Especiales Semana

LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE

4 de noviembre de 1985

NUEVE MEDIDAS EN TORNO DE LOS VEHICULOS
DE SERVICIO PUBLICO
En respuesta al clamor de los gremios del transporte, el gobierno del presidente Betancur tomó medidas tendientes a la reposición de los vehículos de servicio público; así como a la reglamentación y otorgamiento de rutas y horarios por carretera de uso público y adoptó un Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre.

1. CANASTA DE REPUESTOS
Ante la grave crisis del sector, producto del incremento incontrolado de los precios de los productos que el transporte requiere para su operación, al igual que por las condiciones de calidad de los mismos, Asotrans y otras asociaciones del gremio han venido insistiendo en la necesidad de crear "La canasta de repuestos" de tal manera que se tenga un mecanismo que proteja al forzoso usuario.
Como resultado de esta inquietud, presentada por la Comisión de concertación de política automotriz, el superintendente de Industria y Comercio, Diego Naranjo Mesa, presentó en la pasada asamblea de Asotrans, un proyecto de "Canasta de repuestos", el cual contempla inicialmente un listado de 28 partes y piezas, consideradas de una duración inferior a un año y por lo tanto, con una alta frecuencia de recambio, y un segundo paquete de 10 componentes de partes y piezas con recambio superior a un año pero no menos importantes. Así mismo, se informó sobre la solicitud hecha al INCONTEC, organismo asesor del gobierno en materia de normalización, sobre la elaboración de requisitos mínimos de calidad e idoneidad para los vehículos automotores, con un peso bruto vehicular de 4.500 kgf.
Finalmente, en procura de implementar los mecanismos de control más rígidos y eficientes sobre precios de los repuestos, la Superintendencia dictó la resolución No. 0036 de enero 4 de 1984, mediante la cual se establece un registro para los importadores y productores nacionales de auto partes de automotores.
Sin embargo, el programa no ha sido concluido y los gremios no ven los efectos sobre el control en los precios de los repuestos, ni tampoco la puesta en marcha de la "Canasta".

2. REPOSICION DEL PARQUE AUTOMOTOR
Teniendo en cuenta que, aproximadamente el 50% del parque automotor que presta servicio público de transporte en el país, tiene más de 10 años de vida util, lo cual ha mostrado las desventajas técnicas y económicas causadas por la obsolencia de los equipos, el transporte, conjuntamente con el gobierno sugirió al Ejecutivo la necesidad de crear el "Fondo Nacional de Reposición", dependiente administrativamente de la Corporación Financiera del Transporte, pero con patrimonio y autonomía propios, lo cual hoy en día es una realidad. Con fecha 6 de noviembre de 1984 el gobierno expidió el decreto No. 2730.
Mediante esa disposición el gobierno nacional ordena a la Corporación Financiera del Transporte crear y reglamentar un fondo de reposición de equipos destinado al transporte automotor de servicio público en todas sus modalidades.

3. TERMINALES DE TRANSPORTE
El plan de terminales planteadó por la Corporación Financiera del Transporte hacia los años 70, tenía por objeto integrar una serie de servicios de transporte intermunicipal, buscando una regionalización de los servicios, pero por diversas razones, los terminales fueron desarrollándose más por iniciativa de los municipios que por las políticas que se habían trazado dentro del marco general, lo cual generó graves problemas.
Esta serie de inconvenientes obligó al transporte a solicitar una reglamentación para la construcción de terminales, previa la real necesidad operativa de éstas.
Como resultado de la concertación entre autoridades de las terminales, ministro de Obras Públicas y Transporte, Corporación Financiera del Transporte e Intra, el gobierno expidió el decreto No 3157, mediante el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales. Con ello el gobierno pretende regular los servicios, racionalizar y organizar la operación y establecer condiciones y requisitos para el funcionamiento de las mismas.
En este decreto, los terminales de transporte terrestre son declarados como de servicio público.
El decreto estipula qué es una terminal de transporte terrestre La define como una unidad de servicios permanentes, dotada de equipos o instalaciones y órganos de administración adecuados donde se concerte la oferta y demanda de transporte automotor.
Finalmente, la misma disposición crea la Junta Nacional de Terminales que se encargara de fijar las normas internas para el funcionamiento de los terminales de transporte, otorgar, suspender o cancelar los permisos de funcionamiento a las socieciades terminales de transporte, fijar a nivel nacional, las normas y requisitos sobre construcción de terminales.

RUTAS Y HORARIOS
Los gremios del transporte ven con buenos ojos la modificación del decreto 2245 de 1976 para la adjudicación de rutas y horarios en el servicio interurbano de pasajeros, porque se elimina la facultad discrecional del Instituto Nacional del Transporte para otorgar rutas y horarios. Se fija una facultad reglamentada, se obliga a la publicación de las mismas, se crean las inhabilidades por alteración de tarifas y horarios, se mantiene la necesidad de justificar la solicitud mediante un estudio técnico. Se define qué es un estudio de esa naturaleza y se respaldan y fomentan los acuerdos entre las empresas que operan conjuntamente una ruta. Una vez presentada la solicitud se establece el procedimiento que debe seguir el Instituto para resolver la petición. Igualmente reglamenta el derecho de petición. Finalmente, da la posibilidad de que cuando una empresa de transporte se disuelva y liquide, el 90 por ciento de los propietarios de los vehículos, pueden conformar una nueva empresa quedando con derecho a las rutas y horarios que venían cubriendo.