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Sede de una capatadora ilegal qeu cerró sus puertas en Buga y Tuluá, Valle. | Foto: Archivo SEMANA / Cortesía EL PAÍS

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Fallos por pirámides le dan la razón al Estado

Más de 150 sentencias relacionadas con captaciones ilegales han favorecido al Estados en los últimos dos años. Pretensiones de demandantes se han reducido en 17 billones de pesos.

16 de febrero de 2015

Tras el fenómeno de las pirámides que explotó en 2008, al Estado le cayó una avalancha de demandas de víctimas de esas captadoras ilegales. Las cuantías de las demandas presentadas entre 2012 y 2014 ascendieron a la escandalosa cifra de 46 billones de pesos, por lo que el gobierno se declaró en máxima alerta para enfrentarlas.

Pues bien, la buena noticia es que, durante los últimos tres años, los procesos contra la Superintendencia Financiera –en temas relacionados con captación ilegal de recursos del público- se redujeron 27,8 por ciento.

De acuerdo con la entidad, entre 2012 y 2014 la justicia colombiana ha proferido un total de 156 sentencias (4 en 212; 37 en 2013 y 115 en 2014) a favor de la Superfinanciera.

A su vez, las pretensiones económicas de los demandantes presentaron una reducción del orden de los 17 billones de pesos en los últimos tres años: de 46 billones de pesos se bajó a 28 billones.

Los casos en los cuales se registra una mayor reducción en el número de demandas son las presentadas a través de acciones de reparación directa, las cuales pasaron de 502 a 371 entre 2012 y 2014; seguidas por las acciones de grupo, que durante ese mismo período pasaron de 105 a 68.

Cabe mencionar que en 2014 en fallo de segunda instancia el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dejó en firme la sentencia que absolvió a la Superintendencia Financiera y a otras entidades públicas, de una acción de reparación directa instaurada por una “inversionista” de Proyecciones D.R.F.E. que fue objeto intervención por esta Superintendencia por captación ilegal de dinero.

El Alto Tribunal consideró que “el ofrecimiento de intereses que hacía el establecimiento cuestionado desbordaba lo que acostumbran las entidades del sector financiero a reconocer. En todo caso las reglas de la experiencia enseñan que se debe emplear diligencia y cuidado en la realización de este tipo de negocios, máxime cuando las condiciones del negocio que se ofrecen (altos intereses) no son las usuales”.

Agregó, que “si la demandante perdió alguna suma de dinero (…) se debió a su propia culpa y al hecho de un tercero. En efecto, el daño alegado (que no aparece acreditado), se presentó por el comportamiento de la propia demandante, quien de manera libre y voluntaria decidió ‘invertir’ su dinero en un establecimiento de comercio ilegal que no estaba autorizado por la autoridad competente para captar dinero del público”.