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MATRIMONIO Y DIVORCIO

11 de marzo de 1996

Matrimonio y divorcio Como ponente que fui del Artículo 42 de la Constitución Nacional e integrante de un equipo compuesto por profesionales del Externado, la Javeriana, el senador Luis Guillermo Giraldo, y otros en la redacción del proyecto de ley, debo aclararles lo dicho por ustedes en la página 112 de su última edición. Tanto la "cesación de los efectos civiles en el matrimonio" como la palabra 'divorcio' no nacieron en la Ley 25 de 1992 sino que ésta reglamentó el citado Artículo 42 de la Constitución. Jaime Benítez Tobón Bogotá

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