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DE RAMIRO BEJARANO

30 de diciembre de 1996

A mi regreso al país me entero de que en la edición #759 apareció un confidencial denominado 'Polémica', al cual se refirió uno de los ex directores del DAS, mediante carta publicada en la edición #760, que circula esta semana. Para evitar equívocos, me parece conveniente también aclarar lo siguiente:1. En mi caso personal la Contraloría General de la República también ha fenecido cuentas administradas por el suscrito, sin encontrar irregularidad alguna.2. Por primera vez en la historia, la Procuraduría General de la Nación se ha interesado en examinar los gastos reservados, dentro del marco de una indagación preliminar sin que haya impuesto sanciones. En lo que a mi gestión concierne, esa entidad podrá constatar cada gasto realizado así como su pulcritud, pues durante mi administración no sólo no impartí instrucciones de incinerar los soportes de gastos operativos y los de pago a informantes (lo cual habría constituido delito de falsedad por destrucción de documento público, investigable penalmente aun después de cinco años de ocurrido el hecho punible), sino que, además, me preocupé por poner en funcionamiento mecanismos eficaces para el manejo de este rubro.3. Las explicaciones exigidas por la Procuraduría no han cuestionado la rectitud del manejo de esos dineros o cosa parecida, pues apuntan a conocer las razones por las cuales no se efectuó retención en la fuente sobre los pagos a informantes, de suyo reservados, y el porqué se adquirieron algunos vehículos destinados a labores de inteligencia, como expresamente lo autorizaba la resolución expedida por la Contraloría todavía vigente.4. Aun cuando estuviera prescrita la acción disciplinaria, estaría dispuesto a renunciar a la prescripción para que la Procuraduría o cualquier otra entidad pudieran investigar lo que estimaren conveniente. Esa es una prerrogativa que está prevista en el artículo 36 del Código Disciplinario Unico, que le permite a todo funcionario público invocarla dentro del año siguiente al momento en que haya operado la prescripción, siempre y cuando su interés sea el de que se examine ampliamente su conducta como servidor público, para no ampararse con el manto de una prescripción mortificante. Estoy persuadido de que esa misma disposición la tienen todas las personas que por una u otra razón, en diferentes épocas, han manejado gastos reservados. Ramiro Bejarano Guzmán Bogotá

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