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Un as bajo la manga

El intercambio de información entre la Dian y el gobierno estadounidense se perfila como una poderosa herramienta para controlar la evasión.

11 de junio de 2001

Hace dos meses Guillermo Fino, director de la Dian, pidió a los representantes de los bancos extranjeros acreditados en Colombia las listas de sus clientes que tuvieran cuentas bancarias en sus casas matrices en el exterior. En un principio la medida no asustó a nadie ya que esa información normalmente está cobijada por el secreto bancario. Pero lo que pocos sabían es que la Dian tenía un as bajo la manga que le permitiría obtener esa y otras informaciones para verificar el verdadero patrimonio de muchos contribuyentes. Estaba negociando un acuerdo de intercambio de información tributaria con el gobierno de Estados Unidos, el que finalmente se firmó el pasado 31 de marzo. El convenio se selló y se anunció justo 10 días antes de que se venciera el plazo otorgado por la pasada reforma tributaria para quienes quisieran declarar, con beneficio de auditoría, capitales que tuviesen en el extranjero. La coincidencia de las medidas quizás no fue fortuita. La ‘zanahoria’ del beneficio que se dio en diciembre pasado venía acompañada del ‘garrote’ del acuerdo, en el que el gobierno venía trabajando de tiempo atrás. Por estos días muchos contribuyentes ya están empezando a darse cuenta de lo que puede significar el intercambio de información entre la Dian y las autoridades gringas y comienzan a preguntarse cuál será el alcance del acuerdo. Aunque todavía no se sabe exactamente hasta dónde podrá llegar la Dian para detectar los dólares no declarados, su capacidad de control podría ir más lejos de lo que muchos creen —o temen—. Lo pactado Según el acuerdo Colombia le podrá pedir a Estados Unidos toda la información y documentos que requiera para calcular y cobrarles a sus ciudadanos y empresas los impuestos nacionales —renta y complementarios, ventas y timbre— pero quedan por fuera los tributos locales. A su vez, el gobierno de Estados Unidos podrá pedirle a la Dian información que le permita cobrar los impuestos federales. Los gobiernos podrán, en virtud del acuerdo, solicitar información específica de personas o empresas que esté en manos de instituciones financieras. Esto facilitaría obtener, vía la administración de impuestos del otro país, datos que de otra forma estarían cobijados por la reserva bancaria. El acuerdo también permite solicitar informaciones sobre inversiones de colombianos en otros activos, como acciones, bonos o incluso inmuebles. Así mismo se pueden intercambiar datos que manejan las propias entidades del gobierno como, por ejemplo, los registros de exportación de Estados Unidos hacia Colombia. La comparación de éstos con las declaraciones de importación que se hacen en Colombia facilitará detectar más eficazmente el contrabando y el lavado de dólares. El intercambio de información se podrá hacer en forma automática o por requerimiento. Todavía está por verse cuáles datos y documentos se podrán intercambiar automáticamente y para cuáles habrá que hacer una solicitud. Esto depende, en buena medida, de qué entidad tenga la información. En Estados Unidos no hay registros centralizados de inmuebles y el sistema bancario no es nacional sino que está dividido por estados. Por eso la principal restricción para la transmisión automática de información no proviene del acuerdo sino de los obstáculos logísticos. No obstante sí se podrán pedir datos y documentos que necesite la Dian para una investigación específica. La administración de impuestos estadounidense (llamada IRS, Internal Revenue Service) es la encargada de enviarlos a la Dian, pero si la información no reposa en su archivos puede a su vez solicitarla al que la tenga —sea un banco, una plaza bursátil u otra entidad— como si se tratara de un contribuyente suyo. Mas que evasion La importancia del convenio firmado con Estados Unidos radica en que son millones los colombianos que tienen por lo menos parte de su plata en ese país, sobre todo ahora que la crisis aceleró esta fuga de capitales. Buena parte de estos dineros no se ha incluido debidamente en las declaraciones de renta de sus dueños o ha salido del país saltándose las regulaciones cambiarias. El gobierno ya no estará maniatado para controlar estas conductas. La situación es distinta según si la persona es residente en Colombia o en Estados Unidos. Quienes residen y pagan sus impuestos en el país del norte no tienen que pagarlos otra vez en Colombia —no existe la doble tributación—. En cambio los residentes en Colombia deben declarar todo lo que tienen en el