El 10 de noviembre de 2016 fue el día en que se profirió este histórico fallo, el tercero de su tipo en el mundo. | Foto: Iván Valencia

ANÁLISIS

La sentencia que cambió el futuro del río Atrato

¿Qué debe hacer el país para salvar el Atrato? Acá se lo explicamos.

15 de diciembre de 2017

En su camino de 750 kilómetros el Atrato es el eje central de las comunidades que habitan su cuenca. Pero se está muriendo.

En Carmen del Atrato la minería y un proyecto hidroeléctrico lo amenazan desde su nacimiento; en el Medio Atrato, la extracción ilegal de oro de aluvión lo envenena, y en el Bajo –donde los territorios se encuentran más golpeados por el conflicto armado–, la explotación forestal cobra mucha más fuerza y termina por enfermar este afluente que llega casi muerto a regar sus aguas en el Caribe.

Esa fue la conclusión a la que llegó el Centro de Estudios para la Justicia Social ‘Tierra Digna’, que desde 2010 hace presencia en el Chocó. En 2015 presentó una acción de tutela en representación de los consejos comunitarios Cocomopoca, Cocomacia, Asocoba y Fisch (lea más sobre estas organizaciones en la página 38).

Con ayuda de la Defensoría del Pueblo, ‘Tierra Digna’ demandó a 24 instituciones del Estado y 15 municipios de Chocó y Antioquia “a razón de la violación y amenaza a los derechos fundamentales de las comunidades (…) por la afectación y contaminación del río Atrato”.

En las primeras dos instancias –en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado– la tutela fue declarada improcedente, tras argumentar que “la acción popular es el mecanismo idóneo para la protección de los derechos colectivos”.

La Defensoría del Pueblo presentó una insistencia el 15 de agosto de 2015 a la Corte Constitucional –órgano de cierre para este tipo de acciones– para que atendiera la demanda interpuesta por las comunidades. Argumentó que la acción de tutela sí es el mecanismo adecuado, y que en ocasiones pasadas las comunidades presentaron acciones populares que no fueron efectivas.

En atención a la insistencia, el exmagistrado Jorge Iván Palacio (lea su entrevista en la página 20) aceptó la tutela para su revisión. Dada la magnitud de la demanda y la originalidad de la misma, la corte tardó un año en tomar una decisión.

El 10 de noviembre fue proferido el fallo de la sentencia T-622 de 2016 que reconoce “al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos”. Es la primera vez que la corte más importante de un país profiere un fallo como este, aunque hay casos similares en Nueva Zelanda e India (página 44).

Además, dictaminó 13 órdenes para proteger, conservar, mantener y restaurar el afluente, y les puso ‘tarea’ a cada una de las instituciones demandas. Son seis las principales órdenes. La cuarta habla de la creación de unos ‘Guardianes del Atrato’; uno delegado por el gobierno y uno por las comunidades.

El presidente determinó que el Ministerio de Ambiente sería el suyo (profundice sobre sus labores en la página 58). Las comunidades acordaron no tener un único representante sino un cuerpo colegiado conformado por 14 personas; dos por cada uno de los consejos comunitarios que habitan la cuenca con el objetivo de darles participación a todos.

El gobierno aceptó esta decisión, pero pidió que para poder sostener un diálogo más efectivo se eligiera un líder del cuerpo colegiado. Aún están en ese proceso.

La quinta orden señala la necesidad de diseñar y poner en marcha un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato. La sexta, de neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería en el Chocó. La séptima, de recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación, y asegurar unos mínimos de seguridad alimentaria en la zona. La octava, de la necesidad de realizar estudios toxicológicos y epidemiológicos del río y sus afluentes.

Todas estas en cabeza de un ministerio, con la colaboración de otras entidades públicas. Respectivamente, de los ministerios de Ambiente, Defensa, Agricultura y Salud.Adicionalmente, el fallo pide crear un comité de seguimiento “al cumplimiento y ejecución de todas las órdenes”, conformado por la Defensoría y la Contraloría, encabezado por la Procuraduría. Esta última entidad, además, tiene la tarea de convocar un panel de expertos que asesore el proceso de acuerdo con su experiencia en los temas específicos.

¿En qué va la sentencia?

Si bien el fallo se dio el 10 de noviembre, se publicó hasta mayo de 2017 y el tiempo que determinó la corte para el cumplimiento de las órdenes comienza a correr desde el momento en que las entidades son notificadas. No todas tienen las mismas fechas, pero la mayoría están para los primeros días de junio.

En ese orden de ideas, ya está corriendo el tiempo para que los ministerios entreguen sus planes de acción. El Ministerio de Defensa tuvo plazo hasta el 5 de diciembre para presentarle a la Procuraduría el suyo para la erradicación de la minería. El de Agricultura, debe hacerlo en enero; Salud, en marzo, y Ambiente, en junio de 2018. Así mismo, el panel de expertos tuvo su primera reunión el 9 de octubre, y no tiene un tiempo de caducidad.

Los retos

Apenas han pasado seis meses desde que comenzó a correr el reloj para el cumplimiento de una sentencia que no solo es única en su fallo, sino que además representa un cambio en la jurisprudencia y en el seguimiento a órdenes de este tipo.

La articulación de todas estas instituciones para trabajar en conjunto hasta ahora no ha sido tarea fácil. Se avecina el próximo año un nuevo gobierno que va a tener mayor responsabilidad para garantizar que las órdenes no queden en el papel. Y SEMANA dedica esta edición especial para profundizar en la importancia del Atrato, su gente, su riqueza y en la necesidad de su protección. Aquí, reconocemos que el río tiene la palabra.

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