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Imparcialidad e independencia

29 de marzo de 2008

El debate de la edición #1351, sobre “la arquitectura de poderes y contrapoderes” es pertinente. En ese marco dirijo estas reflexiones, surgidas de referencias a mi nombre y del interés en el tema:
1. Al establecer la postulación presidencial de ternas de magistrado para la Corte Constitucional (tres de nueve) y su designación por el Senado, la Constituyente de 1991 desarrolló el principio de “colaboración armónica entre los órganos del Estado”, que no niega la separación de los poderes públicos.
2. Ejerzo la función judicial con imparcialidad e independencia, sin que mi anterior condición de funcionario de la Presidencia me predetermine, aun tras haber sido ternado por un Jefe de Gobierno que goza de una alta legitimación pública (“campeón en popularidad”, en términos de SEMANA). Es la prolongación de una trayectoria comprometida con la excelencia en la justicia y la autonomía de la Rama Judicial.
3. Celebro que SEMANA escrute la actuación judicial y vele por la separación de los poderes. Y encuentro curioso que, en apoyo a la independencia del Poder Judicial, se cite al autor del Espíritu de las Leyes, siendo que, en palabras de León Duguit, “en el pensamiento de Montesquieu el orden judicial no debía constituir en absoluto un poder distinto y autónomo”. Limitación doctrinaria ya superada en la filosofía política.

Mauricio González Cuervo, Magistrado de la Corte Constitucional
Bogotá

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