exterior, incluido, por supuesto, Estados Unidos. En términos legales una cosa es el hecho de no haber declarado la plata que se tiene afuera. Es un caso de evasión tributaria castigado con las multas correspondientes. Otra cosa es si la forma como se sacó ese dinero de Colombia no cumple con la ley. En este caso puede haber una violación de las normas cambiarias o incluso hasta se puede estar incurriendo en lavado de dólares (ver recuadros). La ley colombiana estipula que quien lleve o gire al exterior más de 10.000 dólares debe declararlos. Así mismo, al momento de ingresar el dinero a Estados Unidos se debe llenar un formulario. Pero con una lógica similar a la que hace que los mismos ciudadanos que se vuelan los semáforos en Colombia los respeten en Miami la gente tiende a no declarar el dinero a la salida del país pero sí a la llegada a Estados Unidos. La contravención a esta norma cambiaria da lugar a una multa de 30 por ciento así los dólares tengan un origen legal y certificado. Ahora bien, las personas que compren dólares sospechosamente baratos en sitios no autorizados corren riesgos adicionales, como el de haber participado involuntariamente en una operación de lavado de dinero proveniente del narcotráfico. Hay quienes acumulan las faltas tributarias y cambiarias y llegan a casos extremos como el de una compañía que la Dian está investigando en la actualidad. Se trata de una empresa con sede en Colombia que compraba dólares en el mercado negro y los enviaba —sin declarar— a una cuenta en Estados Unidos, con la cual pagaba sus importaciones. Esto lo hacía a través de una sociedad que había constituido en Aruba. Al ser detectada tuvo que pagar una sanción cambiaria por no declarar inversiones en el exterior. Además los ingresos que recibió en su cuenta de Estados Unidos le generaron más impuestos de renta y sanciones en Colombia. Para rematar, como parte de los dólares que compró a través de terceros desconocidos eran de origen ilícito, los perdió y terminó acusada de lavado. Todas estas son conductas que serán más fáciles de detectar por parte de la Dian cuando empiece a regir el acuerdo de intercambio de información con Estados Unidos. Sin embargo su aplicación no es inmediata. Aún hace falta que el Congreso colombiano lo ratifique, lo cual está previsto para los próximos meses. Los legisladores revisarán el texto —sin cambiarlo— y únicamente podrían objetarlo por razones de ilegalidad o inconveniencia nacional. La ratificación será apenas el primer paso. Después habrá que desarrollar y afinar en la práctica los instrumentos de intercambio de información, los que por ahora existen en el papel. Pero, más allá de lo que se acuerde por escrito, lo crucial es que haya una verdadera voluntad de cooperación entre las administraciones tributarias de los países. “En los últimos dos años hemos logrado una cooperación más estrecha con las autoridades estadounidenses que en toda la historia de la Dian”, asegura Guillermo Fino. Añade que esta colaboración ya ha producido resultados concretos en materia de control a la evasión incluso antes de haber firmado el acuerdo. A pesar de lo mucho que promete el intercambio de información no está exento de controversia. Algunos expertos opinan que su efecto sería limitado ya que la gente tendrá la opción de llevarse la plata a otra parte o, peor aún, a un paraíso fiscal. Además no toda la evasión se hace en forma tan burda por medio de cuentas en el exterior. El testaferrato y otras formas más sofisticadas de esconderse de las autoridades son comunes. De otro lado, no todo el que saca la plata lo hace por razones tributarias. Muchos capitales han emigrado —junto con sus dueños— por razones de seguridad. Son personas que prefieren vivir afuera por tranquilidad así allá toque pagar más tributos. Por estos motivos es difícil predecir el efecto final que tendrá el acuerdo sobre la evasión. No obstante, en opinión de Fino, lo importante es que se está cerrando una puerta más y quienes quieran seguir evadiendo tendrán que optar por caminos más difíciles y menos seguros. Acuerdos como el que han suscrito los gobiernos colombiano y estadounidense no son medidas aisladas. Ratifican una tendencia impuesta por la globalización de los mercados financieros. En un mundo en el que el dinero fluye con gran velocidad entre un país y otro, en el que es tan fácil hacer compras y transacciones internacionales por vía electrónica y en el que los capitales encuentran maneras cada vez más sencillas de esconderse los gobiernos, para conservar su capacidad de recaudo, tienen que globalizarse también e intercambiar información. Muchos ya lo están haciendo y Colombia no se puede quedar atrás.