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El sistema pensional ha sido tan complejo por la cantidad de regímenes y variables necesarias para calcular las mesadas, dice el presidente de Colpensiones Mauricio Olivera. | Foto: Alejandro Acosta

JUBILACIÓN

Jubilados con el mismo rasero

Este año termina el régimen de transición en pensiones. Ahora todos los afiliados a Colpensiones se jubilarán con iguales condiciones.

22 de noviembre de 2014

A partir del próximo año, todos los colombianos afiliados al régimen de prima media (RPM) que administra Colpensiones, se jubilarán con las mismas reglas del juego. Los hombres a los 62 años de edad y las mujeres a los 57 y ambos con un mínimo de 1.300 semanas cotizadas (25 años).

La posibilidad de jubilarse con condiciones más favorables, por cuenta de los múltiples y generosos regímenes del pasado y en virtud de la transición que estableció la Ley 100 de 1993, termina con el último campanazo de 2014. Ya el Acto Legislativo 01 de 2005 había señalado otros límites: nadie en Colombia tendrá derecho a pensionarse con más de 25 salarios mínimos mensuales (15.400.000 pesos de hoy) ni podrá recibir más de 13 mesadas al año.

Lo que para algunos puede parecer una mala noticia, para las finanzas públicas es un gran alivio. Cada año el gobierno tiene que destinar una partida del presupuesto general para pagar las obligaciones pensionales de Colpensiones (antes Seguro Social y una parte de Cajanal).

Cabe recordar que a lo largo de los años, en Colombia se crearon alrededor de 30 diferentes regímenes de jubilación, cada uno de ellos, a su vez, con múltiples posibilidades para obtener la pensión de vejez. Prácticamente se hacían esquemas a la medida de algún grupo de interés en específico. Se estima que hay unos 108 tipos de pensiones, que subsistieron con el régimen de transición.

La Ley 100, que creó el sistema de ahorro individual (Rais) para convivir con el de prima media (RPM), determinó que habría un régimen de transición que se aplicaría a todas las personas que el primero de abril de 1994 hubieran cumplido algunos de los siguientes requisitos: tener más de 15 años de servicios cotizados en ese momento o acreditar 35 años de edad o más, para las mujeres, y 40 años o más para los hombres. Lo que se buscó con esto fue respetar, por un tiempo determinado, las condiciones favorables de pensión para aquellas personas que cumplían dichos parámetros o estaban muy cerca de recibir la pensión.

Pero el Acto Legislativo 01 de 2005 -que definió nuevas reglas para acceder a una pensión- le puso un punto final a la transición. Estableció que no podría extenderse más allá del 31 de julio de 2010, excepto para los trabajadores que estando en dicha condición tuvieran al menos 750 semanas cotizadas en julio de 2005. Es decir, la ley por segunda vez respetó las condiciones para que completaran las semanas y la edad, pero fijó como plazo último el 31 de diciembre de 2014.

Una manera de entender el profundo cambio es que si un trabajador que estaba en transición necesitaba 1.000 semanas en su régimen y no las alcanza a cumplir en lo que resta del presente año –debido a interrupciones a lo largo de su vida laboral- a partir de 2015 necesitará 1.300 semanas. Como quien dice tendrá que trabajar otros seis años más para pensionarse como el resto de los mortales colombianos.

El presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Mauricio Olivera, aclara que quienes ya consolidaron todos los requisitos para jubilarse bajo la transición, no tienen de qué preocuparse. “Ya tienen el derecho adquirido y pueden reclamarlo cuando quieran”. Es decir, no tienen que correr este mismo año a solicitarlo. En otras palabras no lo perderán si radican la solicitud en 2015.

Prácticamente la mitad de los jubilados de Colpensiones -que en total son 1.150.000- se ha jubilado bajo el régimen de transición.

