Especiales Semana

EL CASO SANTO DOMINGO

La historia de la multa a Julio Mario Santo Domingo que desaparecio misteriosamente en una noche.

8 de junio de 1992

EL JUEVES 10 DE MAYO PASADO HABIA UN enorme nerviosismo en la Superintendencia de Control de Cambios. Ese día, después de varios meses de intenso trabajo, se había llegado a la concluslón el caso mas espinoso la entidad en muchos años: las operaciones cambiarias que tuvieron lugar durante la venta del Banco Comercial Antioqueño por parte del Grupo Santo Domingo al Grupo Mosquera.
El negocio había sido uno de los que había causado escándalo en medio de la crisis financiera de 1982. En Antioquia, donde ya se había sufrido el golpe de la pérdida del control de Colseguros y del banco, las maromas de este nuevo negocio habían dejado un sabor amargo en una clase empresarial tradicional acostumbrada a hacer las cosas de otra forma.
Dos de los participantes en la operación, Jaime Mosquera Castro y Eduardo Zambrano Mosquera, los compradores, habían acabado en la cárcel por los delitos financieros que llevaron al colapso del Banco del Estado. Los intermediarios en las operaciones de divisas, Juan Claudio Morales y Pablo Salazar de Heredia, ex comisionistas de Bolsa, pasaron a hacer parte de un proceso en la Superintendencia de Control de Cambios. Los vendedores, empresas y cabezas visibles del Grupo Santo Domingo entraron a figurar en los expedientes de una serie de entidades como la Superintendencia Bancaria, la Comisión Nacional de Valores, la Administración de Impuestos Nacionales, la Superintendencia de Control de Cambios e inclusive ante la justicia penal.
Julio Mario Santo Domingo, como persona natural, había sido vinculado desde 1987 al expediente de la Superintendencia de Control de Cambios.
En los ocho años que han transcurrido desde entonces el proceso había sido objeto de innumerables incidentes jurídicos. En 1985 se agotó, por prescripción, la posibilidad de sanción por parte de la Superintendencia Bancaria, la Comisión Nacional de Valores y la Administración de Impuestos Nacionales. Un año después, se archivó la indagación disciplinaria que inició la Procuraduría General de la Nación sobre la actuación de los funcionarios investigadores.
El único lugar en donde estaba vigente el proceso era en la Superintendencia de Control de Cambios. Se trataba del expediente 8.399. Allí entró el 20 de octubre de 1982. Durante la administración Betancur hubo un proceso lento y diligente en la acumulación de pruebas que desembocó en la determinación de abrir investigación formal el 19 de febrero de 1986.
Tras pasar el caso por cinco superintendentes de Control de Cambios, este gobierno heredó la investigación y después de superar todas las instancias jurídicas usuales, el pasado 23 de enero se formuló un pliego de cargos con acusaciones formales.
Las acusaciones recayeron en los nombres de Julio Mario Santo Domingo, Jaime Mosquera, Eduardo Zambrano, Juan Claudio Morales y Pablo Salazar de Heredia como personas naturales, así como en tres aseguradoras del Grupo Colseguros como personas jurídicas.
¿En qué había consistido exactamente el negocio? En 1982 Julio Mario Santo Domingo decidió venderle el Banco Comercial Antioqueño, del cual controlaba el 46.68 por ciento, a Jaime Mosquera Castro. Las acciones estaban en poder de media docena de empresas del Grupo, dos de las cuales, Colinsa y Valores del Norte, eran propiedad exclusiva de la familia Santa Domingo. Curiosamente todas las acciones se vendieron a 170 pesos, menos las de las sociedades familiares, que se vendieron a 60 pesos.
En estas últimas se centraban las investigaciones de las autoridades, porque Santo Domingo las había comprado la semana anterior a 170 pesos y en escasos ocho días las había Tevendido a la tercera parte de ese precio. Esto ocasionó una pérdida de 820 millones de pesos.
El Grupo Mosquera había girado 11 millones de dólares por esos mismos días, según estableció la Superintendencia Bancaria, a una cuenta en Suiza, que equivalían exactamente a la pérdida en pesos sufrida por Julio Mario Santo Domingo. Por múltiples testimonios y documentos encontrados, las autoridades colombianas llegaron a la conclusión de que esos giros hacían parte de la operación y de que las acciones de la familia Santo Domingo se habían vendido al mismo precio de las otras, sólo que una parte se pagó en Colombia y otra en el exterior. Para ellos no era posible aceptar que Julio Mario Santo Domingo, con el control de todas las empresas vendedoras, hubiera decidido vender caras las que controlaba pero no eran de su propiedad y baratísimas las que eran propiedad exclusiva de su familia, sufriendo una pérdida de semejante cuantía en cuestión de días.
