Especiales Semana

La tutela pasó el año

A pesar de los sustos iniciales, la acción de tutela se ha convertido en el instrumento más popular de la Constitución.

21 de diciembre de 1992

HACE UN AÑO, NADIE SE IMAGINAba que la nueva acción de tutela se iba a convertir en un mecanismo de pacificación en un país tan violento como Colombia. Así ha sido. Y aunque no se puede decir que la tutela hizo desaparecer las explosiones de violencia, por lo menos si las ha evitado en casi 3.500 casos donde se han amparado derechos fundamentales.
Hoy se puede decir que, un año después de su reglamentación, la acción de tutela se ha convertido en el simbolo más visible y efectivo de la nueva Constitución. Pero también ha sido el instrumento más revolucionario de todos los consagrados por la Asamblea Constituyente. Y asi es, porque ha logrado que las garantías se cumplan y no se queden en el papel.
La tutela tiene la virtud de proteger a la gente de la calle, a los mendigos, a los analfabetos, a los doctores, a los enfermos, a los empleados, a los pensionados, a los presos, a los ejecutivos, a los desocupados, a las amas de casa, a los niños, a los ancianos, a los estudiantes, a los profesores y a los disidentes. A todos.
Ha servido para que desaparezcan los "chepitos, para que se respete el derecho a la educación así las estudiantes se maquillen o estén embarazadas, para que el Estado termine obra inconclusas y no las haga donde no debe, para que los enfermos de sida pobres tengan atención médica gratuita para que los militantes de izquierda no sean perseguidos y tildados de guerrilleros y para frenar los abusos de autoridad.
Pero no ha servido, por ejemplo para que un empleado despedido justamente sea reintegrado a su puesto alegando el derecho al trabajo, ni para que los vendedores ambulantes invadan el espacio público, ni para que cualquiera ejerza la homeopatía sin titulos idóneos.
Al examinar las 6.900 acciones de tutela presentadas desde hace un año, se encuentra que hay unos derechos más invocados que otros. Eso ocurrió al principio con la garantía al debido proceso. Ahora, en cambio, el primer puesto lo ocupa el derecho a la educación. De todas formas, hay un elemento común en todas las tutelas: la rapidez. Los casos se definen en un plaza no mayor a cuatro meses. De hecho, el juez sólo tiene 10 días para tomar su decisión, aceptando o rechazando la solicitud. La segunda instancia es de 20 días y si el proceso va a la Corte, dura tree meses más. Además, está la facilidad con que cualquier persona, sin necesidad de un abogado que la represente puede interponer la tutela en cualquier juzgado o incluso verbalmente. Así se hace justicia en un país acostumbrado que los procesos duren años, sean casi eternos y muchas veces no resuelvar nada.
Pero la rapidez y el hecho de que la tutela cobije al menos 23 derechos de aplicación inmediata consagrados en la Constitución le han significado más de un enemigo y ha levantado más de una ampolla. El consejero presidencial, Manuel José Cepeda, reconoce que al principio la acción de tutela quiso ser "usada por los vivos", pues no tenía mayores controles de mecánica. Sin embargo, esos problemas fueron corregidos posteriormente.
FRENO A LA "ABUSITIS"
Cepeda cree que el hecho de que durante el primer año de vigencia de ese instrumento haya habido casi 7.000 casos no quiere decir que el país sufra de"tutelitis", sino de "abusitis". Abusitis de los colegios, de los alcaldes, de la fuerza pública, de los bancos de datos, de los constructores, de los ministerios, de los hospitales, de las cárceles de los funcionarios medianos y altos y hasta de los jueces.
"Es que la tutela, que une el derecho con la realidad, se ha convertido en un instrumento depacificación, de arreglo de conflictos por la vía de una justicia rápida. Eso es fundamental y no le podemos tener miedo a la democracia ".
Subraya Cepeda.
El magistrado Ciro Angarita, de la Corte Constitucional, subraya que la tutela, a pesar de todo, no ha dado lugar a un caos jurídico, como se dijo hace un año, cuando empezó a funcionar.
