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Una vieja táctica

Me refiero a la peligrosa carta que ustedes publican en el número más reciente de la revista,

Humberto Quiroga
12 de junio de 2000

aquella suscrita por el señor Joaquín Caicedo Perdomo, representante legal del señor Alejandro Bernal Madrigal en el trámite judicial de extradición que actualmente se le adelanta ante la Corte Suprema de Justicia.

El internacionalista Caicedo Perdomo actualiza una vieja táctica de quienes antes y ahora (él entre ellos) han representado a los ciudadanos colombianos solicitados en extradición, que normalmente lo han sido por delitos de narcotráfico o asociados con él. Esta vieja estrategia consiste en echar sobre la Corte la culpa de los resultados de los procesos de extradición, con los resultados de violencia contra los integrantes de tal corporación que ya el país conoce suficientemente.

No es cierto que la Corte Suprema de Justicia haya señalado que la reciprocidad sea un tema ajeno al trámite de la extradición y que por lo tanto no es aplicable en tales situaciones. La Corte ha señalado con suficiente claridad “que ese tema no está asociado al trámite judicial de una solicitud de extradición que se rige por el Código de Procedimiento Penal” y ha agregado a renglón seguido, que la aplicación de tal principio constitucional le corresponde exclusivamente al Presidente de la República como director de las relaciones internacionales de la República. Ha advertido, que en tal sentido, él responde, como cualquier servidor público, por omisión o extralimitación de sus funciones e infracción a la Constitución o a la ley.

En resumidas cuentas, es al Presidente de la República al que le corresponde exigir reciprocidad antes de entregar a un ciudadano colombiano al país requirente y a ello lo obliga la Constitución Nacional al señalar en los artículos 9 y 226 que ese principio es rector de las relaciones internacionales del país. No debe perderse de vista que el concepto favorable de la Corte no obliga al gobierno nacional a entregar a los requeridos en extradición, sino que lo deja en libertad de obrar de acuerdo con las conveniencias nacionales. Discrecionalidad relativa, pues se halla atada a la Constitución y la ley.

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