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EL DIA DE LOS INOCENTES

Por un tecnicismo jurídico varios prohombres nacionales se encuentran demandados en el caso del Grupo Grancolombiano.

8 de agosto de 1988

Douglas Botero Boshell, consuegro del Presidente de la República; José Félix Patiño, médico de presidentes; Pedro Gómez Barrero, constructor y filántropo; Nicolás Gómez Dávila, aristócrata e intelectual; Francisco Pizano de Brigard, presidente del consejo directivo de Los Andes,son algunas de las eminentísimas figuras de la vida nacional que, por una de esas cosas de la vida, en vez de estar en una lista de invitados a un coctel en el Jockey, aparecen en una de 41 demandados en un coletazo juridico más de la crisis y posterior intervención estatal del Grupo Grancolombiano de Jaime Michelsen Uribe. La Superintendencia Bancaria los demandó, en su calidad de ex miembros de la junta directiva del Banco de Colombia.

La historia, que había permanecido más bien oculta, comenzó hace más de cinco años. Corría el año 1983 y los primeros sacudones de la crisis financiera ya se habían presentado.
Después de la nacionalización del Banco del Estado y de otros enredos como el del Grupo Colombia de Félix Correa, el gobierno del presidente Belisario Betancur había dictado el famoso decreto 2920, limitando los autopréstamos que podían recibir los dueños de las entidades financieras (de parte de éstas) y desmontando con ello, la posibilidad de que se conformaran grupos como el Grancolombiano, en los que un banco y unas cuantas compañías financieras más le prestaban plata a las compañías industriales y comerciales del mismo grupo.

Para el Grancolombiano fue un gran golpe, que obligaba a algunas de sus compañías a cancelar sus deudas con el Banco de Colombia en un periodo corto y en un mal momento, pues todavía se sentían en el grupo los efectos de la quiebra de los fondos de inversión. Michelsen, entonces cabeza del grupo y presidente del banco, debió tomar una decisión: incluir esas deudas (por varios miles de millones de pesos) en cartera vencida y colocar al banco en una difícil situación, o renovar esos créditos, con el argumento jurídico de que, por no tratarse de nuevos créditos sino de la renovación de unos viejos--anteriores a la expedición del 2920--, no se estaba violando este decreto, incluso si el monto de las acreencias superaba los límites establecidos por la norma.

Michelsen escogió esta última opción y decidió plantearle el asunto a los miembros de la junta. "Algunos, después de consultar con sus abogados, prefirieron no seguir en la junta.
Otros sí se quedaron. Quienes optaron por retirarse, fueron nombrados por Jaime (Michelsen) en un nuevo órgano, el consejo directivo, que no tenía responsabilidad en estas decisiones", dijo a SEMANA un alto ejecutivo de aquellos días en el grupo.

Los que se quedaron en la junta están incluidos en la demanda. Pero los que se fueron al consejo también, pues este órgano sólo se creó en abril del 83, cuando algunas de las operaciones investigadas ya se habían efectuado. Muchos se preguntan por qué la Superintendencia Bancaria, que instauró la demanda, se demoró tanto en hacerlo. "Es evidente--dijo un conocedor del caso-que los miembros de la junta, en términos reales, no tomaban las decisiones, sino que las tomaba Michelsen. Y la Superbancaria lo ha tenido claro desde el principio. Pero en términos jurídicos, esos miembros de junta eran corresponsables, y por eso al parecer la Superintendencia se decidió a demandarlos". Y claro, como la junta del banco estuvo siempre integrada por notables, los demandados son notables: aparte de los mencionados al principio de este artículo están otros de la misma talla como Antonio Puerto Tobar, Eduardo Carrizosa y Eduardo Aldana Valdés, quien a fines del año pasado renunció a la candidatura a la Alcaldía de Bogotá cuando supo que esta demanda venía en camino.

Lo que la investigación tiene que decidir para establecer las responsabilidades jurídicas de los ex directivos del banco, son básicamente dos cosas. La primera, si los créditos aprobados por la junta de entonces eran créditos nuevos o renovación de viejos. La segunda, si esos préstamos, que el banco le hizo a diferentes empresas del grupo (como Júpiter, Saturno y Urano), que individualmente nunca superaron los límites del 2920, son o no son acumulables como un solo crédito del banco al grupo, que sí superaría los límites. En otras palabras, si el tope es de mil millones de pesos, la discusión es si se alcanza ese tope con diez préstamos de 100 millones a diez empresas del mismo grupo. Curiosamente, el caso del Grupo Grancolombiano, que parece siempre tan grande, tan grave y tan complejo, jurídicamente está reducido a este punto.

Pero aparte de estas discusiones --que en el propio caso contra Jaime Michelsen no se han podido resolver--la cuestión es si las juntas de notables, que en términos reales no participaban en las decisiones de la administración del banco, pueden ser responsabilizadas de las operaciones. Hablando en plata blanca, la costumbre había convertido en esos tiempos a las juntas directivas de muchas entidades financieras en organismos más protocolarios que decisorios, en instrumentos de relaciones públicas más que en instancias coadministradoras. Ese es el punto. Y no sólo en este caso. --