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TRABAJO

Así se paga la prima de las empleadas del servicio doméstico

Hasta el próximo 20 de diciembre hay plazo para liquidar esta obligación. Semana.com le explica cómo debe calcularla.

12 de diciembre de 2016

Hasta el 2016 los únicos obligados a pagar la prima de servicios eran las empresas. Se trataba de una especie de bonificación que permitía a los empleados de una compañía ser partícipes de las ganancias o de las utilidades de la misma. El monto para los asalariados es un mes de salario por cada año de servicio, que se paga así: una quincena el último día del mes de junio y otra quincena en los primeros veinte (20) días del mes de diciembre.

Una ley, impulsada por la representante Angélica Lozano, extendió esa obligación también a las familias. Por eso, a partir de 2017 las empleadas del servicio doméstico, ahora también tienen derecho al pago de la prima de servicio.

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La prestación se debe cancelar proporcionalmente, sin importar el tiempo laborado ni la forma de terminación del contrato.

La suma de la prima se liquida con el promedio de lo devengado por el trabajador en el respectivo semestre, siempre que esto constituya salario. Es decir, no se cuentan las bonificaciones adicionales que puede tener la persona. Igualmente se incluirá el auxilio de transporte si el trabajador tiene derecho al mismo.

Entonces si la trabajadora gana un salario mínimo en el año 2017, es decir, la suma de $737.717 pesos al mes, tiene derecho a una prima de servicios de $410.429 pesos que se debe pagar el 30 de junio y el 20 de diciembre. Este cálculo se hace si el/la empleado/a ha trabajado 180 días o más.

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En el caso de una empleada doméstica que presta servicios de aseo una vez a la semana, la prima que se debe pagar es de $ 59.263 pesos, teniendo como base el salario mínimo. En este caso, el cálculo se realiza de la siguiente manera: al salario diario de $ 27.361 (resultado de dividir $ 737.717 / 30) al que se le suma el auxilio de transporte diario de $ 2.771 (resultado de dividir $ 83.140 / 30) para luego multiplicarlo por 4,33 (semanas que tiene un mes) y dividirlo entre 2, dado que la prima corresponde a 15 días por semestre laborado.

Los empleadores deben tener en cuenta algo muy importante. Muchas familias hacen un acuerdo verbal con la trabajadora, en el cual esta le solicita no afiliarla a la seguridad social en salud y pensión, para no perder el beneficio del Sisbén. En estos acuerdos es común que algunos entreguen el equivalente a la seguridad social en dinero, sin embargo, hay que aclarar que este tipo de acuerdos no son legales y que el empleador no sólo perderá su dinero sino que puede ser demandado en el futuro, pues las prestaciones sociales son irrenunciables.

La justicia podría determinar después que el empleador pague lo que debe en cotizaciones a seguridad social, intereses y eventualmente una multa.