El caso contra él estaba fundamentado en cuatro hechos:
1. El señor Santo Domingo era el principal accionista de las sociedades que vendían; era el principal accionista del banco vendido; era el principal accionista del banco que financió a Mosquera, y a pesar de esto era el único que había perdido en la transaccion.
2. La pérdida de 820 millones de pesos en una semana, propuesta y aprobada por él en las actas de sus sociedades familiares no tenía ninguna lógica, cuando por las mismas acciones Jaime Mosquera les estaba pagando el triple a todos los otros vendedores.
3. La coincidencia de que el giro a Suiza fuera del mismo monto de la pérdida en pesos constituía indicio contundente de que las dos operaciones estaban relacionadas.
4. El hecho de que los depósitos realizados en Suiza no figuraran a nombre de Julio Mario Santo Domingo como persona natural, sino a nombre de otra persona, no le restaba fuerza a los anteriores argumentos, pues esta clase de transacciones se hace siempre a través de testaferros.
Por las anteriores razones, la formulación de cargos concluía que, "aun cuando las empresas son en apariencia autónomas y por ende sobre ellas debía recaer en principio la responsabilidad, es evidente que una negociación conjunta hubiere sido imposible adelantarse sin un elemento aglutinante con el suficiente poder para obtener decisiones de las juntas directivas de cada una de estas empresas, que para este caso es el señor Julio Mario Santo Domingo".
Así, pues, el 23 de enero de 1990 en la cartelera de la Superintendencia de Control de Cambios apareció colgado un edicto en el que se emplazaba a Julio Mario Santo Domingo a comparecer ante ese despacho para explicar su actuación en las operaciones investigadas. Indignado contestó desde Nueva York una carta señalando que "no fui óído, se me consideró como no localizado y se me emplaza como sindicado renuente que quiere desconocer y evadir sus responsabilidades ante la jústicia administrativa y el país" Sin embargo, en carta posterior y en tono más conciliador, señaló que por encontrarse en el exterior "y no tener proyectado viajar a Colombia en los próximos meses, me es imposible atender la citación".
Tanto el pliego de cargos coma el emplazamiento llevaban la firma de la superintendenta de Control de Cambios, Clara Laignelet Garavito. La doctora Laignelet es considerada una superintendenta activa y eficiente, quien se le ha medido a docenas de casos delicados que se han traducido en sanciones por unos siete mil millones de pesos.
Le correspondió manejar el caso de los préstamos del Banco de Colombia Panamá para empresas de Jaime Michelsen, que concluyó con multas por cerca de 1.500 millones de pesos. Y también le aplicó una multa de 36 millones de pesos, con nombre propio, a José Gonzalo Rodríguez Gacha por haber pagado ilegalmente la contratación de algunos jugadores argentinos para el equipo de fútbol "Los Millonarios".
Después de la formulación de cargos la etapa siguiente era la de comparar y estudiar las acusaciones con los descargos de los abogados de los implicados. Ese proceso tuvo lugar y le correspondía ahora a los asesores preparar un documento con sus conclusiones para ser sometido al es tudio de la doctora Laignelet. La superintendenta se reunió con ellos y les manifestó que se trataba de un caso excepcionalmente delicado. Señaló que el señor Santo Domingo era un hombre de negocios muy respetable y muy influyente y que, en consecuencia, no debería quedar vinculado al proceso a menos que hubiera indicios contundentes de que había participado en la operación.
Los asesores procedieron a encerrarse de tiempo completo a estudiar cada uno de los descargos. Al final elaboraron un documento escrito que fue enviado al despacho de la doctora Laignelet. La, conclusión de aquel es que, después de evaluados todos los descargos y sobre la base de la información existente, no era posible desvincular a Julio Mario Santo Domingo de las irregularidades cambiarias en la venta del Banco Comercial Antioqueño.

Según el documento de los asesores, cinco hechos hacían imposible su des vinculación."1 Giro de las divisas de los corresponsales del Banco del Estado al Hentsch & Cia, con el fin de pagar acciones del Banco Comercial Antioqueño. 2. Existencia de un precio único por acción de 170 pesos. 3.Existencia de un solo grupo vendedor. 4. Inexistencia de la utilidad por el sobreprecio en cabeza de las empresas vendedoras. 5. Participación y conocimento del señor Julio Mario Santo Domingo en las operaciones en forma integral".
La doctora Laignelet estudió el documento y convocó a una reunión recordando que la última palabra le correspondía a ella.
Pidió una discusión abierta en la que todo el mundo expresara sus opiniones y dijo que tenían que convencerla a ella sobre cada una de las conclusiones a las que habían llegado. Esta tuvo lugar y muchos puntos fueron modificados e incluso refutados. Sin embargo en el punto central, la participación de Julio Mario Santo Domingo, después de la más larga de las sesiones, la conclusión fue mantener en pie la recomendación original: no era posible desvincular a Santo Domingo del proceso.
