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La letra menuda de la reforma tributaria trajo muchas zanahorias que nadie conocía y también algo de garrote, aunque no tanto como se esperaba.

12 de enero de 2003

Al comenzar el año a los colombianos les ha tocado buscar con lupa en las frondosas ramas del estatuto tributario para saber qué sorpresas y regalos se le colgaron a última hora a la reforma que aprobó el Congreso dos días antes de terminar 2003. Además del alza en los impuestos se introdujeron algunos beneficios, posibilidades de negociación con la Dian, mecanismos para combatir la evasión y nuevos requisitos para determinar si, por ejemplo, un empleado debe presentar declaración de renta. Así, empresas, asalariados y trabajadores independientes no sólo deberán hacer un esfuerzo para pagar los mayores impuestos, sino también para entender el mamotreto de casi 900 artículos que agrupa las normas tributarias, recién modificadas por la ley. Con la nueva versión del impuesto al patrimonio, de la sobretasa de 10 por ciento al impuesto de renta y del gravamen a las transacciones financieras, los colombianos pudieron comprobar que, como dicen los expertos en estos temas, "no hay nada más permanente que un impuesto transitorio". Este año y hasta 2006 las empresas y algunas personas deberán pagar un 38,5 por ciento de sus utilidades en impuesto de renta, 0,3 por ciento de su patrimonio si éste es superior a 3.000 millones de pesos y el "4 por mil" cada vez que mueven dinero en sus cuentas bancarias. (Ver tabla). Sin duda estos 'golpes' serán dolorosos. Pero la nueva ley tributaria también incluyó beneficios y cambios de procedimiento que las compañías y las personas naturales deberán analizar y revisar cuidadosamente. Dentro de los beneficios el más importante es la posibilidad de restar, al momento de calcular el impuesto de renta, hasta un 30 por ciento de las inversiones que, por ejemplo, haga un empresario en máquinas que aumenten la productividad de su negocio. Si en 2004 este empresario compra un equipo por 100 millones de pesos, en 2005 pagará 11,5 millones menos en impuesto de renta. El gobierno reglamentará la aplicación de esta deducción para asegurarse de que las inversiones se hagan efectivamente en activos que tengan directa relación con la producción de las empresas y no, como dice Oscar Franco, director de Aduanas de la Dian, "en el carro del gerente". Otro beneficio importante de la reforma, que los gremios lograron incluir, es de la retención en la fuente sobre IVA. Muchas pequeñas y medianas empresas han tenido que afrontar problemas de liquidez porque están pagando más IVA del que les corresponde. Sus grandes clientes les retienen más de lo que finalmente deben pagar, por lo que hoy a estas empresas les toca pedir a la Dian que les devuelva plata, con lo demorado y engorroso que resulta este trámite. La reforma autoriza al gobierno a reducir el porcentaje de retención sobre IVA para quienes hayan tenido saldos a favor de forma recurrente. Las acciones en empresas colombianas, de otra parte, cobraron interés desde el punto de vista tributario. La reforma aseguró la permanencia del tratamiento preferencial que tiene la utilidad en venta de acciones. Si usted, por ejemplo, compra acciones en la Bolsa de Valores de Colombia y después las vende a un mayor precio, recibiría la utilidad completa, sin ningún tipo de impuesto, a diferencia de lo que sucede con los rendimientos de un CDT. Esta era una gabela que se había eliminado en la reforma de 2002, pero ahora se revivió. Otro beneficio fue eliminar la retención en la fuente de 3 por ciento sobre las remesas. Ahora usted podrá vender los dólares que reciba del exterior a las casas de cambio y los bancos sin que le descuenten un solo peso por impuestos. Perdon y olvido Si en 2004 su compañía quiere ponerse al día con la Dian, la ley le da ahora una buena oportunidad para hacerlo. Hasta el 30 de abril el pago que haga a una obligación tributaria vencida, se aplicará primero al capital y luego a las sanciones e intereses. Así la deuda dejará de crecer. También podrá arreglar, hasta el 30 de junio, los procesos que tenga pendientes con la Dian o con los tribunales administrativos, pagando, según la etapa en que se encuentre el pleito, entre un 40 y un 80 por ciento de la diferencia en cuestión. Tiene, asimismo, la opción de incluir un activo que no haya declarado en el pasado, pagando una sanción de 5 por ciento sobre el valor de ese bien. Si no lo hace, desde 2005 le tocará pagar de multa la tarifa completa del impuesto de renta. Estos 'perdones', aunque cuestionables, deberán ser evaluados por los contribuyentes morosos, que, en virtud de la reforma, ahora aparecerán reportados en las centrales de riesgo. Los expertos consultados por SEMANA destacan también las normas para combatir la evasión. Los pagos "por debajo de la mesa" o la típica pregunta de si un cliente quiere que su proveedor le expida o no factura cada vez serán más difíciles de ocultar. La ley ahora sanciona no sólo a quienes con estas prácticas evaden el pago de impuestos sino también a quienes facilitan la evasión. Si en la contabilidad de su empresa, por ejemplo, no aparece registrado un pago que el beneficiario de ese pago no declaró, usted también está expuesto a que la Dian lo sancione. Para perseguir a los evasores y, sobre todo, a aquellos que nunca han aparecido en las bases de datos de la Dian, se han tomado medidas tendientes a que esa entidad tenga más información y la aproveche mejor. Bajar los topes de ingresos y patrimonio a partir de los cuales una persona debe presentar declaración de renta es una de ellas. Si usted es empleado y en 2004 todos sus ingresos laborales sumaron más de 60 millones de pesos, su patrimonio fue superior a 80 millones o cargó a su tarjeta de crédito consumos por más de 50 millones, en 2005 deberá presentar declaración de renta. Eso no significa que necesariamente vaya a pagar más, pues a lo largo del año su empresa le hizo retenciones que se restan del impuesto de renta a su cargo. Lo importante, sin embargo, es que haga cuentas y determine si debe o no presentar declaración. No hacerlo podría acarrearle una sanción muy costosa. Por eso, a quienes nunca se han interesado en averiguar qué obligaciones tributarias tienen les tocará comenzar a preocuparse.