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LOS FALLOS DE LA CORTE

JORGE RAMIREZ OCAMPO
11 de abril de 1983

El salvamento de voto: La Constitución Nacional consagra el derecho de los Magistrados que disienten de los fallos de sus colegas, de explicar, en sus salvamentos de voto, las razones por las cuales no están de acuerdo con ellos. El presente artículo es el salvamento de voto de un ciudadano (que no es abogado) cuya expresión no constituye desacato.
LA JURISPRUDENCIA:
En la mayoría de los países civilizados, especialmente en los anglosajones, la jurisprudencia es fuente de derecho y constituye garantía de que la Constitución y la ley se adaptarán gradualmente a los acontecimientos cambiantes de un mundo dinámico, cuya evolución es casi siempre imprevisible.
Lamentablemente, en años recientes, en cuestiones fundamentales, la Corte Suprema de Justicia ha adoptado como jurisprudencia el desconocimiento de la jurisprudencia; la congelación de la interpretación de las normas constitucionales.
Para devolverle el dinamismo a nuestras instituciones jurídicas, me atrevería a proponer que se requiera un voto calificado, cuando la Corte o el Consejo de Estado vayan a modificar la jurisprudencia. Ello le daría mayor seguridad al Gobierno y al Congreso cuando aprueben leyes o decretos.
En los años de 1978 y 1980, la Corte declaró inexequibles dos reformas constitucionales trascendentales: aquella que creaba la Constituyente y la que reformaba la justicia. En esos dos fallos, la Corte se apartó de la jurisprudencia existente, al declarar inconstitucionales dos reformas constitucionales.
EL FALLO RECIENTE:
En el fallo de inexequibilidad del decreto 3743, hay dos declaraciones de la mayor trascendencia, cuyo contenido equivale prácticamente a la derogatoria del Art. 122 de la Constitución por la via de la interpretación.
En efecto, cuando se refiere a las causas por las cuales se puede declarar la Emergencia, indica que debe tratarse de hechos de "ocurrencia insólita"; y señala posteriormente que "el caso colombiano está asentado sobre inveterados Pilares de penuria y subdesarrollo" y debe, por ello mismo resistir como hechos normales la infiación, la devaluación, el desempleo, el déficit fiscal, la emisión monetaria, la crisis de precios internacionales y otras cuitas, cuyos efectos no deberian producir, según la Corte, "inminente e irreparable agrietamiento del orden social, del orden institucional del orden público, ni del orden jurídico" ...No son, pues, nuestros males problemas graves, cuyo efecto acumulativo pueda producir crisis agudas, sino "pilares" vigorosos cuyas consecuencias deben ser normales y no deben requerir terápias de emergencia. Pero hay más.
Para la Corte, la Economía es una ciencia exacta que "reposa sobre bases científicas conforme a las cuales la previsión... exige la planeación y no su negligente imprevisión que contribuya a la agudización de fenómenos..." Francamente me siento halagado como economista por tan estimulante fallo de la Corte sobre nuestra profesión. Pero, ni siquiera con un fallo, puede la economia alcanzar la precisidn de las ciencias físicas. ¡Los economistas podemos equivocarnos y asi lo hemos reconocido siempre! Ahora bien, si nuestra pobreza no es fuente de estabilidad, es posible que las emergencias. económicas sean resultado de la acumulación de hechos que pueden llevar a crisis sociales y políticas.
La identificación de la palabra "emergencia" con "emergente" es una restricción abusiva de la norma que reduce su campo de aplicación a hechos circunstanciales cuya gravedad dependerá probablémente de condiciones estructurales, las cuales, según la Corte, son normales y no constituyen "emergencia".
Pero el esfuerzo de la Corte para derogar el Art. 122, por la via interpretativa va mucho más allá. En efecto, cuando señala las medidas que pueden adoptarse con base en la Emergencia, las limitan a una serie de normas y decisiones, la mayoría de las cuales, las puede adoptar el Ejecutivo dentro de sus facultades ordinarias.
La intención de la Corte es pues claramente, la de inutilizar la Emergencia, como instrumento excepcional para actuar sobre la economia y señalar, como facultades que emanan del Art. 122, aquellas que ya posee el Ejecutivo, en desarrollo de sus facultades normales. Podria preguntarse, ¿con qué objeto se someterá en el futuro el Gobierno al costo político de declarar la Emergencia, si la Corte, por anticipado, le ha recortado su ámbito de acción a sus facultades normales?
Al desconocer la jurisprudencia, la Corte consagra el statu quo anterior a la Reforma de 1968 y coloca al Gobierno y al Congreso bajo la égida estática de un gobierno de jueces.
CONSECUENCIAS DEL FALLO:
En algún artículo anterior señalé que la reforma tributaria adoptada en la Emergencia Económica era indispensable e inaplazable; pero que, en el corto plazo, generaría incertidumbre que no era propicia para las decisiones empresariales.
Lamentablemente, el resultado de los fallos de la Corte, al derogar los decretos, es el de incrementar la incertidumbre y eliminar el remedio.
Los fallos de la Corte crean una nueva emergencia: agudizan la recesión y el déficit; desconciertan al pais, y le restan confianza en sus instituciones. -