El 79 por ciento de los procesos de contratación nacional culmina con un solo oferente habilitado. | Foto: Archivo Particular

LEYES

¿Adiós a la corrupción?

La nueva Ley de infraestructura (1882 de 2018) propone licitaciones con pluralidad de oferentes, más transparencia y seguridad para los prestamista. Especialistas hablan de esta nueva reglamentación.

Luisa Fernanda Gómez*
10 de abril de 2018

El 15 de enero el gobierno nacional sancionó la Ley 1882 de 2018, “por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia”. Consta de 21 artículos y tiene el objetivo de solucionar ciertos problemas de origen normativo presentados en los contratos y en la ejecución de proyectos de infraestructura.

SEMANA habló con varios expertos para comprender los cambios que trae la nueva ley, con la que el Estado pretende disminuir la corrupción en el sector. Estas son algunas de las modificaciones.

Más oferentes

Uno de los primeros cambios tiene que ver con la adjudicación de los contratos. De acuerdo con la Cámara Colombiana de Infraestructura, en la contratación nacional el 79 por ciento de los procesos culmina con un solo oferente habilitado.

Aunque no es una medida totalmente innovadora, el artículo 1 de la Ley 1882 exige presentar en dos sobres la oferta para participar en una obra pública: en el primero se incluirán los requisitos habilitantes (los documentos con los cuales debe contar cualquier empresa que quiera participar); y el segundo “deberá incluir únicamente la propuesta económica”.

Esto permitirá que tanto la entidad estatal como los concursantes se concentren en cumplir los requisitos necesarios para obtener un contrato. La fórmula es sencilla, mientras más oferentes, más probabilidades de una contratación transparente.

Pliegos tipo

Estos formatos buscan aplicar un único estándar para un contrato en una obra de infraestructura. Algo así como una forma Minerva que deben diligenciar quienes quieran participar en un proyecto.

En 2011, con la creación de Colombia Compra Eficiente, el gobierno le dio la facultad a esta entidad de desarrollar y aplicar modelos y documentos tipo para las diferentes etapas de contratación pública.

El artículo 4 de la nueva ley adopta este mismo mecanismo, determina que debe ser obligatorio para todas las obras en el territorio nacional y le otorga al gobierno la facultad de expedirlos. Es decir, cualquier contratista y cualquier gobernante deben seguir las mismas reglas de juego para obras de carácter similar.

Todavía no está claro si el gobierno dejará en manos de Colombia Compra Eficiente la tarea de diseñar los pliegos estándar.

Adquisición de predios

En muchos casos, principalmente en las obras de vías 4G, los proyectos de infraestructura sufrían retrasos por cuenta de la adquisición de predios. Esta ley acelera el proceso para asegurar que el Estado cuente con mayores y mejores instrumentos, al tiempo que protege los derechos de los dueños de las propiedades.

Sin embargo, no está del todo claro aún cuál (si el Estado o el concesionario) pagará por los sobrecostos generados en la negociación para adquirir un predio.

Asociaciones público privadas (APP)

Los contratos de las APP se firman entre una entidad pública y un concesionario. Se realizan, básicamente, porque el Estado no cuenta con los recursos necesarios para ejecutar una obra y requiere que una empresa privada gestione el dinero por medio de una entidad financiera.

Debido a los sobornos que la firma brasileña Odebrecht ofreció a funcionarios públicos, los contratos entre la constructora y el Estado fueron declarados de nulidad absoluta. Esta situación puso en vilo el pago de la deuda adquirida por dicha compañía con los financistas y tiene atemorizados a muchos banqueros que no quieren volver a prestar dinero para proyectos de infraestructura en Colombia.

Para proteger los derechos de quienes financiarán este tipo de obras, la Ley 1882 de 2018 modifica la norma de las APP, y de esta manera se asume que a las entidades que hayan prestado su dinero de buena fe, se les debe retribuir su inversión.

Además, el artículo 20 establece que el concesionario responsable de la conducta que dé lugar a la causal de nulidad “deberá pagar a la entidad el equivalente a la cláusula penal pecuniaria pactada, o en caso de que no se haya convenido, dicha suma será el 5 por ciento del valor del contrato”. Una fórmula para que los ‘pillos’ paguen.

El diablo está en los detalles

Muchos de los especialistas consultados por SEMANA afirman que los grandes cambios que incorpora esta ley son en realidad pequeñas modificaciones a ciertos puntos que ya hacían parte de la normatividad colombiana. Pero, con este mecanismo, quedaron como ley de la República.

Todos ellos se preguntan cómo se aplicarán los 21 artículos de la norma; y si una ley será suficiente para frenar la corrupción.

*Periodista de Especiales Regionales de SEMANA.