El plocurador Delegado para la Vigilancia Judicial, Rafael Ballén, en cambio tiene otra opinión. El dice que este instrumento ha generado "un alocado desenfreno".
El proceso de aplicación e interpretación de los alcances de la tutela no ha estado exento de sonados debates. Uno de ellos fue el que le puso fin a las tutelas contra cosas juzgadas, que se definió por una votación de cuatro a tres en la Corte Constitucional. Para muchos, como el consejero presidencial Cepeda se perdió una importante batalla, pues la idea de que las sentencias puedan ser tuteladas busca, más allá de que sean legales o no, acercarlas a la justicia. En otras palabras, muchas decisiones judiciales absolutamente ceñidas a la ley pueden ser injustas y chocar con el espíritu de la Constitución.
Es que dentro de la misma Corte hay tendencias. Hay un grupo de tres magistrados, que son los más progresistas en la interpretación de la nueva Constitución, compuesto por Eduardo Cifuentes, Ciro Angarita y Alejandro Martínez. Ellos tienden a conceder la tutela en la mayoría de los casos. En cambio, sus otros cuatro colegas Fabio Morón, Simón Rodríguez, José Gregorio Hernández y Jaime Sanín Greiffestein son más conservadores y niegan buena parte de las solicitudes de tutela que llegan a sus manos.
Pero si en la Corte llueve, por los juzgados no escampa. Después de un año, no se puede decir que los 5.000 jueces del país se hayan vuelto unos expertos en el tema. De hecho, todos están aprendiendo a aplicarla. Y la Corte Constitucional, a través de sus casi 600 sentencias, ha echado abajo muchas decisiones de jueces que la malinterpretaron. El magistrado Alejandro Martínez señala que en más del 90 por ciento de los casos ha encontrado un manejo muy pobre de los derechos por parte de los jueces. Esto puede deberse a que aún se vive un período de empalme entre la vieja y la nueva Constitución. Pero también a que los jueces tienen una visión muy estrecha de lo que son los derechos cobijados por la tutela.
¿QUE ES LO FUNDAMENTAL? "
Considerar que la tutela funciona sólo para los derechos señalados como fundamentales, es una equivocación. En muchos casos la violación de un derecho no fundamental puede afectar la vida o la integridad de las personas" le dijo a SEMANA el magistrado Ciro Angarita.
"Es por esto que a la Corte le corresponde darle pautas a los jueces y explicar lo que significan los principios de la nueva Constitución ".
Así ha sido. La Corte, por ejemplo, ha producido sentencias que desarrollan aspectos de la Constitución como la acción de cumplimiento, que aún no han sido reglamentados, pero que si no son aplicados afectan derechos fundamentales de los ciudadanos.
La Corte recibe entre 50 y 100 nuevos expedientes cada día. De la totalidad de tutelas, ese organismo ha revisado más del ocho por ciento. Una cifra récord, si se tiene en cuenta que en países como Alemania la Corte Constitucional sólo revisa el 1.9 por ciento de todos los casos.
Aun así, en Colombia falta mucho por avanzar en materia de tutela y de su aplicación. La Procuraduría General de la Nación ya ha corrido pliegos de cargos y hecho acusaciones contra más de 10 jueces que se extralimitaron al conceder tutelas donde no cabía, como el que pretendió reconocerle beneficios tributarios a una compañia que hizo exportaciones ficticias o la que entregó una avioneta decomisada a narcotraficantes.
Por eso mismo hay que afinar los controles y hacer un seguimiento más estrecho. "Se supone que el juez debe presentarnos un informe. Pero el grado de control todavía no es el más adecuado. En el futuro debe haber una instancia, como la del Defensor del Pueblo, que se encargue de esta tarea", agregó el magistrado Angarita.
