Varias inconsistencias con la política de derechos del consumidor presentaba el negocio Productos EPA Colombia, de Daneidy Barrera Rojas, mejor conocida como EPA Colombia, situación que llevó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a imponerle una sanción que la obligará a pagar una millonaria multa.
En primer lugar, la entidad de vigilancia y control considera que EPA Colombia establecía una política de reembolso, según la cual no respondía por productos comprados a distribuidores o terceros. No obstante, para la SIC dicha condición restringía indebidamente la garantía legal, porque el Estatuto del Consumidor establece responsabilidades que no pueden ser eliminadas mediante una política comercial.

Además, la Superintendencia también revisó la política que venía adelantando el negocio en relación con la información previa a la compra. De esa manera, en la investigación de la SIC se habría establecido que la página web del negocio no entregaba de manera adecuada información esencial sobre un producto —el Acondicionador Kolors (Post Cuidado) – Keratina (verde) 300 ml— y tampoco informaba oportunamente sobre el derecho de retracto y la forma de ejercerlo. Además, faltaba un enlace visible que permitiera al comprador acceder a la autoridad de protección al consumidor.
Y no es todo. De acuerdo con la investigación de la SIC, también se hallaron inconsistencias relacionadas con la reversión del pago, un mecanismo particularmente importante en el comercio electrónico. La empresa no habría informado oportunamente a los consumidores que, en determinadas circunstancias previstas por la ley, podían solicitar la devolución de los recursos pagados electrónicamente.
La sanción impuesta corresponde a una multa de 140 millones de pesos, con la cual, la SIC envía el mensaje de que la página web de un negocio guarda estrecha relación jurídica con el consumidor.
Adicionalmente, el caso pone en el reflector una práctica que viene siendo frecuente en el comercio electrónico, como la de trasladar al consumidor las consecuencias de una compra a terceros.
Sin embargo, la SIC considera que una empresa no puede utilizar esa circunstancia para desconocer las responsabilidades que establece la Ley 1480 de 2011.
En todo caso, la decisión todavía no es definitiva, pues contra ella proceden los recursos de reposición y apelación.
