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DEMANDA

El fallo que bajaría el precio de la gasolina

La Corte Constitucional tumbó una contribución parafiscal que se cobraba cuando el precio de los combustibles en el mercado internacional era inferior al establecido internamente.

1 de diciembre de 2015

Siempre se ha dicho que los costos de la gasolina en Colombia son de los más altos de la región. Complicadas fórmulas se aplican para evitar que la venta de este y otros combustibles líquidos deje de ser un negocio rentable sobre todo para el Gobierno y las municipalidades, que se llevan una buena tajada del precio de cada galón vendido, al que le aplican jugosos gravámenes.

Precisamente una de ellas fue objeto de demanda ante la Corte Constitucional, una contribución parafiscal que evitaba que cuando bajara el precio internacional de la gasolina (que es el que se le aplica a los consumidores colombianos) ocurriera lo mismo en las estaciones de servicio en el territorio nacional.

El alto tribunal tumbó dos artículos de la reforma tributaria del 2014 que obligaban al cobro de dicho recaudo. ¿En qué consistía? Cuando bajaba el precio internacional la diferencia que -en teoría- debía aliviar al consumidor iba a parar al fondo de estabilización de precios de la gasolina. La función primordial de dicho fondo era amortiguar cualquier incremento en el precio cuando se incrementara nuevamente, aunque también dichos recursos y sus réditos quedaban a disposición del Gobierno.

Ajuste

Finalizando el 2014, el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos se dio cuenta de que algunos programas sociales y demás compromisos fiscales de la Nación habían aumentado de tal manera que, para el siguiente año, habría un déficit presupuestario de unos 12 billones de pesos. De ahí la necesidad de la controvertida reforma tributaria, que tantas críticas le valió en los sectores opositores.

En diciembre del 2014, el Congreso aprobó la Ley 1739, que modificó el Estatuto Tributario y dio lugar a varios mecanismos de prevención contra la evasión y elusión fiscales. Entre las medidas que se fijaron en este proyecto del Gobierno -que recibió la bendición del Legislativo- se estableció un mecanismo para estabilizar los precios de la gasolina.

La inclusión de esa disposición en particular no cayó nada bien en los consumidores. Tanto, que se interpuso una demanda ante la Corte Constitucional, con el anhelo de que esa corporación la declarara inexequible.

Entre otros argumentos, los accionantes expusieron que el artículo 69 y 70 de esa reforma tributaria –referentes al fondo de estabilización- habían sido aprobados sin el debate suficiente que merecen ese tipo de iniciativas legislativas.

Decisión

La Corte les dio la razón. Consideró que la inclusión de estas normas no fue precedida de las deliberaciones que requerían, pues apenas fueron introducidas en la plenaria del Senado, cuando debieron ser discutidas desde el debate de las comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara.

Y es que, para el tribunal constitucional, no se trataba de una simple contribución parafiscal. Se trataba ni más ni menos que de la creación de un nuevo impuesto, y de ahí la necesidad de someterlo a un debate amplio.

Además, según los magistrados de la Sala Plena, este cobro no tenía relación con el propósito central del proyecto de reforma, que era garantizar la obtención de fuentes para financiar el presupuesto general de la Nación para el 2015.

Esto significa que, al menos cuando los precios internacionales del combustible sean inferiores a los que se manejen en el país, los colombianos no tendrán que pagar más. Eso sí, el Gobierno está en la libertad, si así lo ve conveniente, de tramitar otra iniciativa en la cual se establezca el recaudo de la contribución. Pero también, en ese escenario, la Corte tendría de nuevo la última palabra.