También se necesita un mayor seguimiento de lo decidido por los lueces. Es decir, que las tutelas no se queden en el papel y que efectivamente se cumplan, Esto ha ocurrido en la mayoría de los casos. De todas formas, la Constitución Nacional contempla la posibilidad de imponer sanción penal para quien desobedezca las órdenes impartidas por un juez que tutela uno o varios derechos fundamentales. El artículo 52 del decreto que reglamenta la acción de tutela señala que, "la persona que incumpla una orden de un juez incurrirá en un desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales".
Hasta el momento este recurso no se ha empleado. Sólo existe un caso que los magistrados señalan de "clara renuencia" a obedecer las decisiones de la Corte. Se trata de la Asociación Bancaria, que se demoró varios meses en retirar de sus archivos a un arquitecto que invocó el derecho de Habeas Data. La Corte tuvo que amenazar a la Asobancaria con imponerle una sanción penal si no lo hacía. Finalmente, Francisco Gabriel Arguelles fue eliminado totalmente de los archivos de la entidad. (Ver recuadro).
De todas formas y a pesar de los obstáculos, la tutela se volvió un recurso efectivo y al alcance de la mano que protege a todos los colombianos que quieran usarla. SEMANA ha escogido algunos de los casos y de las historias más representativas del primer año de la tutela.

El tutor de la tutela
SI HAY ALGUIEN EN EL PAIS A quien se le pueda atribuir la paternidad de la tutela y su más ardiente defensa es al consejero Presidencial para Asuntos Constitucionales, Manuel José Cepeda.
El se encargó de que esa figura estuviera incluida en el proyecto de reforma que presentó el Gobierno a la Asamblea Nacional Constituyente y fue un hombre clave a la hora de discutir el tema. Pero su trabajo no terminó ahí. Después, durante las sesiones del llamado "Congresito", Cepeda desempeñó un papel trascendental en la redacción del decreto 2591 de hace un año, que reglamentó la aplicación de la tutela. A través de su discurso académico y pedagógico, el consejero Constitucional logró sortear con éxito la oposición y el mal ambiente que generó la tutela cuando esta empezó a funcionar.
Y en este primer año de aplicacíon ha seguido paso a paso cada una de las tutelas que ha fallado la Corte Constitucional. Cepeda mismo dice que los temas que la tutela ha resuelto han calado tan hondo en el país, que se han convertido en noticias de primera página de los diarios, cuando antes de la nueva Constitución estaban relegados como tales.
Para él, según le dijo a SEMANA, las dos figuras más importantes de la Constitución de 1991 han sido la tutela y la creación de la Corte Constitucional. Ante esa persistencia, es claro que Manuel José Cepeda se ha convertido en el principal tutor de la tutela.
Para qué sirve lá tutela...
POR LO MENOS 23 DERECHOS fundamentales, de aplicación inmediata, pueden ser amparados por la acción de tutela, en caso de que el Estado o los particulares los estén violando o amenazando, de acuerdo con la nueva Constitución Nacional.
De esta forma, es tutelable el derecho a la vida, a no sufrir torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a no ser desaparecido, a tener igualdad ante la ley y a no ser discriminado por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Todos los habitantes del país pueden reclamar la tutela para el derecho al reconocimiento de su personalidades Juridica, a la honra, a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad y a no ser sometidos a esclavitud, servidumbre o trata de seres humanos.
Si alguien siente que se le está violando su libertad de conciencia, está siendo molestado por sus convicciones o creencias, o siendo presionado a actuar en contra de sus principios, puede entablar una acción de tutela. Y puede hacer lo mismo si cree que no le están respetando el derecho de petición a las autoridades consagrado en la Constitución o no tiene garantías para proclamar libremente su religión, cualquiera que ella sea.
Este mismo principio rige para garantizar la libertad de circulación de todos los colombianos, la de expresión y la de informar y recibir información veraz e imparcial.
Pero hay otros derechos que también son tutelables. Por ejemplo, la escogencia de profesión u oficio y las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, que se aplican en todas las instituciones educativas, así sean privadas y confesionales.
