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martes, 14 de febrero de 2012
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No se deje confundir

El superintendente financiero, Roberto Borrás, recuerda que los intermediarios de valores tienen la obligación de asesorar bien a sus clientes
El superintendente financiero, Roberto Borrás, recuerda que los intermediarios de valores tienen la obligación de asesorar bien a sus clientes
ASESORESNo hay nada como invertir el dinero y dormir tranquilo. Por eso es importante seguir a pie juntilla las recomendaciones de las autoridades de vigilancia. El superintendente financiero, Roberto Borrás, da algunas claves.
Sábado 23 Enero 2010
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SEMANA: ¿Cuál es la primera recomendación para un ahorrador o inversionista?

ROBERTO BORRÁS: Lo fundamental es recordar que la actividad de captación en Colombia sólo la pueden hacer entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o si son cooperativas por la Superintendencia de Economía Solidaria. Antes de entregar el dinero, los colombianos deben mirar quién se lo va a recibir.

SEMANA: ¿Qué obligaciones tienen las entidades en materia de asesoría al cliente?

R.B.: Deben explicarle en qué está invirtiendo, cuál es la rentabilidad, qué riesgos puede tener. Hay un régimen de protección al inversionista, especialmente para aquellos que no son profesionales. Si el intermediario de valores no cumple, existe la posibilidad de poner la queja ante la misma entidad o la Superintendencia Financiera. El deber de asesoría está reglamentado. El gobierno acaba de expedir un decreto donde se expresa claramente la responsabilidad del asesor comercial: debe informar con claridad sobre los productos que ofrece, la rentabilidad y los riesgos de la operación. El asesor también debe darle a los clientes otras opciones al cliente e informarle sobre los riesgos implícitos que tiene su inversión.

SEMANA: ¿Después de haber invertido, hay obligación de mantenerlo informado?

R.B.: En los bancos hay deberes de información permanente. Sobre los créditos, por ejemplo, tienen que hacerlo a través de los extractos. En el caso de vivienda deben decirle en detalle al usuario cómo van a ser sus cuotas cada año, hacerles simulaciones y mostrarle cómo será la carga y las tasas liquidadas. En pensiones y las AFP hay obligación de entregar extractos que informen la rentabilidad de los últimos períodos.

SEMANA: ¿Es recomendable invertir en productos del exterior?

R.B.: El régimen cambiario les permite a los residentes en Colombia tener ahorros en el extranjero. Cualquier persona puede tener una cuenta corriente o un depósito en una entidad financiera del exterior. El asunto es que al no ser vigilada por Colombia, está asumiendo el riesgo propio de la supervisión. Esa persona debe evaluar muy juiciosamente cuál es la entidad del exterior a la que le está entregando los recursos, el esquema de supervisión, si hay por ejemplo en ese país un seguro de depósito por si sucede algo.

Si son acciones, debe investigar cuáles son los riesgos. En seguros, hay que recordar que los colombianos no pueden asegurar su vida o sus bienes con instituciones aseguradoras del exterior. El régimen financiero lo prohíbe. Sólo es posible para aquellos viajeros que aseguren el trayecto internacional.

Comprar seguros a compañías extranjeras sólo será posible cuando entre en vigencia la reforma financiera, que en uno de sus capítulos sobre liberalización de servicios financieros dijo que esa barrera de aseguramiento en el exterior se levantará en 2013.

SEMANA: ¿Después del caos de las pirámides siguen apareciendo entidades fraudulentas?

R.B.: Siguen proliferando esquemas de inversiones o de ahorros que supuestamente ofrecen sistemas de multinivel: traiga plata y consiga más personas para que también traigan. En el fondo, eso es un esquema piramidal.

También hay supuestos Forex (mercado de divisas) que es una oferta que sólo pueden hacer en Colombia entidades vigiladas. Este producto demanda competencias técnicas importantes, un conocimiento de los mercados local y extranjero. Yo hago un llamado al inversionista para que sea reflexivo y que pide la información.

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