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UN NEGOCIO REDONDO

Con la adquisición de los últimos 767, Avianca abre nuevos caminos en el mundo de la financiación de aviones.

10 de diciembre de 1990


Hace tres meses, cuando Avianca presentó sus dos nuevos aviones 767, se habló mucho de la modernización del equipo de la aerolínea y de las ventajas de comodidad y seguridad que brindaban aparatos capaces de recorrer sin escalas 12.600 kilómetros, algo así como la distancia entre Tokio y Bogotá. Nada se dijo, sin embargo, sobre la operación por medio de la cual fue posible la adquisición de las dos aeronaves. Una complicada transacción que involucró a unas diez entidades financieras internacionales (bancarias, de leasing, de asesoría y fiducia) de cuatro países diferentes y que puso en juego mecanismos innovadores del arrendamiento de bienes, la fiducia, el aprovechamiento de beneficios tributarios, el concepto de propiedad y la depreciación.

La operación, casi desconocida en esta parte del mundo, ha sido calificada por los expertos en el área como revolucionaria. Avianca, respaldada inicialmente por recursos financieros del Eximbank de los Estados Unidos, acudió a las figuras conocidas como Cross Border Leasing -arrendamiento fuera de las fronteras-, que ofrece importantes beneficios tributarios, y Double Dep Lease, que ofrece ventajas de depreciación en dos países diferentes. Aunque el esquema utilizado es muy común, con algunas variaciones, en países europeos como Noruega, Holanda, Inglaterra y Francia, poco o nada se sabe de él en países como Colombia. Hoy es el negocio de moda en el Japón.

El sistema reporta tanta utilidad para las empresas involucradas y beneficia tanto a la empresa que se quedará finalmente con los aviones, que las revistas especializadas en el sector de la aviación no dudaron en expresar su reconocimiento a las bondades de la operación. Para la Commercial Aviation Report es la primera vez que "una empresa aérea combina la estructura del arrendamiento japonés apalancada con recursos del Eximbank". La Aircraft Financing advirtió que "la operación de Avianca abre nuevos caminos en el mundo de la financiación de aviones". Y la Airfinance Journal reconoció "con el Transportation, Group y American Express Bank, Avianca tomó las mejores ideas del mercado y las combinó. La operación creó un precedente en los Estados Unidos que constituye un ejemplo para los países del Tercer Mundo".

Cuando Avianca decidió adquirir el nuevo equipo se encontró con los tropiezos normales para una empresa que atraviesa una etapa difícil en sus estados financieros. Al corte del pasado 30 de septiembre, Avianca mostraba pérdidas por 12.667 millones en lo corrido del año. Para obviar los obstáculos acudió a la asesoría de especialistas extranjeros. Al principio ofrecieron sus servicios T. Transportation Group, American Express Bank, City Bank, Gatx Leasing y Credit Lyonnais. Finalmente se optó por la asociación entre la T.T.G. y American Express.

El mecanismo escogido consta de dos partes. La primera es respaldada por el Eximbank de los Estados Unidos, que financia el 85 por ciento del costo del equipo, con fondos de Pefco, entidad que obtiene sus recursos del mercado a largo plazo y que exige como única garantía el avión objeto de financiación. La segunda parte corresponde al Japón, y se realiza mediante el llamado Cross Border Leasing (arrendamiento afuera de las fronteras), creado para aprovechar los beneficios tributarios que ofrece la legislación de varios países.

La operación, sin embargo, no fue fácil. El Eximbank, en términos generales, sólo otorga créditos respaldados por el gobierno de la empresa solicitante. Y en el caso colombiano se había negado reiteradamente a asumir obligaciones con Avianca, puesto que ni el gobierno garantizaba la deuda, ni la aerolínea estaba dispuesta a que eso sucediera, porque ello significaría entregar su soberanía interna de manejo a las autoridades oficiales. Ese requisito se suplió registrando los aviones ante la F.A.A. (Aerocivil norteamericana) lo cual permite al Eximbank ejercer sus derechos en cualquier momento. Sin duda un cambio de actitud muy significativo.

Con los japoneses la cosa tampoco fue fácil, pues se trataba de vender un negocio de Avianca, la compañía bandera de un país publicitado por problemas de orden público. Finalmente esto se obvió cuando se consiguió por parte de los inversionistas del Japón que el American Express Bank actuara en calidad de garante, para brindarles la confianza que los motivara a participar en la transacción. Además, el Eximbank flexibilizó aún más su rígida posición, aceptando que los japoneses mantuvieran el título de propiedad de los aviones.

Elementos innovadores
La transacción es innovadora porque combina la financiación del Eximbank con las ventajas del arrendamiento financiero japonés, en tal forma que salen beneficiados el arrendador, el propietario, el prestamista y el arrendatario, todos ubicados en países diferentes. Aparte de eso, entraron en juego los conceptos de cada país sobre propiedad, depreciación e impuestos Y en cada lugar se consiguieron ventajas.

En Japón, en materia de propiedad, rige la tenencia legal, según la cual el dueño del bien es el que tiene el título de propiedad y por lo tanto es el beneficiario de la depreciación. Por el contrario, en Estados Unidos rige el concepto de la propiedad económica, de acuerdo con el cual el dueño del bien es aquel que recibe los beneficios de explotación y, como tal, tiene los beneficios de la depreciación. Esta diferencia de criterios da origen al comúnmente llamado Double Dep Lease, mediante el cual un bien puede depreciarse dos veces.

