MESADAS

El caballito de batalla de los pensionados

La Constitución garantizaría el derecho adquirido de las pensiones ya reconocidas.

28 de enero de 2013

En medio del debate por las pensiones de magistrados y congresistas, un dato clave ha quedado de lado. Resulta que la ponencia con la que el magistrado Jorge Pretelt busca tumbar el régimen especial de pensiones -que le permite a un congresista pensionarse con el 75% de sus ingresos-, y reliquidar las más de mil estrambóticas mesadas actuales, está basada en el acto 01 de 2005. Esa reforma de la Constitución dice que “a partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. El problema es que en su momento los legisladores le dejaron colgado un mico a la Carta Política, que impediría reliquidar esas pensiones. Se trata del segundo inciso de la misma reforma que dice: “por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de las pensiones reconocidas conforme a derecho”. Es decir, según la norma, no se puede bajar el monto de las mesadas. Según las asociaciones de pensionados, esta frasecita se ha pasado por alto olímpicamente. ¿La Corte Constitucional se dará la pela para tumbar esa parte de la Constitución?