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LA NUEVA PROTECCION

Con la imposición de derechos antidumping a un producto extranjero, el Incomex abre una nueva era en el comercio internacional del país.

16 de septiembre de 1991

HACE POCOS DIAS EL INCOmex, mediante la Resolución 3922 de 1991, decretó por primera vez el cobro de derechos antidumping para un producto importado a Colombia. Esto es una verdadera novedad y tiene especial importancia dentro del contexto de la apertura económica, pues es una prueba tangible para la industria local de que dispone instrumentos reales para evitar los perjuicios que se puedan presentar en los casos de importaciones a Colombia de productos extranjeros a precios de dumping.
El llamado dumping consiste básicamente en vender mercancía para la exportación por debajo del precio de mercado para consumo en el país de origen o de exportación de ese producto. Puede darse bajo dos modalidades: el depredatorio, que es el menos corriente, se da cuando un productor extranjero decide vender por debajo del precio para sacar a la competencia de algún mercado y consolidar una posición monopólica. La segunda modalidad es la que se genera cuando existen excedentes demasiado grandes de ciertos productos que son vendidos por debajo del precio del mercado local, bien sea porque el productor ya ha cubierto sus costos o porque necesita reducir sus niveles de inventario.
Como tal, el dumping es una forma de competencia desleal y distorsiona en últimas el comercio internacional por el desorden que puede llegar a crear en los mercados.
Sin embargo, éste, a diferencia de la subfacturación, no es un delito. El precio normalmente es el real de la transaccion y muchas veces ni siquiera el importador sabe que se está presentando.
Con el objeto de evitar este tipo de prácticas, dentro del marco del GATT se han diseñado toda una serie de mecanismos antidumping que per miten que los perjudicados se puedan defender mientras se acaba el dumping o mientras el productor local alcanza un mayor nivel de eficiencia en sus procesos productivos. En el caso colombiano estos mecanismos sólo empezaron a cobrar importancia en la medida en que se abrieron las importaciones, pues con el régimen anterior de licencia previa o de prohibida importación la industria local disponía de otros instrumentos de protección. Y fue precisamente la abolición de ese régimen lo que suscitó las mayores dudas y la desconfianza de parte de los empresarios locales frente a la apertura económica, pues a pesar de que Colombia mediante la adopción del Decreto 1500 de 1990, modificado por el Decreto 2444 de 1990 fue el primer país del Grupo Andino en adoptar una legislación antidumping, no se creía que el Incomex pudiera aplicarla fácilmente.
Los derechos en este caso concreto se impusieron al ácido ortofosfórico del 75 al 85 por ciento grados técnico, alimenticio y farmacéutico, que es una materia prima utilizada en la industria de gaseosas, azucarera, de aceites vegetales y alimentaria en general. El fabricante en Colombia del producto, Productora Andina de Acidos y Derivados PAAD, empezó a detectar que se estaba vendiendo en el país el mismo producto, pero a precios sustancialmente inferiores. Al realizar un investigación más detallada se encontró con que ese ácido ortofosfórico era fabricado por una compañía belga, Pryon Rupell que es una de las principales productoras del mundo. Detectado el productor, se procedió a contratar un estudio en Europa par investigar cuál era el valor en el mercado nacional de ese producto y se encontró que el precio de venta en Bélgica era mucho mayor que el precio de exportación a Colombia.
Con base en esa información, se demostro, según Gabriel Ibarra, el abogado que adelantó el proceso, que PAAD era una empresa eficiente que estaba en capacidad de competir con Pryon Rupell si no hubiera dumping y se procedió a solicitarle la investigacion al Incomex allegando la investigacion y las pruebas, parte de las cuales se habían conseguido en Estados Unidos, donde también se le había impuesto un derecho antidumping a la empresa belga.
El Incomex adelantó los trámites correspondientes estudió las pruebas y encontró que había lugar a imponer los derechos antidumping provisionales para evitar que mientras termina la investigación se puedan ocasionar perjuicios al productor nacional. Con esta medida se abre paso un mecanismo que será sin duda de gran importancia en la Colombia de la apertura económica de los próximos años.