PENAS Y PENAS

29 de febrero de 1988

Quienes han estudíado a fondo el Estatuto para la Defensa de la Democracía han descubierto un detalle curioso en su texto. Aunque el propósito general del estatuto es aumentar las penas de todos aquellos delitos que se realicen con fines terroristas, existe un desfase con el Código Penal, en relación con el artículo que habla de la pena por el asesinato del Presidente de la República o de alguno de los altos funcionarios del Estado. Mientras el Código establece que la pena por homicidio agravado es de 16 a 30 años, el estatuto establece una pena que va de 15 a 25 años. Eso significa que, por lo menos en este caso, el estatuto anti-terrorista es más benigno que el Código Penal.