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| Foto: Archivo SEMANA

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Corte Constitucional deja en el limbo la devolución exprés del IVA

La medida está en el Decreto Legislativo 807, que fue declarado inexequible parcialmente por el Alto Tribunal. Aún hay interrogantes sobre los efectos de esta decisión.

10 de septiembre de 2020

El mecanismo de devolución abreviada del IVA, que permitía reclamar saldos a favor que tuviera el contribuyente en la Dian, quedó en el limbo luego de la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible una parte del Decreto Legislativo 807.

Esta norma fue expedida en el contexto de la emergencia sanitaria con el fin de permitir cierta liquidez a las empresas con derecho a la devolución del impuesto en la época más cruda de la pandemia.

En sala plena virtual, con una votación de 8 contra 1, la Corte tomó la decisión de dejar sin piso el decreto, que tocaba medidas tributarias transitorias, devoluciones y compensaciones, así como la inspección tributaria virtual, la inspección contable virtual, las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control tributario y cambiario.

Aún se desconocen los alcances de la decisión del Alto Tribunal, pero con base en lo que se sabe hasta ahora, estaría en veremos la medida según la cual "hasta el 19 de junio de 2020 a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas, IVA, que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria, se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma".

Según un breve documento destapado por la Corte, con dicha norma el Gobierno no justificó adecuadamente lo que se dijo en el Decreto en la parte motivada.

La información de la Corte señala que la magistrada Cristina Pardo salvó su voto parcialmente, al considerar que se debía mantener el procedimiento abreviado de devoluciones hasta el final de la emergencia sanitaria y no hasta el 19 de junio de 2020.

SEMANA consultó a la Dian sobre la interpretación que le dan a la decisión, pero afirmaron que están a la espera del documento completo, para establecer qué es exactamente lo que se cae y en qué términos.

Algunos analistas estiman que, de lo conocido hasta el momento, de nuevo se habría presentado un error en el Ejecutivo, en relación con las especificidades del decreto, lo que, en últimas, habría llevado a que la Corte declarara la inexequibilidad parcial.

Habrá que esperar el detalle para conocer qué sucederá con los contribuyentes que gozaron del beneficio y hasta qué fecha se considerará válida la aplicación de la medida.