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El próximo 14 de febrero las empresas colombianas deben consignar las cesantías de los trabajadores. ¿Cuáles son los deberes y los derechos de empleadores y empleados?

6 de febrero de 2005

LAS CESANTÍAS SON EL RESPALDO QUE tienen los trabajadores en caso de quedar sin empleo. Por eso deben conocer cuáles son sus beneficios y los deberes de las empresas para las que trabajan.

Por ley, la empresa vinculante tiene la obligación de afiliar a cada uno de sus empleados -siempre y cuando no tengan salario integral- a un fondo de cesantías que se encargue de administrar el aporte anual. Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o el valor proporcional si ha trabajado menos de un año.

Al momento de afiliarse a un fondo de cesantías, la ley también le exige a la empresa que le permita al trabajador escoger libremente la administradora de fondos de cesantías que más se acomode a su interés.

El 31 de diciembre de cada año la empresa debe hacer la liquidación de las cesantías y entregar al trabajador un certificado de su cuantía. El valor del auxilio de cesantías deberá ser consignado por las empresas en el fondo al cual pertenezca el empleado a más tardar el 14 de febrero de cada año.

Si el empleador llegare a incumplir con este plazo, deberá consignar un día de salario por cada día de retardo, a la cuenta particular del trabajador que maneja el fondo. Adicional al pago de la cesantía, la empresa tiene el deber de pagar directamente al empleado los intereses correspondientes al 1 por ciento mensual sobre el valor de la cesantía. Es decir, si el empleado recibe una liquidación de cesantías por 12 meses de trabajo, además deberá recibir personalmente una suma de dinero correspondiente al 12 por ciento del valor de su cesantía. El empleado deberá recibir esa suma a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la liquidación.

Para que un trabajador pueda efectuar un retiro parcial de las cesantías, primero el empleador debe verificar el propósito del retiro y solicitar al Ministerio de Protección Social la autorización para hacerlo.

En caso de que al momento de terminar la relación laboral existan saldos de cesantías a favor del empleado que no hayan sido entregados al fondo, la empresa deberá pagárselos directamente con sus respectivos intereses legales.

Según el viceministro de Relaciones Laborales, Jorge León Sánchez, además de cumplir con los pagos y las consignaciones, "el empleador debe verificar que las solicitudes de los trabajadores para el pago parcial de cesantías estén justificadas para las situaciones previstas en la ley (educación y vivienda) y, además, vigilar que las sumas se utilicen en la inversión u operación para la cual fue solicitada". En los casos en que los retiros sean solicitados para matrículas en entidades de educación superior, el dinero deberá ser consignado directamente a la institución educativa. Cuando se trate de arreglos, compra o hipotecas de vivienda, el empleador podrá solicitar cotizaciones de las operaciones que se van a realizar, pero en este caso lo que prima es la buena fe del empleado.

Las cesantías también podrán ser pignoradas a favor de la empresa cuando ésta le otorgue un préstamo de vivienda a un empleado. Sin embargo, el valor de esta garantía nunca podrá exceder el valor del préstamo. De todas maneras el empleador nunca podrá expropiar las cesantías a menos que éste cometa actos delictivos contra el empleador, las instalaciones o insumos de la empresa o se compruebe que ha revelado secretos técnicos o comerciales de la compañía para la que trabaja.

En caso de presentarse irregularidades con respecto a las cesantías, el trabajador puede informar al Ministerio de Protección Social sobre la situación y obtener orientación legal al respecto.