El pasado 14 de marzo por primera vez Colombia eligió a sus representantes al Parlamento Andino.

ELECCIONES 2010

"La elección del Parlamento Andino, ni debe anularse ni repetirse"

Gabriel Bustamante Peña, asesor jurídico de la Corporación Viva la Ciudadanía, esgrime argumentos jurídicos para explicar por qué no se puede repetir la elección de Parlamento Andino.

Gabriel Bustamante Peña, asesor jurídico de la Corporación Viva la Ciudadanía
16 de marzo de 2010

Ante el masivo pero previsible resultado de votos en blanco en el tarjetón del Parlamento Andino, algunos medios de comunicación se apresuraron a dar por hecho la anulación de la elección y la repetición de los comicios electorales. Algunos titularon: “Voto en blanco hunde elección de Parlamento Andino” y a continuación informaron erróneamente que la elección debe repetirse debido a que: “el número de votos en blanco supera a los partidos políticos”, afirmación técnicamente falsa ya que, según el último reporte parcial de la Registraduría Nacional, el voto en blanco registra 1.445.999 sufragios, mientras las listas de los partidos registran 5.565.056 votos, ósea 4.119.057 votos más.

Otros medios de comunicación citaron expresamente al presidente del Consejo Nacional Electoral, CNE, Marco Emilio Hincapié, quien aseguró que "el Consejo Nacional Electoral decidió que se deben repetir las elecciones al Parlamento Andino, debido a que el número de votos en blanco superó a las del partido mayoritario".
 
De ser así, constituiría una afirmación irresponsable por parte del doctor Hincapié, ya que se presenta en un momento de preconteo de votos -ósea sin estar en firme el escrutinio oficial-, sin mediar una resolución del Consejo Nacional Electoral al respecto y sin tener en cuenta que la anulación de una elección popular es un proceso que necesita una decisión judicial de la sala electoral del Consejo de Estado, ya que el CNE solo realiza el escrutinio, declara la elección y expide la credencial.

El argumento para generar tal traumatismo, no solo a los partidos y parlamentarios andinos electos, sino a todos los colombianos, que en últimas tendrán que pagar de sus impuestos la multimillonaria repetición de esta elección nacional y las demandas por perjuicios de los candidatos ganadores, se sustenta en una errónea interpretación del artículo 9 del acto legislativo 01 de 2009, que reformó el parágrafo 1º del artículo 258 de la CN, así: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.
 
Dicho artículo ya había sido estipulado en el acto legislativo del 2003 con la diferencia que en esa reforma se habló de mayoría absoluta de votos en blanco en relación con los votos válidos y en esta se habla que los votos en blanco constituyan la mayoría del total de votos válidos. Basándose en este cambio, quienes abogan por la caída de la elección andina argumentan que la mayoría estipulada en esta reforma política del 2009 es una mayoría simple y por esta vía equiparan aparatosamente el voto en blanco a un candidato más, cuyo papel en la elección es ganar sobre los otros para obtener un resultado que se concreta en la repetición de las elecciones.

Sin embargo, este estropicio jurídico y electoral se cae de su propio peso, principalmente por las siguientes razones:

Primero, el concepto de mayoría absoluta nos remite a una decisión que se toma por un número de miembros igual o mayor a la mitad de quienes son depositarios de dicha decisión, para nuestro caso el censo electoral; y una mayoría simple es la que necesita un número igual o mayor a la mitad de los presentes a la hora de la votación, para nuestro caso los votos válidos registrados el pasado 14 de marzo en las elecciones para Parlamento Andino.

Segundo, para no dejar duda de lo anterior es necesario acudir al espíritu de la norma que dio origen al cambio motivo de esta controversia; y tanto la Gaceta del Congreso 558 de 2008, que da cuenta del numeral F de la exposición de motivos del proyecto de acto legislativo 106 de 2008 de Cámara, como la Gaceta 374 de 2009 y el numeral 13, que rinde informe de ponencia del proyecto de acto legislativo 12 de 2008 de Senado, relativo al voto en blanco sustentaron que: “Dentro de los avances del sistema democrático en Colombia, el voto en blanco ha tenido distintos momentos en su consolidación como una forma clara y representativa del disentimiento popular hacia las costumbres políticas, los candidatos propuestos, y las formas de gobierno. En esa medida, hemos visto cómo en la actualidad se admite constitucional y legalmente su contabilización para todos los fines jurídicos de una elección. No obstante, requiere de una mayoría superior a la que se exigiría a cualquier candidato, pues para efectos de repetir una elección, este debe alcanzar una mayoría de la mitad más uno del total del censo electoral, cauterizando el inconformismo ciudadano frente a los despropósitos que estos adviertan del ejercicio del poder público, o del engaño percibido con causa en programas de gobierno incumplidos.

En coherencia con otros apartes de esta reforma, el Gobierno propone que al voto en blanco se exija una mayoría “simple” para tener plenos efectos. Esta propuesta, sería un paso importante en la consolidación de la expresión de la voluntad popular, toda vez que se convertiría en una sanción ciudadana, clara y directa, contra las formas de corrupción, uso indebido del principio de representación, e inconformismo generalizado frente a las opciones que le presenten.”

De este articulado es claro concluir que lo que se pretendió fue afianzar la idea de la mayoría simple basada en los votos válidos efectivamente registrados y no en la mayoría absoluta de la mitad más uno del total del censo electoral, como hemos debidamente subrayado.

Tercero, aun teniendo como punto de partida la equiparación absurda del voto en blanco como candidato, este argumento enfrenta la dificultad de no ubicarse en elecciones uninominales sino en un escenario plurinominal, donde la regla de juego es el umbral y la cifra repartidora; caso en el cual la mayoría simple correspondería al número de votos que necesitaría para lograr las cinco curules y no solo una como sería el caso actual de la votación del voto en blanco.

Y por último, un cuarto argumento de peso, también basado en el espíritu de la norma, es el relativo a la expresión popular que anima el voto en blanco, mencionado en las exposiciones de motivos que precedieron al acto legislativo como una sanción ciudadana ante actos de corrupción o indebida representación, situación imposible de haberse presentado debido a que la elección de representantes al Parlamento Andino es la primera vez que se realiza en Colombia, no existió un comité de voto en blanco registrado para esta elección y la gran cantidad de votos en blanco, más que un proceso consciente de rechazo a los candidatos, lo que demuestran es la falta de diligencia del sistema electoral colombiano que no realizó la pedagogía suficiente, ni brindó los espacios adecuados para su promoción, ni dispuso del cuadernillo informativo de los postulados y sus partidos al punto que los votos nulos son hasta ahora 610.217 y los no marcados 2.186.486 para una escandalosa cifra cercana a los tres millones de votos cuya responsabilidad recae en el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría y no en quienes colocaron su esfuerzo y recursos al servicio de la democracia.