El hecho de que se ponga fin a la transición tiene dos efectos muy importantes. Uno, simplifica la administración del RPM de Colpensiones pues cada vez serán menos las variables a tener en cuenta a la hora de liquidar una pensión de vejez. Según Olivera esto ayudará a Colpensiones a tener claridad y poder resolver más rápido las solicitudes. Y dos, tiene un impacto fiscal notable. A la entidad le ingresan cada año por cotizaciones 9 billones de pesos, pero las pensiones valen 18 billones. Como está desfinanciado, el presupuesto general de la Nación tiene que poner la mitad.

Las implicaciones fiscales de la modificación a las pensiones contenidas en el Acto Legislativo de 2005 son enormes. De acuerdo con cálculos de Planeación Nacional el impacto asciende a 20 puntos del PIB en un horizonte hasta 2050. Es decir, el gobierno se ahorrará de aquí a esa fecha alrededor de 100 billones de pesos. Esto se debe a que las cotizaciones que hicieron las personas en estos regímenes especiales fueron inferiores a los beneficios que reciben. Por lo tanto, el gobierno tiene que echar mano del presupuesto nacional para cubrir el desfase.

El gran debate

La Ley 100 de 1993 dejó abierto el debate por la coexistencia de los dos regímenes de pensiones: el de prima media (RPM) que administra Colpensiones y el de ahorro individual (Rais) a cargo de los fondos privados. Las diferencias son notorias.

Bajo el primero, para acceder a una pensión es necesario cumplir dos requisitos relacionados con las semanas cotizadas y edad de retiro. En cambio bajo el segundo, las condiciones de jubilación tienen que ver con el monto de los aportes acumulados por el trabajador, donde el mínimo requerido es una suma que permita una pensión de al menos un salario mínimo. Dicha suma es de aproximadamente 140 millones de pesos.

En el RPM siempre hay implícito un subsidio del Estado, independientemente de la cotización que se haga. Por ejemplo, una persona que durante sus 25 años de vida laboral (1.3000 semanas) cotizó sobre un salario mínimo, alcanzará a acumular un capital de unos 50 millones. Esto no es suficiente para hacerse a una pensión de vejez equivalente a un salario mínimo (unos 616.000 pesos de hoy). Por lo tanto, el Estado otorga un subsidio de unos 90 millones de pesos para poder cumplir con el mandato constitucional que no puede haber pensiones por debajo del mínimo.

Lo irónico del sistema es que los trabajadores con salarios más altos –es decir las personas más pudientes de la sociedad- reciben un mayor subsidio del Estado cuando están afiliados al RPM. Esto no sucede en los fondos privados, donde la mesada corresponde estrictamente a lo ahorrado, más los rendimientos financieros.

Las personas pueden moverse cada cinco años entre los dos regímenes y la última vez cuando les falten diez años para la edad de jubilación. Esto ha hecho que muchos, especialmente en los salarios altos, decidan volver a Colpensiones en ese momento. El año pasado, en el neto, Colpensiones recibió 50.000 personas, atraídas por esas mejores condiciones que ofrece el RPM. Esta entidad prácticamente no tiene que hacer labor comercial. Cabe anotar que en este régimen la pensión se calcula sobre el promedio salarial de los últimos diez años, mientras que en los fondos privados se tiene en cuenta toda la vida laboral.

Pero sin duda que el tema más grave en materia pensional es que, ante la irregularidad del mercado laboral colombiano, cerca del 80 por ciento de los cotizantes activos (unos 7 millones de colombianos) no accederán a una pensión.

En caso de no cumplirse los requisitos de edad y semanas, en los dos sistemas procede la devolución de los aportes. En el caso del RPM se devuelven los ahorros ajustados solo por IPC. En el Rais se reconoce no solo la inflación, sino también las ganancias en tasa de interés real.

Lo cierto es que al ponerle fin al régimen de transición, se ha dado un paso muy importante no solo para simplificar la administración de las pensiones a cargo de Colpensiones, sino para ayudar a garantizar la viabilidad futura del sistema pensional.