Si alguien es molestado, detenido o arrestado sin mandato judicial, tiene derecho a la tutela de su derecha a la libertad. Adicionalmente, todos los detenidos o encausados judicialmente tienen derecho al debido proceso, que también es tutelable, al igual que el hábeas corpus, cuando creyere estar privado de la libertad injustamente.
La Constitución también tutela el derecho a apelar todas las sentencias judiciales ya que las penas no sean agravadas cuando el condenado sea el apelante único.
Si alguien es obligado a declarar contra sí mismo, o es desterrado y sus bienes confiscados, tiene derecho a presentar acción de tutela.
Lo mismo pueden hacer quienes sientan amenazados su derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente o el de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Sin embargo, los jueces y la Corte Constitucional tienen la posibilidad de ampliar la lista de derechos tutelables, cuando interpretan los alcances de la Constitución.
y para que no
LA ACCION DE TUTELA NO ES la solución para todos los problemas.
Incluso en ocasiones resulta inútil acudir a ella. Los jueces y magistrados suelen negarla cuando no se está violando un derecho fundamental de aplicación inmediata o cuando la persona tiene otro medio judicial para defenderse. Estos son algunos casos concretos en los que la tutela ha estado fuera de juego:
· Un empleado público declarado insubsistente acudió a la tutela para pedir su reintegro, alegando que se vulneraba su derecho al trabajo. La tutela se denegó, pues en estos casos el medio idóneo es la jurisdicción contencioso administrativa.
· Tampoco se le concedió a la mujer que interpuso tutela para recibir del Estado alimentación y cuidados para ella y para sus hijos, porque su esposo está pagando una condena en la cárcel.
· Una empresa se escudó en el derecho al trabajo para incumplir la orden de un alcalde que le ordenaba detener sus actividades, porque contaminaba el ambiente y perjudicaba la salud de la comunidad. La tutela no la cobijó.
· Tampoco le sirvió a los dos jóvenes menonitas que buscaron eximirse de prestar el servicio militar, invocando sus creencias religiosas y pacifistas. La objeción de conciencia no se consagró en la Constitución.
· La tutela no funciona para eximir a estudiantes de cumplir los requisitos académicos. A un alumno de una universidad, que alegó el derecho a la educación para obtener su reintegro, se le negó la tutela porque había reprobado varias materias.
· Dos personas que sacaban agua clandestinamente de un alcantarillado y fueron detenidas, interpusieron acción de tutela. Consideraron que se violaba su derecho a la igualdad, pues miles de personas hacían lo mismo y no se les castigaba. La tutela se negó, pues el derecho a la igualdad sólo prima para actividades legales.
· Unos muchachos solicitaron la libertad de un amigo que había sido detenido por el DAS. No se les concedió, pues la tutela no funciona cuando se actúa en nombre de otro y mucho menos cuando el afectado no tiene conocimiento de ésto.
· Una persona se quejó de una autoridad que había efectuado un decomiso. No se aceptó la solicitud, pues las autoridades actuaron según el Código de Procedimiento Penal.
· Tampoco le sirvió al señor que invocó su derecho a la honra porque un periódico publicó información falsa sobre él. La Corte consideró que el medio adecuado es la rectificación en el mismo medio.
· La tutela no cobija el derecho al asilo ni a la no extradición, porque estos no son derechos fundamentales.
· No le funcionó al que consideró que una autoridad vulneraba su derecho de propiedad sobre una playa.
La Corte negó la solicitud, pues hasta el momento en el país las playas son públicas.

Una mala tacada
UN MES después de que la Alcaldía de Popayán le autorizó a Jaime Felipe Fajardo una licencia de funcionamiento para un negocio destinado al juego de billar, decidió suspenderle el permiso y solicitarle que cerrara el establecimiento.
Según la Alcaldía de Popayán, los vecinos se estaban quejando por que el local le daba mal ejemplo a los jóvenes y perjudicaba la imagen al barrio.
Jaime Felipe Fajardo, que ya había invertido más de 10 millones de pesos en su negocio, acudió a la acción de tutela. El Juzgado Laboral de Popayán la concedió y ordenó suspender la orden que había impartido la Alcaldía, pues consideró que con ella se violaba el derecho al trabajo.
