Especiales Semana

¿Y DE LA PROPIEDAD PRIVADA QUE?

Revolucion no va a haber, pero la Constituyente sí se le va a medir a la propiedad privada. Estas son las reformas que propondrá el Gobierno y que ya cuentan con el apoyo de Navarro.

7 de enero de 1991

Cuando era candidato a la Constituyente, Antonio Navarro preocupo a muchas personas con el anuncio de que impulsaría la cogestion y la participación de los trabajadores en el manejo de las empresas. Y aunque el tema ha perdido un poco de, interés por la forma como quedó integrada finalmente la Asamblea Nacional Constituyente -con un gran equilibrio entre las fuerzas nuevas y las tradicionales-, el de la propiedad privada sigue siendo para muchos el punto de mayor Preocupación en torno de la reforma a la cual sera sometida la Carta Fundamental.
Los temores a una reforma radical, basada en las tesis comunistas, resultan hoy altamente infundados. No sólo por la forma como quedaron representados los diferentes sectores en la Asamblea, sino por el acelerado retroceso mundial de las doctrinas del señor Marx. Es mas, el tema de la cogestion y la participación de los trabajadores no se cristalizara. Todas las partes, induyendo al M-19, estan de acuerdo que dicho tema se tiene que manejar de una manera voluntaria. Con esto nadie riñe ya lo que quiere decir que en la practica la norma no tendra ninguna trascendencia, porque para los capitalistas todo lo que sea voluntario cuenta con su apoyo.
Hay un punto relacionado con la propiedad, sin embargo, que no sera voluntario y que tendra mayores implicaciones que el anterior. Es el relacionado con los mecanismos de expropiacion contemplados en el Artículo 30 de la Constitución Nacional. El proyecto de reforma que presentara el Gobierno, y que sera respaldado con seguridad por las fuerzas mayoritarias que integraran la Asamblea, incluira cuatro modificaciones en el mencionado artículo.
El punto mas importante, sin lugar a dudas, es la inclusión de la expropiación por vía administrativa y sin previo control judicial. Mediante dicho mecanismo, con el fin de sacar adelante una reforma agraria a una reforma urbana -y solo en esos casos el Gobierno podra expropiar bienes imnuebles, urbanos o rurales, pagando una indemnización que tenga en consideración no solo el interes particular, sino también el interés de la comunidad -no solo en cuanto al valor pagado, sino también a los mecanismos de pago.
En este caso, toda la acción se hara por vía administrativa, sin intervención de la rama judicial. La posición del Gobierno es que ante los fracasos que han tenido los procesos de reforma, el Ejecutivo debe tener la facultad de expropiar, si lo considera necesario, en aras del interés nacional y sin tener que someterse a una instancia ulterior de otras amas del poder público. El particular podrá recurrir, sin embargo, al Consejo le Estado para demandar la validez del acto. Y podra recurrir a los jueces para discutir el monto de la indemnización. Pero ninguno de esos actos frenará la expropiación.
El segundo cambio tiene que ver con la expropiación sin indemnización. La Constitución vigente afirma que "el legislador por razones de equidad, podra determinar los casos en que no haya lugar a indemnizacion, mediante el voto favorable de la mayoria absoluta de los miembros de una y otra cámara". Pero la calificación de los "motivos de equidad" ha estado en manos de los jueces, que hasta el momento no han hecho otra cosa que obstaculizar la aplicación de dicho mecanismo. En adelante, la calificación de los motivos no quedara al arbitrio de un juez, sino que sera de competencia exclusiva del legislativo.
Una tercera modificación, referida exclusivamente a predios urbanos, tiene que ver con la valorización o plusvalía" provocada por la acción oficial. Cuando una obra o medida del Estado un cambio de densidad en una zona urbana, por ejemplo valoriza un predio, la ley podra definir qué parte de esa "plusvalía" podra ser apropiada por el Gobierno. Esta norma está contemplada en la actual Ley de Reforma Urbana, pero la idea es darle carácter constitucional.
La cuarta modificación se relaciona con el derecho de herencia. Y la idea es simplemente darle un sustento constitucional, como se ha hecho en muchos otros países.
De todos estos cambios, el mas importante, sin duda, es el relacionada con la expropiación por vía administrativa. Aunque nadie le teme a que un Gobierno como el de Gaviria puede aplicar dicho mecanismo para afecta masiva o arbitrariamente los intereses de los propietarios de predios del país nadie sabe tampoco que podría pasa en un Gobierno con otra ideología.
Y eso es precisamente lo que le da trascendencia a la reforma que presentara el Gobierno a la Asamblea Nacional Constituyente. Con la nueva normatividad, el Ejecutivo tendra la facultad de expropiar "por derecha", lo que le da una relevancia que no ha tenido nunca en el país a la ideología del presidente de turno. Y con el 33 por ciento de los votos nacionales en manos del M-19, estas consideraciones son menos teóricas que en el pasado.