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La Ley 1788 del 2016 pone en igualdad de derechos a quienes sean contratados para realizar quehaceres domésticos. | Foto: Ministerio de Agricultura

LABORAL

La prima que beneficará a 104.000 trabajadores domésticos

Con la Ley 1788 del 2016 las personas contratadas para realizar quehaceres en los hogares, los conductores, trabajadores por días o de fincas tendrán derecho a la prestación.

12 de julio de 2016

Desde el pasado 7 de julio los trabajadores dedicados a labores domésticas en Colombia tendrán derecho a la prima de servicios, la misma que también devengan los demás dependientes bajo contrato laboral. Si bien el entendido de esa prestación era la de participar a los empleados de las utilidades de una empresa (una familia no lo es), la Ley 1788 del 2016 revoluciona ese concepto y pone en igualdad de derechos a quienes sean contratados para realizar quehaceres domésticos.

Se considera trabajador del servicio doméstico a toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia y demás labores propias del hogar. En general, la norma aplica a los que cumplan las condiciones de empleado dependiente.

La prima de servicios corresponderá a 30 días de salario por año y se reconocerá en dos pagos. La primera mitad se deberá cancelar máximo el 30 de junio y la otra parte a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

“Esta es una excelente noticia y un gran avance gracias al Congreso de la República y la Corte Constitucional, puesto que la medida beneficiará a cerca de 730.000 trabajadores, según cálculos del Ministerio del Trabajo”, señaló la ministra de Trabajo, Clara López. Agregó la titular de la cartera laboral que el país, además, está “dando cumplimiento a lo consagrado en Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico, convenio ratificado por el Gobierno colombiano en el 2012”.

La Ley 1788 consagra también la creación de una mesa de seguimiento a la implementación de dicho instrumento de la OIT y se reunirá periódicamente con el objeto de formular y desarrollar políticas públicas de manera concertada entre el Gobierno, los empleadores y las organizaciones de trabajadores, con la finalidad de promover el empleo decente en este sector.

Esta normativa se suma a la expedición del Decreto 2616 del 2013, acerca de la afiliación de trabajadores dependientes por semanas y el Decreto 721 de 2013, de acceso a subsidio familiar, con los que se ha avanzado en facilitar el acceso a los trabajadores del servicio doméstico a los beneficios de la seguridad social.

A febrero del 2016, según el Mintrabajo, más de 19.000 personas cotizan a seguridad social de acuerdo con sus ingresos. Y según la Superintendencia de Subsidio Familiar, a marzo de 2016, el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104.000 personas.