La Corte Constitucional estuvo de acuerdo y agregó que en este caso también se vio afectada la libertad que tiene toda persona de escoger profesión u oficio y los derechos de libre empresa y libertad económica.
En cuanto al derecho al trabajo, la Constitución es clara: el Estado debe garantizar que todas las personas puedan desempeñarse libremente en una actividad económica en condiciones dignas y justas. Actividad que cada uno elige de acuerdo con sus capacidades e intereses. Un establecimiento comercial es una modalidad de trabajo que goza de la protección estatal. Igual cosa sucede con el juego de billar que, siendo una actividad destinada a la recreación del público, también está protegido por la ley.
Para la Corte Constitucional, la actitud de la Alcaldía de Popayán no sólo perjudicó a Jaime Felipe Fajardo sino que también afectó la confianza que deben tener los ciudadanos en sus autoridades.
No es aconsejable que la firmeza de las decisiones del Estado dependan del modo de pensar del funcionario de turno y que cambien, sin ningún fundamento, de un día para otro.
No me amenaces
EL 24 DE agosto de 1990, a las 5:00 a.m., soldados del Batallón Maza de Cúcuta se tomaron por asalto la casa de Luis Humberto Rolón Maldonado, un dirigente de la UP y del Partido Comunista en Santiago, Norte de Santander. Dos campesinos resultaron heridos. El Ejercito, que actuaba sin ninguna orden judicial, no encontró al líder político, pero volvió varias veces en su búsqueda.
En una de esas ocasiones intimidó al pequeño hijo de Rolón, preguntándole por el paradero de su papá, a quien algunas autoridades tildaban de "guerrillero". El salió del país y abandonó su familia.
Rolón entabló una acción de tutela ante un juzgado de Santiago, que sólo la concedió para proteger el derecho a la libertad personal. Pero la Corte Constitucional tuteló, además, el derecho a la vida, a la integridad, a la igualdad, a la intimidad, a la libertad de conciencia y a Ia participación política, y las garantías a la familia a la armonía y la unidad, y las de los niños a gozar de una familia y a no ser separados de la misma.
La Corte dijo que el principio constitucional de democracia participativa "supone un proceso político abierto y libre, a cuya realización deben contribuir tanto los particulares como las autoridades, incluida lafuerza pública".
También recordó que la UP y el Partido Comunista deben ser respetados como organizaciones políticas legales y advirtió que el "uso de la violencia como mecanismo de lucha política, la persecución física e ideológica,y la sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la igualdad, y la libertad, entre otros, comprometen seriamente la posibilidad de alcanzar un orden justo por las vías pacíficas".
La sentencia le ordenó al DAS la protección personal inmediata de Rolón, para que pudiera regresar al país.
El madrazo al alcalde
UN DOMINGO en la tarde, en Sasaima, Cundinamarca, Rómulo Gómez Pinto salió a caminar por el pueblo. Al cruzarse con el alcalde le gritó: "Alcalde h.p.". Al día siguiente, el funcionario le impuso "una multa equivalente a 2.000 pesos o arresto hasta de seis días, por irrespeto contra mí en mi calidad de alcalde especial".
Para imponer la sanción, presentó las declaraciones de una ex secretaria de la Alcaldia y de un policía, a quien le había contado lo sucedido. Gómez negó los hechos e interpuso recurso de reposición. Pero la multa siguió en pie.
Gómez acudió a la tutela, pues se había violado su derecho a la libertad de locomoción, al debido proceso y a su buen nombre. El Juzgado Civil del municipio la negó y señaló que el caso le correspondía a la justicia contencioso administrativa.
La Corte al conocer el expediente, no sólo revocó la decisión del juzgado, pues su argumento no era válido, sino que concedió la tutela. A Gómez no sólo se le violó el derecho de locomoción (caminar por las calles), sino el del debido proceso. El alcalde impuso la multa sin dar lugar al derecho de defensa.
