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En el caso del cloro, el cartel empresarial que conformaban Brinsa y Quimpac, se enfoca en poner en marcha distintas estrategias para defraudar e inducir al error principalmente a los acueductos. Getty. | Foto: Getty

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Superindustria anuncia sanciones por cartel del cloro y soda cáustica

La entidad puso al descubierto una cartelización generada por varias empresas para controlar el mercado del cloro y la soda cáustica

30 de octubre de 2019

El ente de vigilancia indicó que las empresas Brinsa y Quimpac se pusieron de acuerdo para repartirse los clientes de cloro durante más de una década. Estos clientes eran principalmente del país, que utilizaron este químico para el tratamiento y potabilización del agua.

Por otro lado, también se puso al descubierto que estas dos empresas se unieron con Trichem y Mexichem e implementaron un sistema restrictivo de la competencia en el mercado de soda cáustica.

Por esta razón, la Superintendencia le impuso sanciones a estas empresas por más de $125.000 millones. Pero estas sanciones no solo fueron para las empresas, varios funcionarios también recibieron sanciones económicas por haber “colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas violatorias de la libre competencia económica”.

Esto se puso al descubierto, gracias a una  investigación que inició en el 2017 y que contó con la colaboración de Brinsa como empresa delatora, la cual confesó su participación en las conductas sancionadas, reconociendo su responsabilidad y colaborando con la investigación sobre la existencia y el funcionamiento del cartel empresarial.

En el caso del cloro, el cartel empresarial que conformaban Brinsa y Quimpac, se enfoca en poner en marcha distintas estrategias para defraudar e inducir al error principalmente a los acueductos, para garantizar que el suministro del cloro que requerían para tratar sus aguas, fuera adjudicado a la compañía previamente asignada en virtud del reparto al máximo precio posible.

“Esta conducta fue sancionada por la infracción al numeral 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 (acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores)”, indicó el comunicado.

En el mercado de soda cáustica, Brinsa, Quimpac, Trichem y Mexichem acordaron implementar un sistema para limitar la competencia por medio  de la salida coordinada de Mexichem del mercado, la distribución de sus volúmenes de importación entre Brinsa y Trichem, y la aplicación de otras conductas que buscaban impedir la entrada o expansión de nuevos competidores en el mercado. 

A pesar de que la ley de competencia permite exonerar del pago de la multa a la empresa delatora, Brinsa fue excluida de este beneficio, pues el Consejo Asesor de Competencia, determinó que Brinsa, en su condición de delator, incumplió las obligaciones adquiridas en el marco del PBC respecto de la imputación relacionada con el mercado de cloro, sin embargo, el Superintendente decidió imponer una reducción a la multa, esto teniendo en cuenta la confesión de la conducta anticompetitiva.