Una nueva medida económica beneficiará a integrantes de la Fuerza Pública en Colombia que cumplan funciones específicas relacionadas con la eliminación de minas antipersonal y la atención de artefactos explosivos.

El reconocimiento, que quedó establecido mediante el Decreto 1038 del 5 de agosto de 2026, contempla un pago adicional que aumentará gradualmente durante sus primeros años de aplicación.

La disposición está dirigida a personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que participe directamente en estas actividades. No se trata de una prima general para todos los uniformados, pues el acceso depende de las responsabilidades desempeñadas y del cumplimiento de las condiciones definidas en la normativa.
¿Quiénes pueden acceder al reconocimiento?
Entre los posibles beneficiarios figuran oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, soldados profesionales, infantes de marina profesionales y miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, incluidos los patrulleros que reúnan los requisitos exigidos.
El objetivo es reconocer económicamente a quienes integran equipos especializados y ejecutan tareas que implican riesgos particulares para su seguridad. Estas labores comprenden la identificación y remoción de minas, la evaluación de zonas potencialmente peligrosas y los procedimientos de detección, neutralización y destrucción de explosivos.

¿De cuánto será la prima?
El porcentaje del beneficio se calculará sobre la asignación básica mensual de cada uniformado. Su implementación será progresiva: durante el primer año corresponderá al 10 % de esa remuneración; en el segundo llegará al 15 %, y desde el tercer año podrá alcanzar el 20 %.
Es importante tener presente que el pago no tendrá carácter salarial ni prestacional. En consecuencia, no se sumará a la base utilizada para determinar prestaciones sociales ni para calcular la asignación de retiro de quienes reciban el reconocimiento.

Requisitos para recibir el dinero
Para obtener el beneficio, los interesados deberán pertenecer a las unidades correspondientes, acreditar la capacitación y las certificaciones requeridas, y demostrar que participaron efectivamente en las operaciones contempladas por el decreto.
Además, la norma establece que las actividades deben desarrollarse durante al menos cinco días al mes. Su cumplimiento deberá respaldarse con documentos oficiales, como órdenes de operaciones o de servicio, junto con la designación administrativa que autorice al uniformado a desempeñar dichas funciones.