Cuando la Constitución se desarrolle totalmente, las autoridades judiciales serán las únicas que podrán imponer penas que conlleven arresto. Los jueces actuarán como los defensores de los derechos y serán los encargados de conciliar los intereses en pugna. Es decir que la autoridad administrativa los alcaldes, en este caso no podrán ser al mismo tiempo juez y parte.
Mientras esto se hace realidad, los alcaldes deben cuidar que sus medidas mantengan la proporción y cumplan las reglas del debido proceso.
Dos aspectos que no se respetaron en el caso de Rómulo Gómez, pues además de que se impidió su defensa, se le impuso una pena exagerada. Para la Corte, la libertad de una persona no debe ser el precio a pagar por el irrespeto o la desobediencia.
La Justicia no es ciega
BALDOYNO ASPRILLA Rivas es uno de los presos del patio siete de la cárcel de La Picota. Está condenado a cuatro años de prisión por el delito de "hurto calificado y agravado". Antes de llegar al penal había perdido un ojo y meses después se enfermó del otro. Un médico del Hospital San Juan de Dios lo examinó y determinó que sufría de un glaucoma y que si no se operaba, corría el riesgo de quedarse ciego. En la cárcel, sin embargo, se negaron a darle la atención necesaria.
Asprilla interpuso acción de tutela alegando que se violaba su derecho a la salud. El juzgado negó la solicitud y señaló que en su historia clínica no aparecía ninguna enfermedad. El detenido impugnó la decisión del juzgado y el caso llegó al Tribunal Superior de Bogotá, en donde también se rechazó la solicitud, pues Baldoyno no se encontraba en peligro de muerte.
La Corte conoció el expediente y le recordó a los jueces el concepto de dignidad humana. Aclaró que los derechos son para todos, incluso para las personas privadas de la libertad. En este caso el Estado debe ser todavía más riguroso en el respeto delos derechos, y especialmente el de salud.
La Corte agregó que "cuando un detenido dice que tiene una dolencia, hay que creerle y darle la atención necesaria, aunque no esté en peligro de muerte. El derecho de salud, cuando compromete la vida o la integridad, se convierte en un derecho fundamental y es protegido por la tutela".
La tutela se concedió y Baldoyno fue operado. Hoy en día está recuperado. Incluso le envió una carta al magistrado Alejandro Martínez, que se encargó de su caso, en la que decía: "Me siento agradecido. Realmente podemos confiar en la honestidad de nuestros magistrados, que obrando en nombre de Dios y del pueblo, hacen cumplir la Constitución.
Que Dios lo bendiga, le dé salud y felicidad ".
No más demoras en Cajanal
LA HISTORIA de Hernando de Jesús Blanco es la de muchos viudos que tocan sin éxito las puertas de la Caja Nacional de Previsión en busca de una sustitución pensional, El señor Blanco, de 69 años y pobre, esperó infructuosamente más de un año a que Cajanal le concediera la sustitución pensional de su esposa fallecida, que había trabajado 20 años para el magisterio en Boyacá. Normalmente un trámite de esos no debe tomar más de cinco meses.
Cansado de esperar, don Hernando elevó un derecho de petición por escrito para que le definieran su caso, pero el funcionario de turno en la Subdirección de Prestaciones Económicas ni siquiera se dignó en recibirlo. Ante eso, Blanco interpuso acción de tutela en un juzgado de Bogotá, reclamando la protección al derecho de petición y a la subsistencia.
El juzgado la denegó para el derecho de subsistencia, pero la concedió para el derecho fundamental de petición y le ordenó a Cajanal que le definiera la solicitud en máximo mes y medio.
Cuando la Corte Constitucional revisó el caso, extendió la tutela al derecho a la seguridad social para las personas de la tercera edad. Aunque esta garantía no está consagrada como fundamental, su violación pone en peligro otras como el derecho a la vida, a la dignidad o a la integridad física y moral.
