Especiales Semana

Agosto 5 de 1936 <br>La reforma de Alfonso López Pumarejo

En 1936 el país se puso a tono con los movimientos sociales de la época. Las conquistas laborales que hoy peligran provienen de ese tiempo.

Pablo J. Cáceres Corrales*
30 de mayo de 2004

La displicencia de la opinión pública ha sido una constante en nuestras reformas constitucionales, y aun muchas de las legales, que han sido, en general, el resultado de imposiciones unilaterales de las élites centralistas colombianas, o, en el caso de la enmienda de 1991, por la coincidencia de diversos intereses, unos legítimos, otros ilustrados, algunos criminales. Realmente la construcción de nuestro sistema constitucional no ha sido el producto de procesos históricos criollos que expliquen la necesidad de la normativa fundamental acogida. La forma como se ha hecho la recepción de soluciones extranjeras está marcada por la ausencia de la crítica constitucional comparada y por urgencias coyunturales que han incorporado de cualquier manera instituciones extranjeras, a veces creadas para otro tipo de necesidades políticas y distinta clase de gobierno. Todo porque a una élite que le ha parecido conveniente las impone, al final, como un hecho cumplido.

Posiblemente tal insolvencia en el análisis de las soluciones superiores del orden jurídico tuvo una excepción en ciertos puntos de la Reforma de 1936 no sólo por el contenido de las discusiones en el Congreso presidido por el senador Eduardo Santos, sino porque los requerimientos del sistema constitucional realmente se ajustaban a lo prescrito en la reforma. De hecho, la intervención del Estado en la economía y la atención de los numerosos problemas sociales se realizaba mediante el irregular uso de las facultades del estado de sitio, deformadas totalmente desde 1914 cuando se separaron de las facultades extraordinarias y se le agregó al concepto del orden público (alzamiento en armas) el de orden público económico y social. El avance resultó importante aunque no corrigió del todo el manejo arbitrario del viejo artículo 121 de la Constitución de 1886.

Del cuadro general de las enmiendas de 1936 debemos resaltar las siguientes que corresponden a la estructura requerida por el poder público con motivo de la crisis del capitalismo sufrida en el período 1880-1930. En esos momentos es que, al declinar el viejo Estado liberal, nace la idea del Estado social de derecho, intervencionista, providente o welfare state y una reformulación del sistema de derechos y libertades. Estos son los puntos interesantes:

El Estado asumió la conducción de la economía y la regulación de las relaciones laborales, la seguridad social y todo aquello que ha quedado enmarcado en las preocupaciones y obligaciones del Estado social de derecho.

Se dispuso la intervención del Estado por "medio de leyes", metodología que se varió en el segundo período de López Pumarejo (acto legislativo 1 del 16 de febrero de 1945), por la fórmula de ".por mandato de la ley.", lo cual significó el desplazamiento de la facultad legislativa, cuyo dominio de las situaciones generales era indiscutida, hacia el Ejecutivo, que con reglamentos las adoptará en el campo socio-económico, a partir de los criterios, oportunidad y fines que le indique el Congreso en la ley de intervención.

Se redefine el ejercicio de los derechos subjetivos, hasta ese momento intocables, absolutos y encapsulados en la doctrina clásica, que evitaba cualquier acción del Estado en ellos. En adelante la propiedad es una función social, es decir, el resultado de los intereses de la comunidad, bien cerca de la llamada "property" del derecho inglés. El actor del orden jurídico no será el individuo aislado, desprendido de la sociedad, sino una persona cuyas realizaciones sólo pueden darse en lo social, junto con sus obligaciones. Al lado de los derechos subjetivos ordinarios y tradicionales toman puesto las situaciones jurídicas individuales, con similares garantías, en un orden jurídico que condiciona no sólo su nacimiento sino su ejercicio.

El fundamento teórico expuesto en los debates no resultó, por supuesto, del esfuerzo creativo de los académicos nacionales, sino de la inteligencia que se tuvo en esos años del solidarismo del profesor León Duguit y su escuela de Burdeos. De todas maneras, las reformas correspondían a las necesidades del período y por esto la esencia del constitucionalismo colombiano quedará en adelante marcada por la Reforma de 1936, la que en los aspectos anotados no pudo ser afectada por la acción depredadora de la Asamblea Constitucional de 1991.

*Progesor de la universidad Nacional de Colombia, ex presidente de la Corte Suprema de Justicia y ex consejero de Estado