El ex presidente Alberto Fujimori, a su salida de la Corte tras el fallo que lo condena a 25 años de cárcel por violaciones a los derechos humanos. (Foto: AP)

JUSTICIA

Los argumentos tras la condena a Fujimori a 25 años de cárcel

La sentencia afirma que fueron crímenes generalizados y sistemáticos, y por eso no fueron una acción aislada de un órgano estatal. Reconoce los secuestros y los asesinatos como crímenes contra la humanidad y reitera que los 29 agraviados de los casos La Cantuta y Barrios altos no tenían nada que ver con Sendero Luminoso

Mariana salazar Posada, especial para Semana.com
7 de abril de 2009

El tribunal  especial de la Corte Suprema de Justicia condenó a Alberto Fujimori Fujimori como autor mediato homicidio calificado, asesinato, lesiones con el agravante de la máxima alevosía en agravio de las víctimas de La Cantuta y de Barrios Altos, y secuestro agravado con agravante de trato cruel.
 
El tribunal le impuso la más grave valoración autorizada por la ley sin circunstancia atenuante: 25 años de pena privativa de libertad.

Con respecto a las reparación civil: el tribunal dispone: 62400 nuevos soles y 20 mil dólares para determinadas victimas porque algunas ya fueron dispuestas por la justicia internacional en la Corte Interamericana y 46800 mil nuevos soles a agraviados por los secuestros.

La lectura

La esperada frase que daría paso a la resolución, “la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia falla…”, fue pronunciada a 12 del mediodía, tres horas luego de haberse iniciado la lectura de la sentencia en la última sesión de este juicio.

Al iniciar la sesión, el presidente de la Sala, Cesar San Martín, declaró con respecto a las críticas de la fecha, que una sentencia como ésta, por su complejidad, ha demandado un constante trabajo colectivo desde el primer día, y que han tenido todo el tiempo para escuchar y valorar lo que se expresa con la sentencia.

Precisó que la sentencia fue acordada por unanimidad por la gravedad y extensión de los cargos, por la calidad del imputado de Presidente de la República, a quien se atribuyen delitos gravísimos en ejercicio de sus funciones, tiene una extensión inusitada de 711 folios.

El fallo está dividido en cuatro partes debidamente numeradas. La primera parte es de antecedentes, la segunda sobre fundamentos de hecho, y la calificó como “la más relevante y ardua”, ya que se hace un análisis probatorio de los casos.

La segunda parte, el análisis probatorio conduce a la declaración de hechos probados. Los cargos rebasan el alcance aislado de cuatro hechos singulares Barrios Altos, ejecución arbitraria, La Cantuta, asesinato y secuestro del periodista Gustavo  Gorriti y del empresario Samuel Dyer.
 
Durante los años 1991 y 1992 se llevó a cabo una política gubernamental de violación sistemática de derechos humanos en los cuatro hechos juzgados, aunque solo los dos primeros son expresión palpable.

Resaltó que las declaraciones prestadas en otras causas no puede ser utilizadas; que son utilizables las declaraciones sumariales de quienes se negaron a declarar; acepta la prueba documental de documentos desclasificados del gobierno de Estados Unidos aunque no un juicio basado exclusivamente en ellos; que los fallos de la Corte Interamericana y tribunales peruanos deben ser respetados.

El informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación es un documento público y su valor depende de las características de los hechos que aborda, permite declarar con certeza hechos contextuales, en este caso la práctica sistemática, selectiva y generalizada de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.

Señaló dos temas vitales: el destacamento Colina cometió unos 50 asesinatos y acciones calificadas de operaciones especiales de inteligencia, y una vez que salieron a la luz pública, se produjo una tremenda actividad para ocultar los hechos y amnistiar a los implicados.

San Martín afirma que el Tribunal ha llegado a una certeza razonable acerca de los cuatro hechos juzgados, y manifiesta que los cuatros cargos objeto de imputación se encuentran probados más allá de cualquier duda razonable, y por tanto anunció a las 9:26 de la mañana una sentencia condenatoria contra Fujimori.

Los hechos probados

Luego la Secretaria de la Sala Penal procedió a dar la lectura de los hechos probatorios de la sentencia.

Afirmó que está probado que Fujimori desde el inicio de su mandato presidencial pretendió designar a Montesinos como jefe del Servicio de Inteligencia Nacional. Aseguró que está probado que el general Salazar Monroe emitió un informe en el cual hizo de conocimiento del acusado la conformación del grupo del ejército, Colina, y solicitó que se le haga llegar un reconocimiento, que fue aprobado por Fujimori.

Precisó que está probado que la operación de Barrios Altos fue un crimen de Estado y que tanto Barrios Altos como La Cantuta fueron el ordenados desde los más altos niveles.

Declaró que está probado que el periodista Gustavo Gorriti fue privado de su libertad y llevado a los sótanos del Servicio de inteligencia del Ejército, y contó con la aprobación de Fujimori en su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas. También que está probado el secuestro de Samuel Dyer como consecuencia del autogolpe del 5 de Abril.

Afirmó que está probada la eliminación selectiva de personas vinculadas a organizaciones terroristas como parte de una política de Estado.

Agregó que está probado que el acusado Fujimori rechazó el informe de la Comisión parlamentaria sobre los hechos y apoyó al ex jefe del Comando Conjunto Hermoza Ríos y su ex asesor Vladimiro Montesinos.

Añadió que está probado que Fujimori promulgó Ley de Amnistía, y entregó importantes sumas de dinero como reparación. Igualmente está probado que la actitud encubridora de Colina por parte de las Fuerzas Armadas se dio porque estaban involucrados en los crímenes, que fueron autorizados y dirigidos por el acusado Fujimori.

Afirmó que está probado que el acusado Fujimori estructuró y ejecutó una estrategia política militar paralela a la que divulgaba en público.

La decisión final siempre estuvo en manos del acusado, quién no solo ejerció las atribuciones políticas, sino las táctico-militares, dijo el tribunal, y por eso no hay duda que la aprobación provino del Presidente de la República, Montesinos fue quien coordinó las operaciones y el grupo operacional Colina. Las actividades de ese grupo no eran ajenas a la doctrina oficial del Ejército y por lo tanto, no fueron hechos aislados.

Resaltó el papel encubridor de la justicia militar. Dijo que funcionó la maquinaria del Estado para impedir el esclarecimiento de los hechos. La impunidad fue impulsada desde la más alta autoridad del Estado al dictarse una legislación de amnistía. No podía ser obra autónoma de la estructura castrense.

Existencia de indicios múltiples que implican el contexto apuntan a sostener la culpabilidad de Fujimori. El era el único que en esas condiciones podía hacerlo y lo hizo. Tan vasto plan criminal solo podía darse con su decidida participación, dijo el tribunal.

La tercera parte de la sentencia determinó los tipos penales de los delitos cometidos: asesinato por alevosía, lesiones graves y secuestro agravado. Reconoce la circunstancia agravante de trato cruel por la sistematicidad, coacción, incertidumbre y zozobra con que se practicó el secuestro.

Concluyó que la autoría mediata por ser quien manejaba el aparato organizado, se encuentra suficientemente acreditada.

Se terminó la lectura a las 12:14.

El acusado Alberto Fujimori interpuso recurso de nulidad y la La Fiscalía se declara conforme con la sentencia.