Adicionalmente, la Corte señaló que el derecho de petición consagrado por la Constitución implica "obtener una rápida resolución", y que en el caso de Blanco se estaba vulnerando claramente esta garantía por parte de los burócratas de Cajanal.
Pero la Corte no se limitó a conceder la tutela. También condenó a la nación a que le pague daños y perjuicios económicos al señor Blanco por la demora injustificada de la Caja Nacional de Previsión en la sustitución pensional.
Obras que aplastan
DE UN DIA para otro, María de las Mercedes Avella se dio cuenta de que frente a su casa, en Duitama, Boyacá, había comenzado a construirse un puente peatonal. Al ver que las obras no se detenían y cada vez se acercaban más a su residencia, acudió a la tutela para que se suspendiera la construcción.
Los argumentos de María de las Mercedes Avella eran claros: las obras no sólo afectaban la entrada de los servicios de agua y alcantarillado, si no que amenazaban sus derechos a la intimidad y al debido proceso, ya que en ningún momento se le informó sobre la decisión de hacer un puente frente a su residencia.
El juzgado no le concedió la tutela. Además le aconsejó a la señora que si sentía violada su intimidad familiar, lo mejor era que "colocara cortinas". Y añadió que la Alcaldía no tenía por qué pedirle aprobación de sus proyectos.
Para los magistrados de la Corte, la administración no puede ser ciega a las circunstancias individuales. Es por esto que la planeación urbana debe tratar de conciliar los derechos de la comunidad con los intereses de las personas. Por otro lado, sí se violó el debido proceso, pues existe un derecho constitucional por el cual todo ciudadano puede participar en la construcción de su ciudad.
El desarrollo de este derecho le corresponde a cada autoridad local. Según la Corte, en los casos de construcción de obras públicas que generen problemas entre dos partes, debe buscarse la "proporcion entre carsas y beneficios". Es decir, que el peso no recaiga en una sola persona, como sucedió en este caso.
La Corte Constitucional dedició conceder la tutela, pues ni se había respetado el derecho a la intimidad ni se habia permitido la participación en las decisiones de su ciudad.
La Alcaldía de Duitama accedió a correr la construcción del puente unos cuantos metros más allá de la residencia de la señora.
Presos por equivocación
DESDE HACE 26 años Luis Barajas está en un manicomio criminal con medidas de seguridad siquiátrica. Jesús Cortés lleva 23 años en la misma situación y Bernardo Gómez va a cumplir tres décadas en iguales circunstancias.
En noviembre de año pasado, los tres interpusieron una tutela contra los juzgados que los habían condenado a medidas de seguridad de mínimo dos años y de máximo indeterminado, Aseguraron que se les violaba sus derechos a la libertad, dignidad, igualdad y prescriptibilidad de las medidas de seguridad.
A Luis Barajas se le concedió la tutela y se dispuso que cesara la medida de seguridad, pues los médicos, desde 1968, le habían suspendido el tratamiento. Pero con los otros no pasó lo mismo.
El juzgado negó la tutela a Jesús Cortés y lo mismo le sucedió a Bernardo Gómez Cuando la Corte Constitucional conoció el caso de los reclusos, confirmó la tutela de Luis Barajas y revocó la determinación de los otros tribunales. Según la Corte, se pasó por alto la dignidad humana, al vulnerar derechos como la libertad y la igualdad. En los tres casos existían conceptos médicos que aseguraban que no era necesario continuar con las medidas de seguridad. Y los jueces, sin embargo, se abstuvieron de aceptar la solicitud de los reclusos argumentando la falta de apoyo familiar y alegando que no existía una completa recuperación de los pacientes.
Para la Corte estos argumentos no son válidos. Exigir la total mejoría de los reclusos es como implantarles prisión perpetua. Además el Estado tiene que proteger a las personas que padecen debilidad, ya sea por problemas económicos, físicos o mentales. La Corte ordenó retirar a los reclusos del pabellón de seguridad e incluyó una notificación a los Ministerios de Justicia y Salud para que se en carguen de los pacientes.