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Cuestión de Estado. Editorial del diario El País de España

20 de agosto de 2001

La protección y la seguridad del ciudadano que contribuyó a la desarticulación del comando Madrid de ETA constituye una cuestión de Estado. Sobre los poderes públicos recae la responsabilidad de garantizar que la vida de este ciudadano no corre riesgos y que queda eficazmente protegida en cualquier circunstancia, procesal o de otro tipo, que pueda sobrevenirle por causa de su comportamiento ejemplar.

Esta persona anónima ha prestado un servicio inestimable a la ciudad de Madrid y a la sociedad en su conjunto, y así ha sido percibido por los ciudadanos. Ni esa misma sociedad ni los poderes del Estado en su representación pueden corresponder dejándole desvalido y solo ante el peligro cierto de una represalia de ETA. La declaración de ayer, tras el Consejo de Ministros, del portavoz del Gobierno, Pío Cabanillas, parece despejar las dudas sobre la voluntad del Ejecutivo de asumir ese compromiso. El mayor riesgo que le acecha viene de su posible testimonio en el futuro juicio de los dos terroristas detenidos gracias a su colaboración. En ese supuesto, la Ley de Protección de Testigos y de peritos en causas criminales de 23 de diciembre de 1994 deberá impedir que su identidad sea desvelada y pueda ser conocida por ETA, bien a través de los acusados, bien a través de abogados defensores de los que existen fundadas sospechas de que en muchos casos trabajan para la banda terrorista. El derecho de defensa es básico en un proceso con garantías, pero no puede ser ejercido de forma que se ponga en riesgo el derecho a la vida del testigo. En caso de conflicto, ningún juez dudaría de que el derecho a la vida prima constitucionalmente sobre cualquier otro y que debe ser salvaguardado a toda costa. Si no fuera así, la condición legal de testigo protegido sería papel mojado.

Algunas opiniones solventes -el portavoz parlamentario del PSOE, las dos asociaciones de fiscales e incluso fuentes de la propia Audiencia- cuestionan la necesidad del testimonio de este ciudadano. Es algo que corresponde determinar a los jueces, aunque es razonable pensar que su presencia nada aportaría en el juicio a dos terroristas detenidos en flagrante, con las armas en la mano, y sobre los que la policía parece haber conseguido acumular abundantes pruebas sobre su actuación delictiva. Sea o no necesario su testimonio ante los jueces, la protección representa un reto para el Estado de derecho, cuya solvencia y credibilidad sufrirían un rudo golpe si no fuera capaz de garantizarla, por no hablar del retroceso que se produciría en el indispensable y fundamental compromiso ciudadano en la lucha contra ETA. Lo que está en juego no es poco; se trata de una cuestión de Estado.