Por múltiples incidentes que habían sucedido y porque el caso iba adquiriendo la dinámica de algo muy importante y con muchos intereses creados, la doctora Laignelet tomó la decisión de pedir la intervención de la Procuraduría. A partir de ese momento el caso iva a ser supervigilado por el Ministerio Público.
Comenzó entonces el proceso para decidir cuál sería la sanción para cada uno de los infractores. Este fue no menos dispendioso que los anteriores, pues todos los funcionarios que tenían que decidir eran conscientes de que, dada la notoriedad del fallo y el hecho de que el episodio era uno de los casos centrales de la crisis financiera, todo el mundo entraría a escrutar milimétricamente los criterios aplicados a la hora de sancionar a cada uno de los culpables.
Al igual que en los aspectos meramente jurídicos, la superintendenta quería el consenso de todos los funcionarios que tenían que ver con la decisión.
La determinación fue la siguiente: de las seis personas implicadas, la multa más alta le correspondía a Julio Mario Santo Domingo por ser la columna vertebral del negocio. Por esta razón la sanción podía ser hasta del 200 por ciento de la infracción cambiaria comprobada. Sin embargo, por no tener antecedentes en violaciones al 444 se decidió aplicarle solamente el 40 por ciento. Es decir 322.7 millones de pesos. Cada una de las aseguradoras del Grupo Colseguros tendría que pagar 216 millones de pesos. Los compradores Jaime Mosquera y Eduardo Zambrano, 268 millones de pesos cada uno.
Los intermediarios, Juan Claudio Morales, 76 millones de pesos, y Pablo Salazar de Heredia, 36 millones de pesos. En cuanto a los descargos de los abogados de Santo Domingo en el sentido de que no hubo ninguna subfacturación de precio de venta del banco, sino que se trataba simplemente de una pérdida asumida voluntariamente por el señor Santo Domingo, la resolución de la Superintendencia de Control de Cambios señalaba: "Si se aceptara el hecho de que decidió hacerse cargo de una posible pérdida, se estaría hablando de un ejemplarizante caso de altruismo en los negocios. Altruismo que significó la pérdida de 820 millones de pesos, léase bien, ochocientos veinte mi llones depesos".
Sobre el hecho de que el pago por la compra del banco se hubiera realizado en un giro a Suiza, a una cuenta que no tenía el nombre de Julio Mario Santo Domingo, la posición de la Superintendencia era muy sencilla: nadie con cinco dedos de frente, en un país con control de cambios, pondría a figurar su nombre en una transacción de esta naturaleza. "De lo anterior queda un hecho indicado claro, y es que el sobreprecio en las acciones corresponde a los giros hechos a Suiza, y el beneficiario era el señor Julio Mario Santo Domingo, sin importar el nombre que se le hubiera dado al titular de la cuenta".
La resolución concluye anotando que "por lo anteriormente expuesto, deberá imponerse sanción de multa al señor Julio Mario Santo Domingo por violación a los artículos 40, 10 y 32 del Decreto Ley 444 de 1967".
La versión final de este documento quedó perfeccionada el jueves 10 de mayo por la mañana. Todo el día transcurrió en una revisión de los aspectos contenidos en el acto administrativo. La doctora Laignelet solicitó que todos los funcionarios de la Superintendencia que habían tenido que ver con el caso dieran su aprobación al documento en su versión definitiva.
Con la excepción de la secretaria general, que se encontraba de vacaciones, eso se hizo. En medio del agotamiento y de la tensión que generaba la culminación de un proceso que llevaba ocho años en trámite, reinaba entre los presentes una sensación de misión cumplida.
Se decidió hacer pública la resolución al día siguiente y se ordenó hacer las copias para ser entregadas a los periodistas que cubren la Superintendencia de Control de Cambios. Estos se enteraron de que la resolución sería entregada en la mañana siguiente. Inmediatamente corrió la bola y verbalmente comenzó a filtrarse, en el mundillo de las finanzas, que la Superintendencia de Control de Cambios estaba a punto de fallar en el caso del Banco Comercial Antioqueño.
Pero algo misterioso sucedió en la noche del jueves. En la mañana del viernes, cuando llegaron los periodistas a recoger la resolución, había gran agitación. Se notificó que no había resolución y que la superintendenta había sido convocada súbitamente al despacho del ministro de Hacienda, Luis Fernando Alarcón. Cuando la superintendenta regresó se abstuvo de dar declaraciones y sus subalternos se limitaron a señalar que las conversaciones entre la doctora Laignelet y el ministro eran confidenciales.
