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Sancionan a tres funcionarios del GIT por irregularidades frente a pensiones de Foncolpuertos

El Ministerio Público demostró que durante los años 2003 al 2007, los funcionarios investigados transgredieron el debido proceso al revisar, aprobar y suscribir resoluciones, mediante las cuales revocaron descuentos de mesadas pensionales.

21 de mayo de 2010

La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de doce meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término, a tres funcionarios del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia (GIT) del Ministerio de la Protección Social, por irregularidades administrativas en el reconocimiento de pensiones a extrabajadores de Foncolpuertos.

Los funcionarios sancionados son Carlos Arturo Gómez Agudelo, Coordinador General del GIT; Enrique Forero Russi, Coordinador del Área de Prestaciones Económicas del GIT; y Ricardo Saavedra Sandoval, Coordinador del Área de Pensiones del GIT.

De acuerdo con la decisión proferida por la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, Alba Cristina Gruesso Sánchez, los disciplinables en algunos casos incurrieron en extralimitación en el ejercicio de sus funciones y en omisión de las mismas que configuraron falta disciplinaria calificada como grave, cometida a título de dolo.

El Ministerio Público demostró que durante los años 2003 al 2007, los funcionarios investigados transgredieron el debido proceso al revisar, aprobar y suscribir resoluciones, mediante las cuales revocaron descuentos de mesadas pensionales que se encontraban reconocidas, pago de acreencias no ordenadas judicialmente, y suspensión de pagos en forma arbitraria sin autorización de los personas afectadas y sin autorización judicial.

De igual manera, porque no adelantaron los procesos judiciales correspondientes tendientes a recuperar los dineros que se adeudaban a la Nación y porque desconocieron de manera sistemática fallos de Tutela de la Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura relacionados con el tema de extrabajadores de Puertos de Colombia.

Para el Ministerio Público, el decreto 1073 de 2002, modificado por el decreto 994, no facultaba al GIT a efectuar descuentos a los ex trabajadores de la entidad, que hubiesen recibido mayores valores, ni a depurar la nómina de pensionados de Foncolpuertos, sin tener en cuenta las disposiciones legales para el reconocimiento de derechos de actos administrativos.

Así mismo, el Órgano de Control reprochó que los funcionarios del GIT no hubieran demandado, ante la jurisdicción competente, los actos administrativos en los que, a criterio del GIT, hubo reconocimiento irregular de pensiones de jubilación.