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Falta de reciprocidad

José Joaquín Caicedo Perdomo
5 de junio de 2000

El vergonzoso caso del coronel James Hiett es apenas uno de los tantos ejemplos de la desigualdad de trato entre estadounidenses y colombianos en las relaciones internacionales entre ambos países. El incumplimiento del principio de reciprocidad es aún más flagrante en el campo de la extradición así sea de mal recibo mencionar este tema públicamente, o sea reprensible social, política y jurídicamente no encubrir las actuaciones ilícitas de las autoridades tanto colombianas como estadounidenses. Lo cierto es que la legislación penal de los Estados Unidos de América prohíbe la extradición de sus nacionales hacia países como Colombia, con los cuales no exista tratado bilateral vigente y aplicable; a su vez, las autoridades colombianas, haciendo caso omiso del principio de reciprocidad, no tienen ningún recato en conceder la extradición de sus propios nacionales. Lo cierto es que los Estados Unidos de América, al ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas o Convención de Viena de 1988, presentaron una reserva en ese sentido que fue aceptada por Colombia. Entonces, los Estados Unidos de América pueden solicitar la extradición de nacionales colombianos mientras que Colombia no puede hacer lo mismo en el caso de nacionales estadounidenses. La solicitud colombiana de extradición del ciudadano Víctor Manuel Tafur Domínguez, es apenas una cortina de humo para que se pueda pensar que sí existe reciprocidad en materia de extradición. La doble moral no es de uso exclusivo de las autoridades norteamericanas, al no aplicarse el principio de reciprocidad en Colombia. Lo cierto es que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, una de nuestras más altas autoridades jurisdiccionales, ha llegado al extremo de rechazar la aplicación del principio de reciprocidad, consagrado como norma constitucional en los artículos 9 y 226 de la Carta Magna alegando que tal principio no es aplicable en materia de extradición, por no estar mencionado expresamente dicho principio en el artículo respectivo del Código de Procedimiento Penal Colombiano que señala los requisitos que debe llenar una solicitud de extradición. Como hoy en día todo se volvió posible en este país la posición de la Corte equivale a decir que prevalece la norma legal sobre la Constitución, afirmación que, aparentemente, ya no conmueve a nadie. En síntesis así todo lo anterior sea cierto, en la práctica no importa que los Estados Unidos no puedan, por mandato de su ley interna, conceder la extradición de sus nacionales hacia Colombia; tampoco importa que no exista reciprocidad, principio rector de derecho internacional público, en cuanto a la extradición de nacionales entre Colombia y los Estados Unidos; lo que sí importa es que los Estados Unidos puedan recibir su cuota de extraditables colombianos sean o no culpables, para alimentar la versión ejemplarizante de su política penal, así el principio del debido proceso quede como una figura alegórica de nuestra Constitución Política.

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