Se filtró también que se acababa de dar la orden de recoger todas las copias de la resolución que estaban en circulación en la Superintendencia.
Sin embargo algunos funcionarios desconfiados, pensando que algo raro se venía, decidieron entregar a algunos periodistas el documento de 50 páginas.
Este incidente sólo fue registrado el 16 de mayo en una breve nota del periódico El Colombiano, de Medellin, firmada por el redactor económico J. Enrique Ríos, en los siguientes términos: "La Superintendencia de Control de Cambios descubrió una millonaria defraudación con divisas y aplicó la correspondiente multa. Como el hecho era de marca mayor se citó el viernes a los periodistas económicos de Bogotá a rueda de prensa para revelar detalles y protocolizar con su publicación la sanción moral, aparte de la económica. Cundió el pánico y se dispararon todos los mecanismos de presión. Hasta el ministro de Hacienda intervino para que se cancelara la rueda deprensa ya convocada. Se can celó. Los periodistas bogotanos ni siquiera se enteraron de lo que pasaba.
Lo que pasó fue que el sancionado es uno de los grupos económico, industrial y financiero (sic) más grandes e importantes del país".
Pero eso no fue todo lo que sucedió ese viernes. Intempestivamente llegaron a la Superintendencia de Control de Cambios tres abogados del Grupo Santo Domingo: José Pablo Navas, Amparo Moncaleano y Mireya Pilonieta. Exigieron confirmación de que la resolución anunciada para las nueve de la mañana no hubiera salido y señalaron que tenían órdenes de no moverse de allí hasta cuando se cerrara el despacho. En medio de este curioso trío tuvo que circular el personal del piso 23 de la Superintendencia. A las 5:30 de la tarde anunciaron que se retirarían del despacho, pero dejaron una constancia de puño y letra, que debía ser anexada al expediente, y que rezaba así: "Dejo constancia que siendo el 11 de mayo de 1990 a las 5 y 30 p.m. hora en que se cierra el despacho no se ha proferido dentro de la investigación de que da cuenta el expediente de la referencia, decisión de fondo. Firma, José Pablo Navas Prieto".
A partir de este momento el caso del Banco Comercial Antioqueño llegó a un punto muerto y comenzó la cuenta regresiva hacia la prescripción, que estaba a sólo dos semanas.
Durante los días siguientes la consigna oficial en la Superintendencia fue el hermetismo. Los funcionarios que horas antes hablaban espontáneamente sobre los ajetreos del oficio señalaron que habían recibido órdenes categóricas de discreción total.
En medio de este silencio y a escasas 96 horas del límite para sancionar, algo inesperado sucedió. Clara Laignelet Garavito, superintendenta de Control de Cambios, se declaró impedida para fallar en el caso. En carta dirigida al ministro de Hacienda la superintendenta señaló que Gabriel Jaime Arango Restrepo, el apoderado de Julio Mario Santo Domingo durante todo el proceso, acababa de ser reemplazado por Alejandro Vélez Múnera, quien era amigo muy cercano de ella. Eso, según la superintendenta, "configura la causal de impedimento mencionada en el articulo 141 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice: Existir manifiesta enemistad o amistad íntima demostradas por hechos inequívocos, entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado". De esta manera la persona que después de dos años de estudio había fallado sobre el caso quedaba marginada del proceso.
El ministro de Hacienda y la Presidencia de la República aceptaron la argumentación de la superintendenta y, en consecuencia, el proceso, que llevaba años en curso, tenía que pasar a manos de un fallador diferente. En estas circunstancias, a Alarcón le correspondía designar un superintendente ad hoc para que conociera el caso y concluyera el negocio. Se designó al superintendente de Sociedades, Luis Fernando Alvarado. Este se posesionó del cargo y recibió el voluminoso expediente, que constaba de 14 cuadernos con más de 3.000 folios.
Diligentemente se encerró a hacer su tarea durante el fin de semana. Dijo que no le pasaran ninguna llamada por teléfono. Despachó a su señora y a sus hijos fuera de la ciudad y, después de cuatro días de estudio, emitió su veredicto el pasado martes en los siguientes términos: multar a Jaime Mosquera Castro, Eduardo Zambrano Caicedo, Juan Claudio Morales, hablo Salazar de Heredia y tres aseguradoras del Grupo Colseguros, con el cinco por ciento de la infracción cambiaria comprobada.
No había más nombres. El superintendente ad hoc se mostró de acuerdo con todas las conclusiones jurídicas a las que había llegado la Superintendencia de Control de Cambios durante ocho años de investigaeiones. Menos con una la que tenía que ver con la culpabilidad de Julio Mario Santo Domingo. Los indicios disponibles, según el doctor Alvarado, no eran elementos suficientes para concluir que Julio Mario Santo Domingo fuera un "infractor cambiario".