas del
derecho y quienes, bajo el argumento de obtener absoluta claridad sobre el tema antes de proceder al
pago, desconocieron no solo la orden legalmente impartida por la anterior administración de Foncolpuertos
sin fundamento legal alguno sino que adicionalmente han pretendido desconocer decisiones de jueces de la
República que se encuentran debidamente ejecutoriadas, a través de la creación de procedimientos
abiertamente ilegales para determinar prioridades de pago pretendiendo desconocer así estructuras jurídicas
básicas de nuestro Estado de derecho.
5. Por lo anterior, es preciso aclarar que la decisión de Fidupacífico S.A. de proceder al embargo de bienes de
la Nación para lograr el pago de las decisiones judiciales a favor de ex trabajadores de Puertos de Colombia
en manera alguna obedece a una retaliación por parte de los accionistas de Corfipacífico ante la intervención
de ésta última. Se trata simplemente de cumplir con una obligación contractual que tiene la fiduciaria con sus
fideicomitentes toda vez que ante la imposibilidad de lograr el pago al que tienen derecho estas personas por
la vía de la concertación con el gobierno, se debe seguir el único camino posible, la vía judicial. Alvaro José
Lloreda Caicedo Cali

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