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Sí al punto 8

Este artículo del referendo ayuda a desactivar la bomba pensional que pesa sobre las finanzas de muchas empresas y entidades públicas.

29 de septiembre de 2003

La puerta que conduce al salOn de las pensiones VIP en Colombia ha estado abierta desde hace mucho tiempo. Por ella han pasado, entre otros, magistrados, congresistas, trabajadores de Ecopetrol, maestros y militares, a quienes poco afectaron las anteriores reformas al régimen de pensiones. El punto 8 del

referendo busca cerrar por fin esta puerta y evitar así que sigan entrando más colombianos al grupo de pensionados con privilegios.

Aunque este artículo deja abierta una rendija por dos años más, pues acabaría los regímenes privilegiados sólo a partir de 2008, lo cierto es que de ese año en adelante todo colombiano que se jubile lo hará en las mismas condiciones de edad, semanas cotizadas y monto de pensión. La única excepción serán los militares.

Los intentos que se hicieron en el pasado de crear un mismo régimen de pensiones para todo el mundo se quedaron cortos. La Ley 100 de 1993 dejó por fuera a Ecopetrol, el Magisterio y las Fuerzas Militares. Estableció, además, una transición que les permitió a las mujeres que en ese entonces tenían más de 35 años, y a los hombres de más de 40, pensionarse con las condiciones que regían antes de 1994. Antes de esa fecha cada entidad pública tenía su propio régimen pensional especial. Las personas que en 1994 eran suficientemente viejas siguieron cobijadas por esas condiciones. La reforma pensional de diciembre pasado aceleró un poco la transición de la Ley 100 pero no cambió mucho las cosas en el fondo.

De otro lado, ninguna de esas dos leyes pudo meterse con las convenciones colectivas, que fijaban beneficios extras en materia de pensiones en algunas empresas y entidades. Ocurre que este tipo de acuerdos laborales no se pueden cambiar por ley. Sólo una reforma constitucional, como lo es el referendo, puede tumbar las prebendas de las convenciones colectivas, dicen los abogados del gobierno.

Lo primero que haría entonces el punto 8 es eliminar de tajo, a partir del primero de enero de 2008, las 'gabelas' pensionales que dan algunas convenciones colectivas. En Ecopetrol, por ejemplo, los trabajadores no cotizan para su pensión y se pueden jubilar en algunos casos hasta 10 años antes que el resto de la gente con unas mesadas de mayor monto. Para atender estas obligaciones la empresa ha tenido que constituir reservas por 4,5 billones de pesos en los últimos años, y de las utilidades futuras tendrá que sacar otro tanto para terminar de fondear su pasivo pensional, que actualmente asciende a 8,2 billones de pesos.

Otro caso interesante es el de la Empresa de Acueducto de Bogotá (Eaab), que tiene 1.126 empleados cobijados por la convención. El pasivo pensional de esta empresa es de 1,4 billones de pesos hoy en día, y seguirá creciendo hasta llegar a 3,5 billones en 2030. Pero si pasa el referendo, calculan sus actuarios, el pasivo no crecería tanto y llegaría a 2,3 billones en ese año.

De aprobarse el punto 8 se reduciría de inmediato el valor de la deuda pensional de éstas y muchas otras empresas. Pero esto no traería mayores excedentes de caja en el corto plazo. Ocurre que muy pocas entidades han separado los recursos para atender las mesadas futuras. No obstante, si el referendo reduce a futuro el valor de la deuda pensional, en los próximos años las empresas tendrán que hacer menos provisiones por este concepto en comparación con las que tendrían que hacer en ausencia del referendo. Esto liberaría recursos y subiría las utilidades en las próximas décadas.

Hay que recordar que el efecto del punto 8 no se limita a las convenciones sino que se extiende a los antiguos regímenes especiales (jueces, Contraloría, Procuraduría, Congreso) que habían sobrevivido gracias a la transición de la Ley 100. Es imposible producir un cálculo agregado de cuánto ahorraría el punto 8, entre otras cosas porque las entidades públicas (empresas, hospitales, universidades, licoreras, etc.) tendrían que volver a avaluar de nuevo su deuda pensional, y estos cálculos son dispendiosos y costosos. Pero un ejemplo ilustra la magnitud del ahorro. El pasivo pensional del Banco de la República, que es 1,3 billones, se reduciría en 23 por ciento.

El texto del punto 8 contiene otra medida muy importante: en adelante, nadie se podrá jubilar, con cargo a recursos públicos, con una pensión de más de 25 salarios mínimos mensuales (8,2 millones de pesos). Hoy en día hay 846 pensionados con mesadas superiores a este monto, entre los cuales abundan ex congresistas y ex magistrados. Estos ya se salvaron, pero no los que se jubilen en adelante. Este tope, según el Ministerio de Hacienda, producirá un ahorro de 9.000 millones de pesos el primer año. No es mucho en comparación con los 10,5 billones de pesos que girará el gobierno en 2004 para pagar pensiones, pero es un ahorro más que justificado por razones de equidad. De otro lado, las pensiones y salarios superiores a 25 salarios mínimos se congelarían por cuatro años (ver recuadro).

Hay quienes lamentan que el punto 8 no haya ido más allá en el objetivo de lograr más equidad pensional. Si el gobierno iba a hacer el esfuerzo de reformar la Constitución habría podido ponerle un tope a las pensiones altas de los actuales jubilados y no sólo a las de los nuevos. También habría podido eliminar los regímenes especiales de inmediato, como se propuso inicialmente. Esto, sin embargo, habría afectado a un grupo importante de senadores que estaban a punto de jubilarse, y por eso el Congreso sólo aprobó en el texto del referendo el desmonte de estos regímenes a partir de 2008.

Ahora bien. el hecho de que hubiera podido ser mejor no quiere decir que el texto del punto 8 no sea bueno. Es definitivamente un paso adelante hacia un propósito deseable: que todos los colombianos se jubilen en igualdad de condiciones. No hay ninguna razón para que unos tengan que trabajar más años que otros.