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Razonada valoración

16 de junio de 2007

Teniendo en cuenta que mi nombre aparece mencionado por el Vicefiscal General en el artículo  ‘Y la justicia ¿qué?’, (edición #1309), considero necesario precisar lo siguiente:
 
1. En mi condición de Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema, proyecté la resolución inhibitoria de 6 de mayo de 2003, a favor del ex gobernador de Sucre Salvador Arana Sus, y lo hice basado en una razonada valoración de las pruebas que obraban en la investigación.
 
2. El proyecto fue discutido con mi superior, el doctor Guillermo Mendoza Diago, y luego en una reunión de fiscales delegados ante la Corte, como ocurre con las decisiones de fondo de competencia del Fiscal General de la Nación, y fue aprobado porque se le consideró jurídicamente acertado. Por esta misma razón, el entonces Fiscal General de la Nación, Luis Camilo Osorio Isaza, firmó el proyecto. Adicionalmente, se infiere que el Ministerio Público compartió la resolución inhibitoria, pues no la impugnó.
 
3. La diferente valoración que hoy (cuatro años después de aquel pronunciamiento) pudiera hacerse de un testimonio, a la luz de los recientes acontecimientos de público conocimiento y de las nuevas pruebas que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado, no constituye motivo para poner en duda o cuestionar la corrección de la referida decisión judicial, ni mucho menos la honestidad de los funcionarios que intervinieron en su elaboración.

La aparición de nuevas pruebas con posterioridad a la decisión inhibitoria es una situación de normal ocurrencia; por ello la ley prevé la posibilidad de revocar la resolución inhibitoria, aunque se encuentre en firme, siempre que las pruebas sobrevinientes desvirtúen los fundamentos para proferirla.

Álvaro Osorio Chacón
Bogotá

 
 

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