Home

Economía

Artículo

El ABC de los Fondos de Pensiones

Son un garantía para todos los trabajadores, pues los ampara en la vejez y la invalidez.

3 de febrero de 2007

Aunque nadie tiene el mañana asegurado, sí es posible tener un buen futuro económico. Y la mejor opción es hacer parte de un fondo de pensiones, que son un vehículo de inversión en donde cada afiliado tiene a su nombre una cuenta individual en la cual se contabilizan sus aportes y se abona la rentabilidad de las inversiones.

Según Asofondos, "los Fondos de Pensiones Obligatorios son un vehículo de inversión a largo plazo", pues además de formar los capitales de cada afiliado para su retiro laboral, responden a sus futuros pensionados con un amparo contra las contingencias derivadas de vejez, invalidez y la muerte.

Un fondo de pensión actúa a través de sociedades de servicios financieros autorizadas por la ley. Santander, Horizonte, Colfondos y Porvenir, que son algunas de las llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) manejan todo lo relacionado con el ingreso, la administración y la salida de los futuros pensionados.

Estas reciben mensualmente de los empleadores las cotizaciones de cada uno de sus trabajadores a cargo. "Estas administradoras contabilizan en la cuenta individual de cada afiliado los aportes correspondientes al período pagado y con esos recursos realizan inversiones en el mercado de capitales que les autoriza el régimen de inversión establecido por la Superintendencia Financiera", explica Asofondos.

Ese proceso de inversión exige la realización de estudios económicos, financieros y jurídicos, para seleccionar las mejores alternativas. Después de la inversión, la AFP recauda los intereses, rendimientos y utilidad de la venta, lo cual determina la rentabilidad del fondo de pensión, que es abonada nuevamente a las cuentas de los afiliados en proporción a su participación.

De igual forma, la ley dispone que los fondos de pensiones sean patrimonios autónomos, lo cual significa que son el mecanismo jurídico a través del cual los recursos de los afiliados se contabilizan en estados financieros diferentes a los de la AFP. "Los fondos de pensiones son de los trabajadores que aportan a los mismos, y no de la AFP o de los accionistas de ésta", argumenta Asofondos.

Garantías para los afiliados

Además de tener una cuenta individual de ahorro pensional a su nombre, obtener el abono en su cuenta individual y trasladar libremente los recursos individuales a otra sociedad administradora, el fondo de pensiones también brinda mucho más a los futuros pensionados.

"Los afiliados tienen el derecho de recibir, por lo menos trimestralmente, un extracto que registre las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas", explica el Reglamento del Fondo de Pensiones Porvenir. También tienen acceso permanente a la información sobre los saldos de las cuentas de capitalización individual, los rendimientos y las comisiones cobradas por la sociedad administradora, lo que le permite al afiliado permanecer actualizado con los movimientos de su cuenta.

Según Asofondos, "ese mecanismo es de gran importancia porque es una herramienta muy poderosa para que los afiliados tengan pleno conocimiento no sólo del desempeño de su AFP, sino también del cumplimiento por parte del empleador en sus obligaciones laborales y, en particular, de las relativas al sistema de pensiones".

De otro lado, la ley, para asegurar el correcto manejo de los recursos de los fondos de pensiones, determina mecanismos como: la vigilancia y supervisión del Estado sobre los fondos de pensiones y de las AFP por parte de la Superintendencia Financiera; altos niveles de capitalización de las administradoras para asegurar buena gestión; rentabilidad mínima y garantía del ciento por ciento de los aportes y sus rendimientos por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin).

Todo lo anterior, además, "es asegurado por un marco regulatorio muy estricto dentro del cual las AFP deben cumplir con sus funciones y, de otro lado, con el respaldo de entidades de reconocido prestigio nacional e internacional", manifiesta Asofondos.

Según los artículos 66, 71 y 78 de la Ley 100 de 1993, otra garantía que les ofrecen a los afiliados es la devolución de saldos, la cual aplica cuando el afiliado no alcanza a reunir el capital necesario para acceder a una pensión mínima. En este caso la persona tendrá derecho a la devolución de los aportes que tenía en su cuenta de ahorro individual con fines pensionales, más los rendimientos que se hayan generado y el valor del bono pensional si tiene derecho a él.

"En el momento de afiliarse, y por la cotización permanente que realiza, el afiliado queda cubierto con un seguro que lo cubre en caso de invalidez o muerte", expone en Horizonte. De igual forma, el afiliado puede escoger entre varias modalidades de pensión, como Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado y Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida.

Modalidades de pensiones

Los fondos de pensiones pertenecen al Sistema General de Pensiones y en particular al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, por eso no se diferencian en su naturaleza, características o prestaciones. Sin embargo, las pensiones sí tienen particularidades, que se ven caracterizadas según la necesidad del afiliado.

Esos distintivos se ven reflejados en los diferentes tipos de pensión que puede adoptar el beneficiario. Una de ellas es la Renta Vitalicia Inmediata, mediante la cual el afiliado contrata directamente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes a favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho.

El Retiro Programado es la modalidad de pensión donde el afiliado obtiene su pensión con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional, y al bono pensional a que hubiere lugar. En éste, el saldo de la cuenta de ahorro pensional, mientras el afiliado disfruta de una pensión por retiro programado, no podrá ser inferior al capital requerido para financiar al afiliado y sus beneficiarios una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente.

La otra modalidad de pensión es el Retiro con Renta Vitalicia, por la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección una renta permanente, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional, los fondos suficientes para obtener un retiro programado.

Ahora que conoce cómo funcionan los fondos de pensiones, qué garantías ofrecen a sus afiliados y las modalidades de pensión, no es necesario que siga anhelando un futuro con bienestar y garantía económica, puede acceder a él si no tiene un empleador que lo haga.