Otro concepto que difiere en los distintos países es el de la depreciación para efectos de impuestos. En el Japón se permite el método de depreciación acelerada, que teniendo en cuenta las elevadas tarifas de impuestos, genera ahorros significativos durante los primeros años de la utilización de la aeronave. Los beneficios tributarios obtenidos por los inversionistas japoneses son tan importantes que ellos están dispuestos a compartirlos con la aerolínea, a cambio de que ésta le preste el título de propiedad de los aviones.

Se optó, por otra parte, por una tasa de interés fija, que es la más apropiada para un país en donde la devaluación y la inflación se constituyen en elementos financieros agobiantes.

Beneficios
Entre los múltiples beneficios de la negociación se destaca la reducción del valor de adquisición de las aeronaves, en un porcentaje que oscila entre el 4 y 7 por ciento. Para una operación de 150 millones de dólares, el ahorro a valor presente significa cerca de 9 millones de dólares, cifra nada despreciable para la frágil condición financiera de las aerolíneas latinoamericanas.

Otros beneficios fueron: 1- Reducción de la tasa preferencial prime rate en 1.5 por ciento. 2-Rebaja en la tasa de interés de 40 puntos básicos por debajo de la tasa de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos. 3- Reducción en la cuota inicial del monto total de los 767 de un 15 a un 9 por ciento. 4- Cambio en los esquemas de financiación para las aerolíneas de la región, lo que las pone a la altura de las europeas y norteamericanas a la hora de adquirir equipos.

La operación permaneció en el anonimato y sólo había sido dada a la publicidad durante un seminario de la Iata, realizado hace pocos días en México. En Colombia se conoció durante un foro aeronáutico realizado en la Universidad de la Sabana y organizado por Alejandro Stankov y otros estudiantes de Administración de Empresas del centro académico. Los detalles de la operación fueron divulgados por Alfonso Avila, presidente de Sam, quien como vicepresidente financiero de Avianca fue el cerebro de la misma. Un caso complejo y descrestador, pero sin duda apasionante, a las puertas del proceso de internacionalización de la economía colombiana. -

ESTRUCTURA DE DINANCIACION DE LOS AVIONES

1. Avianca cede su derecho de compra de los aviones al arrendador japonés, una compañía de leasing (arrendamiento financiero) subsidiaria de un gran banco del Japón.

2. El arrendador japonés compra el equipo a la Boeing, por el ciento por ciento de la factura y soporta la transferencia con la expedición de la factura de venta de Boeing a favor del arrendador japonés, que mantiene el título hasta que se termine el contrato de arriendo.

3. Aproximadamente el 20 por ciento del costo del arrendador es suministrado por inversionistas japoneses (Tokamei y Kamiei), que reciben como contraprestación intereses sobre el equipo y obtienen beneficios de impuestos.

4. El 80 por ciento restante es suministrado por el préstamo otorgado en dólares por una sucursal del Defeseance Bank del Japón. Como garantías quedan la cesión de rentas en dólares y la porción en dólares de la opción de compra. No hay hipoteca sobre el equipo en los préstamos del Japón.

5. El arrendador japonés celebra un contrato de arrendamiento por 12 años con una sociedad de leasing domiciliada en las Islas Caiman, con el fin de acogerse al convenio de exención de impuestos que existe entre estos dos países. El arrendatario caribe no tiene la opción de adquirir el título del equipo al final de los 12 años por un monto igual aproximadamente al 40 por ciento del costo del arrendador tanto en dólares como en yenes.

6. El arrendatario asume todas sus obligaciones bajo el contrato de arrendamiento japonés mediante el pago por adelantado de una suma correspondiente al 95 por ciento del costo del arrendador. Con este pago del arrendatario, la compañía de leasing japonesa a través del Bank Off Shore del Japón: a) Compra un Zero Deposit Coupon (depósitos en yenes para garantizar el pago del préstamo) para soportar la porción en yen de la opción de compra y,
b) Usa el 80 por ciento restante para soportar el préstamo en dólares, incluyendo la opción de compra en dólares.

Al final de los 12 años, la opción de compra la ejerce el arrendatario con parte de estos dineros.

7. Para cumplir las condiciones de Eximbank de EE.UU. (financista inicial de la operación), Avianca celebra una fiducia (administración delegada) en Estados Unidos, entidad que registra los aviones ante la F.A.A. (la Aerocivil norteamericana). El arrendatario celebra un contrato de arriendo con la entidad fiduciaria.

8. La fiduciaria celebra un contrato de arriendo con una compañía de Estados Unidos, especialmente calificada para ser beneficiaria del convenio de exención de doble tributación entre Colombia y Estados Unidos.

9. La fiduciaria recibe en préstamo el 85 por ciento del costo del arrendador por parte de Pefco (entidad que obtiene recursos del mercado a largo plazo). Esta parte de la operación se garantiza con una hipoteca de primer grado sobre el equipo, registrado en la F.A.A. y una cesión de contratos de alquiler.

10. Eximbank de EE.UU. garantiza el servicio de la deuda de las obligaciones del tenedor de la fiducia por el préstamo de Pefco, en cambio de una cesión de la hipoteca otorgada a Pefco.

11. Asumiendo que tanto el arrendatario como el tenedor del fideicomiso ejerzan sus respectivos derechos de opción de compra, el tenedor del fideicomiso será liquidado a favor de Avianca, empresa que recibirá la propiedad total del equipo al cabo de doce años.