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Precisiones de un socio de TermoRío

Ante algunos de los puntos contenidos el su artículo ‘El zarpazo del siglo’ (edición # 977), me permito aclarar:

Robert Kartheiser
5 de marzo de 2001

Ante algunos de los puntos contenidos el su artículo ‘El zarpazo del siglo’ (edición # 977), me permito aclarar:

1. Sociedades como TermoRío S.A. ESP se constituyen como compañías proyecto (‘project finance’) para participar en licitaciones o convocatorias públicas y luego ejecutar proyectos. De ahí, que la constitución legal tres días antes de la licitación, como ustedes lo mencionan, es absolutamente normal y usual en estos casos. 2. No era la intención de TermoRío “sentarse en una playa y conseguir la energía en bolsa”. TermoRío había acordado con los representantes del gobierno y sus asesores (Inverlink) poner por escrito en un otrosí al contrato, que se construiría una planta de 352 MW de capacidad con una inversión de 185 millones de dólares. 3. Cabe anotar que el laudo es la única decisión judicial que existe en el país con respecto al tema. Es decir, la justicia colombiana reconoce la validez, vigencia y el ajuste a la normatividad colombiana del contrato celebrado entre TermoRío y Electranta.

Haremos todo lo necesario para defender nuestros legítimos derechos, tal como lo decidió el Tribunal de Arbitramento en un laudo que consideramos ejemplar y que da a inversionistas nacionales e internacionales confianza en la justicia colombiana.

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