Especiales Semana

Los retos jurídicos de internet

¿Cómo protege el Derecho de Autor las obras que se almacenan y circulan en la red de información?

Juan Carlos Monroy Rodríguez
13 de noviembre de 2000

¿Cómo protege el Derecho de Autor las obras que se almacenan y circulan en la red de información?



Por Juan Carlos Monroy Rodríguez

Director General encargado de la Dirección Nacional de Derecho de Autor





Fraudes financieros, pánico económico, hackers, crackers, interceptación de e-mail, e-extorsión, e-espionaje o e-estafas; sitios Web de proxenetismo, pornografía infantil, satanismo o apuestas ilegales; piratería de música, de libros o de software; apología del delito o de la subversión; inoculación de virus por la red; links y frames que atropellan el derecho a la imagen y la competencia desleal, cookies que atropellan el derecho a la intimidad, etc. Son pan de cada día en el Internet.



En Derecho se conoce como "anomia" el estado de una sociedad que, por carecer de normas que permitan una convivencia pacífica, vive en la anarquía, en donde cada individuo busca satisfacer sus propias necesidades, sin importar si está atropellando a sus semejantes. Así se plantea que en algún momento, la sociedad primitiva tuvo que darse normas de convivencia para no llegar a su propia destrucción.



La evolución tecnológica va determinando cambios en las relaciones sociales, y en la cultura misma, frente a los cuales el Derecho trata de adecuarse para responder a esas nuevas realidades, y garantizar en la sociedad los postulados de justicia y de convivencia pacífica que constituyen su razón de ser.



La "comunidad internet" o el "ciberespacio" son términos que se han acuñado para significar el mundo virtual que ha abierto para nosotros a través de la tecnología o infraestructura global de la información, caracterizada por la posibilidad de acceso a un universo de información y de intercomunicación mundial. Personas de todas las culturas y razas conviven en este mundo virtual, y a través de la interacción con sus semejantes pueden satisfacer sus necesidades de comunicación, información, educación, entretenimiento, así como también pueden trabajar o intercambiar bienes y servicios; unas personas ofrecen información y otras personas la consumen. Sin embargo, esto no es nada nuevo, igual sucede en el mundo real desde tiempos inmemoriales, lo que ha cambiado es que ahora el mundo está a un click de distancia.



Esta comunidad virtual, en donde las fronteras físicas han desaparecido, ha nacido como la sociedad primitiva, en la anomia. Sin embargo, ¿deben existir normas de convivencia en el Internet?, ¿debe una autoridad gobernar el Internet?. Cualquier respuesta debe atender el hecho que existe una libertad que es intrínseca al Internet y que constituye uno de sus principales valores.



Un principio de regulación ha sido la aceptación y difusión de normas de conducta conocidas como "NETIQUET", que constituyen bases para una sana ética del ciberespacio. No obstante, la inquietud por una regulación permanece vigente frente a la crecientes fenómenos delincuenciales en la red, que ya ha llamado la atención de gobiernos y agencias de seguridad . En Colombia, como respuesta a esta problemática, el DAS ha conformado una Unidad Especial de Investigaciones Informáticas y Electrónicas, adscrita a la División de Policía Judicial y ésta a su vez a la Dirección general de Investigaciones.



El derecho de autor es también objeto de infracciones en la red, en la medida que una gran parte de los contenidos de información que se almacenan y circulan por la red lo constituyen textos, fotografías, ilustraciones, grabaciones musicales, videos y programas de computador, todas ellas obras protegidas por esta normatividad.



Si bien el Internet significa para los autores la posibilidad de dar a conocer y ofrecer sus obras a un público infinito, también significa el riesgo de perder el control sobre la explotación de la obra una vez ésta se pone en la red a disposición del público. Ninguna otra tecnología, como la tecnología digital, ha facilitado tanto la copia y distribución masiva de las obras protegidas. La posibilidad de publicar libros electrónicos y de comprimir los archivos musicales a través del MP3, facilitando su almacenamiento y transferencia, constituyen ejemplos del enorme potencial de esta tecnología, de los enormes beneficios que reporta cuando es utilizada para bien, y de los enormes perjuicios que reporta cuando ha sido utilizada infringiendo los derechos de los autores.



En el campo internacional, en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se aprobó el Tratado OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, aprobados por Colombia mediante las leyes 565 de 2000 y 545 de 1999. El principal aporte de estos tratados consiste en definir la naturaleza jurídica de la transmisión digital de las obras a través de las redes interactivas, identificándolos como actos de reproducción y comunicación pública que deben contar con la autorización del autor. También obliga a los países miembros a penalizar la conducta de quienes eluden o violan las seguridades informáticas que controlan el acceso a la información en Internet, abriendo la posibilidad de sancionar la conducta de los denominados hackers.



Casos significativos de violación al derecho de autor en Internet han llenado las páginas de los diarios en el mundo entero. La problemática surgida en torno a MP3.COM y NAPSTER.COM, las multimillonarias demandas de autores y artistas de talla internacional (v.gr. Metallica) y el desconocimiento por parte de los navegantes de la red, sobre el uso que le pueden dar a la información que encuentran en el Internet, nos ratifican la necesidad de conocer cómo se protegen los derechos de los creadores en un mundo virtual.



Así las cosas, frente a la aparente anarquía o anomia, los creadores de contenidos y los consumidores de éstos en la red, empiezan a contar con reglas sanas de convivencia que permita a todos beneficiarse razonablemente de esta tecnología.