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DE ALVARO PAVA CAMELO

9 de noviembre de 1998

En la edición #857 de esa revista correspondiente a la presente semana (octubre 5-12), en la sección denominada 'Nación', bajo el título '¿Reyes de la selva?', en lo que constituye el desarrollo del titular de la portada se alude a la Comisión Nacional de Televisión y a algunos de los miembros de su junta directiva y en particular a mí, atribuyéndonos actuaciones poco responsables y relacionándonos con decisiones particulares de personas y empresas vinculadas a la publicidad y a la televisión.
El artículo contiene dos tipos de aseveraciones y comentarios: unos totalmente subjetivos, a los que por esa naturaleza que ostentan me es imposible referirme, aunque no los comparto; otros objetivos a los que me referiré, para solicitarle la rectificación correspondiente mediante la publicación destacada y total de esta comunicación y con el mismo despliegue; para el efecto, me permito especificar las circunstancias y hechos reales que rodean a los descritos erradamente en la revista:
1. Como conclusión de los procesos licitatorios 001 de 1997 y 003 de 1998, la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en decisiones unánimes, adjudicó los contratos de concesión de los espacios de televisión de las cadenas Uno y A, teniendo como elemento de juicio exclusivamente la confrontación de las propuestas con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones, así como los puntajes obtenidos por los oferentes, en orden descendente del más alto al más bajo, garantizando así una selección objetiva y equitativa, características no desvirtuadas hasta hoy, con elementos probatorios válidos, por ninguna persona.
2. En materia de ejecución y control los contratos de concesión adjudicados están sujetos a claras disposiciones legales y reglamentarias, tanto para los canales nacionales de operación pública como de operación privada, a las cuales la junta directiva de la Comisión ha dado estricto cumplimiento, sin tomar en consideración el canal o el concesionario; tampoco en este caso se ha esgrimido prueba alguna en contrario.
3. No es para nadie desconocido que los contenidos de la programación y de la publicidad, en el servicio de televisión, no pueden ser objeto de control previo ni de censura, por haberlo dispuesto así la Constitución Política y en su desarrollo el artículo 29 de la Ley 182 de 1995. Por ello, la Comisión Nacional de Televisión ha sujetado sus actuaciones en esta materia al control posterior, en cuyo ejercicio ha adelantado las investigaciones requeridas, tanto por petición ciudadana como de oficio, e impuesto las sanciones que sus resultados imponen, pero sin intervenir o interferir en los derechos de los concesionarios.
Resulta arbitrario, por tanto, endilgarle sin prueba alguna válida las actividades o decisiones de las programadoras, cuando éstas las ejercen dentro de la autonomía que les da el legislador y con ellas no violan disposiciones legales que impongan obligaciones derivadas a esta entidad.
4. En cuanto a los cambios en los noticieros, la Comisión Nacional de Televisión ha autorizado los que le han sido solicitados y se ajustan a las disposiciones vigentes, tanto en el Canal A como en el Uno; valga como ejemplo el producido en la Cadena Uno, los fines de semana, que pasó de las 7:30 p.m. a las 7:00 p.m. De la misma manera, se autorizó al Noticiero Hora Cero para que su emisión se llevara a cabo durante 15 minutos y en medio de un programa. En los dos casos las peticiones se ajustaban a lo previsto en las normas y no existía razón alguna para que la Comisión se negara a autorizarlas. Situación diferente y, esa sí reprobable, hubiera sido proceder en sentido contrario.
Lo expuesto permite deducir, si el análisis es objetivo y desprevenido, que nuestras actuaciones se ajustan no solo a la legalidad sino al querer, tanto del constituyente como del legislador, de generar un espacio abierto de libre competencia a los concesionarios y operadores, que les permita diseñar e implementar mecanismos comerciales de posicionamiento, dentro del marco normativo vigente.
Lamentamos que estos principios constitucionales y legales no sean del agrado de todas las personas, pero a ellos debemos ajustarnos como servidores públicos y nos está vedado violarlos, como seguramente quisieran nuestros detractores.
Alvaro Pava Camelo
Director

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