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PARLAMENTO

JUAN DIEGO JARAMILLO
18 de julio de 1983

Los estudiantes de Ciencia Política suelen repetir monótonamente la retahíla sobre cómo Montesquieu, luego de un viaje de observación a la Gran Bretaña, volvió a su patria para diseñar las bases de lo que sería la democracia liberal moderna: la separación de poderes.
El poder público, bajo este esquema, debe dividirse en tres ramas, autónomas entre sí y distintas en origen, y cuya interacción sería responsable, en teoría, de la armonía en la composición del Estado: la rama ejecutiva, encargada de la administración directa del Estado; la rama legislativa, encargada de tramitar las leyes que apoyan la acción ejecutiva, y la rama judicial, cooptativa en muchos sistemas, precisamente para deslindarla de las presiones políticas, ya que su deber es establecer los controles morales sobre el Estado y la sociedad .
Todo esto suena muy bonito, en la teoría, ya que el esquema de nuestra inteligencia está preparado para entender cosas sencillas y simplificadas como esta teoría de la separación -y del mutuo control- entre los poderes de la trinidad democrática. Lo que no resulta obvio es de dónce diablos sacó Montesquieu, en Inglaterra, semejante embeleco, siendo las instituciones políticas inglesas, y en particular su institución suprema, que es el parlamento, absolutamente contrarias a lo descrito arriba.
Confusion de poderes. En primer lugar, el poder ejecutivo no es elegido por voto popular, sino designado, por el Monarca, de los parlamentarios del partido ganador, aunque una o dos veces, durante el siglo pasado fue designado de las filas del partido perdedor. Esta caracteristica del sistema aristocrático, que desconfía del poder popular, fue luego calcada en el sistema norteamericano donde los presidentes son elegidos -formalmente- por un colegio electoral que, desde luego, ratifica la tendencia popular. Esto hace que el poder ejecutivo y el legislativo estén virtualmente confundidos y se identifiquen en origen y en funciones, pues el Primer Ministro y su gabinete despachan en sus oficinas privadas pero gobiernan ante el parlamento, sometidos al escrutinio permanente y cotidiano de sus pares. En segundo término, la Monarquía, la Nobleza, los Jueces y el Clero se confunden en la Cámara de los Lores, con la característica de que allí no hay integración por voto popular. Hereditaria, de naturaleza conservadora, esta Cámara es el contrapeso al incontenible avance de la burguesia que se inicia a mediados del siglo XVIII con la Revolución Industrial. Defensora de los privilegios, en ella estan encarnados aún el sentido de la justicia y de la equidad que impregnan el espíritu público inglés.
En la teoría, un gobierno, integrado en la Cámara de los Comunes por una mayoria partidista, o por una coalición, puede gobernar con una mayoria adversa en los Lores. Es el caso de los últimos gobiernos laboristas, pues, en últimas, el jefe de gobierno tiene la alternativa de recomendar al Monarca la creación de nuevos Pares del Reino hasta por la suma necesaria para obtener una mayoría favorable a la aprobación de las leyes que exige el gobierno. Así, las dos Reformas Políticas del siglo pasado, 1832, 1867, que eliminaban los privilegios políticos de la nobleza y extendían el sufragio uníversal, fueron forzadas a través de la Cámara de los Lores bajo la amenaza de crear, de la noche a la mañana, nuevos nobles adictos al gobierno.
Y, finalmente, ¿quién habia imaginado que en una democracia liberal pudieran sentarse los jueces y los curas en el mismo "parlamento"?
Tres en uno: Como lo señala el escritor Ivor Jennings, el parlamento inglés es una ficción. Se trata en realidad de tres instituciones distintas reunidas coyunturalmente en, una asamblea política. La primera institución es "la Reina en el Parlamento", cuyos vinculos son indefinibles, pero que como cabeza no del gobierno sino del Estado, instala las sesiones y sanciona, finalmente, las leyes. La segunda institución es "La Reina sentada en los Lores, espirituales y temporales". La tercera es "los Comunes parados contra la baranda" .
Quienes hayan visto alguna vez el majestuoso y barroco ceremonial de instalación del parlamento, entenderán este último punto. El parlamento, propiamente dicho, es esa reunión de Monarquía, Lores y Comunes que se produce en el estrecho salón de la Cámara de los Lores, donde la Reina lee el "discurso desde el trono", una vez al año! Convocados a la sesión inaugural, los Comunes -que son en realidad los que mandan- acuden sumisamente por un largo corredor que une las dos Cámaras.
Cercanos ya a las puertas de ingreso, éstas son cerradas en las narices de primer común que se acerque, para ratificar el supuesto predominio de la monarquia sobre el pueblo. Los Comunes tocan a la puerta de los Lores y solicitan humildemente la admisión. Esta es concedida y, como no hay asientos, se paran contra la baranda, durante horas, como plebeyos que son, a oir las palabras de su Soberana, que son escritas, siempre, por el Primer Ministro. . .
¡Extraordinaria institución! Compleja, contradictoria, muy funcional; nadie que tuviera la misión de hacerlo hubiera podido diseñar, de buenas a primeras, semejante armonía. La confusión de poderes, no sobre un esquema racionalista, sino dando rienda libre al desenvolvimiento de las costumbres. Es la sabiduria de la tradición.