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CHOQUE ESOS CINCO

Un posible acuerdo de tarifas entre Celumóvil y Comcel desata polémica en torno de la ley de libre competencia entre empresas.

6 de marzo de 1995

CUANDO EMPEZO A OPErar la telefonía celular en julio pasado, Celumóvil se lanzó al mercado con un precio de 850.000 pesos por la conexión y 420 pesos por minuto, mientras que Comcel lo hacía con el mismo precio de activación y 450 pesos minuto, sin incluir el costo del aparato telefónico. Sin embargo esta luna de miel duró poco, pues a finales del año pasado se desató una guerra de precios por la conquista de nuevos suscriptores, la cual hizo que en poco tiempo cualquier persona pudiera comprar un telefono, con activación y todo, por menos de medio millón de pesos.
Todo esto resultó en que las dos compañías crecieron sustancialmente. Pero, a 220 pesos el minuto, ninguna tenía la posibilidad de ganar dinero. No sólo eso. Con inversiones del orden de 500 millones de dólares cada una, con esa tarifa no habría posibilidad de amortizar el capital y las pérdidas operacionales podrían superar los 10 millones de dólares al año. Si a esto se le suma el pago de intereses, la cifra podría acercarse a los 50 millones de dólares.
Pero, como ninguna de las dos compañías es suicida, sucedió lo inevitable: se firmó un acuerdo de paz y se llegó a un pacto sobre un precio rentable de 420 pesos por el valor del minuto y cerca de 650.000 pesos por la activación y el teléfóno más económico. En consecuencia, El Tiempo tituló el 27 de enero "Términa guerra en celulares ".
Hasta ahí todo suena sencillo. Sin embargo el tratado de paz entre Celumóvil y Comcel puede violar el decreto 2153 del 30 de diciembre de 1992, que se refiere en su artículo 47 a los acuerdos contrarios a la libre competencia. Entre otras cosas, el 2153 considera que los acuerdos que tengan por objeto o como efecto la fijación directa o indirecta de precios se consideran contrarios a la libre competencia. Teniendo en cuenta esto, el senador Eduardo Pizano se le midió al espinoso tema y solicitó al superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar, la averiguación preliminar para determinar si hubo un acuerdo contrario a la ley de competencia entre Celumóvil y Comcel.
Aunque parece tener la razón, es difícil que Pizano gane. En primer lugar porque los acuerdos de precios son imposibles de probar. Al igual que en el caso de los testaferros, el hecho de que sean de conocimiento público no significa que se puedan demostrar jurídicamente. Las dos partes pueden simplemente alegar que se trata de una coincidencia, o del precio raso para cumplir ciertas metas, y así sucesivamente. Y, como es de suponerse, los dos protagonistas del caso de la telefonía celular niegan categóricamente cualquier arreglo y alegan que sus decisiones son autónomas y no tienen por qué responder por las determinaciones de la competencia. Al respecto, María Cristina Mejía, presidenta de Celumóvil, le dijo a SEMANA: "Esta demanda está sustentada en premisas falsas. Todo el que sepa sumar y restar sabe que existen unos rangos de precios para que el negocio sea rentable, y tanto Comcel como nosotros estamos operando en la misma zona y bajo los mismos parámetros, y es apenas lógico que los costos de producción sean similares ".
Verdad o no, el hecho es que a casi nadie le parece grave ni absurdo que dos empresas se pongan de acuerdo en un precio. Se podría interpretar más bien como una fijación de unas reglas del juego para competir sin quebrarse. Y mientras el acuerdo sea tácito y no exista un documento probatorio, se le podría hacer el quite a la norma.
El senador Pizano es realista al respecto, pero ha logrado darle una interpretación jurídica al caso de los dos gigantes del celular. Consiste en que un acuerdo tácito cuando no hay restricción para que un tercero entre puede ser aceptable, porque siempre existiría la posibilidad de competir. Pero cuando se ha creado un duopolio por cuenta del Estado en el que no puede haber más competidores, un acuerdo de precios constituye "una camisa de fuerza para el consumidor", dice Pizano.
Esta interpretación es interesante y tal vez válida. Pero no cambia el problema de fondo: que es imposible determinar si una coincidencia de precios es el resultado de prácticas sanas o malsanas porque la simple coincidencia no entraña automáticamente una connotación negativa. Todo esto hace pensar que si el decreto 2153 está siendo medido en este caso, el pronóstico es que va a acabar siendo letra muerta.