Aumenta el suspenso II

Navia explica que ni en la Convención Americana de Derechos Humanos ni en el estatuto de la Corte Interamericana aparece la facultad de dictar medidas cautelares.

25 de enero de 2014

Navia explica que ni en la Convención Americana de Derechos Humanos ni en el estatuto de la Corte Interamericana aparece la facultad de dictar medidas cautelares. Agrega que estas fueron introducidas en el reglamento de la Comisión, razón por la cual algunos países como México y Estados Unidos consideran que no son obligatorias y se han negado a acatarlas. El jurista, además, agrega que como la Comisión no es un organismo creador de derecho solo puede solicitar las medidas cautelares pero no imponerlas. Y concluye que como no se han fallado las más de 300 tutelas que interpusieron los seguidores de Petro, la Comisión no puede pronunciarse y que si lo hace estaría violando su espíritu según el cual solo puede actuar cuando se han agotado los recursos internos.