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TODOS SON RESPONSABLES

1 de septiembre de 1997

La revista SEMANA #790 contiene, de manera oportuna, una dedicación especial al artículo 43 de la ley 22295. Es bueno que la opinión pública tenga presente este tipo de análisis, y por ello quiero hacer dos precisiones: En primer lugar, esta disposición no sólo se aplica en las sociedades mercantiles, sino para todo tipo de personas ya sean éstas naturales, jurídicas y demás entes que por ley, estén obligados a llevar contabilidad, y por lo tanto a presentar estados financieros. En segundo término, su destino no son tan sólo los administradores, contadores, revisores fiscales y demás asesores. La misma norma es genérica, al decir "quienes a sabiendas", es decir no restringe ni señala los sujetos antes mencionados sino que es extensiva a todas las personas que trabajan para una entidad. Los redactores del artículo 43 pretendieron desprender la culpabilidad exclusiva de los administradores, contadores y revisores, para hacerla extensiva a todos los que laboran para una entidad, puesto que las personas mismas deben ser las directamente responsables por su trabajo. La responsabilidad individual y no diluida entre los demás, es el mejor control. Esto que fue declarado constitucional por la Corte, corresponde a una concepción moderna de la administración de empresas. Enrique Laverde Gutiérrez Bogotá

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