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. | Foto: Archivo SEMANA

IMPUESTOS

Gobierno sí puede cobrar IVA a artículos básicos

La Corte Constitucional dejó en firme un artículo de la reforma tributaria que permite un IVA de 5% a algunos elementos de primera necesidad.

27 de febrero de 2014

Este miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió sobre un asunto que le toca el bolsillo a los colombianos. Nueve magistrados analizaron el artículo 48 de la reforma tributaria, que entró en vigencia el pasado primero de enero, por cuenta de una demanda que buscaba determinar si el gobierno podía cobrar el IVA a algunos productos de primera necesidad.

Semana.com conoció que la Corte declaró ajustado a la Carta Política el cobro de ese gravamen, que en este caso es del 5 %.

Sin embargo, el alto tribunal advirtió que no puede objeto de aumentos desproporcionados en el futuro con el objetivo de que no se genere luego un peso adicional a las finanzas de las familias, en especial las más vulnerables.

Esto, en ‘plata blanca’, significa que productos como café, avena, harina de trigo o cereales, varios aceites vegetales, embutidos, azúcar, chocolate de mesa y pastas alimenticias mantendrán el impuesto a las ventas de 5 %.

Uno de los congresistas más críticos en este aspecto ha sido el senador Jorge Robledo, quien ha manifestado en distintas ocasiones que “una de las peores cosas del sistema tributario colombiano es el cobro del IVA a los artículos de primera necesidad, pues muchos bienes y servicios que hacen parte de la canasta básica familiar están gravados con este impuesto”.

Manifestó también que “de cada 100 pesos de impuestos que el Gobierno Nacional recauda, 56 provienen de tributos indirectos como el IVA y los impuestos a la gasolina, que son pagados principalmente por las personas de menores ingresos”.

“Este tipo de impuestos son los más inequitativos porque gravan por igual a los magnates y a los colombianos más pobres”, añade el legislador.