Home

Mundo

Artículo

| Foto: León Darío Peláez

POLÉMICA

Tocar las nalgas en el trabajo: ¿Acoso sexual o amor?

La justicia, en España, dictamina de manera insólita que acariciar las nalgas de una compañera en la oficina es un gesto asociado a la ternura y no "al abuso sexual".

4 de octubre de 2012

¿Puede un ejecutivo ir por los pasillos de la oficina, acercarse a una de sus compañeras, acariciarle las nalgas o darle un beso y seguir tranquilo su camino? Para la Audiencia Provincial de Madrid, la polémica respuesta es sí. Más grave aún: la mujer debe mostrarse con la autoestima alta porque eso significa que es "querida", ya que se trata de un "acto de simple ternura".
 
La insólita sentencia está publicada por el diario Expansión de este jueves que especifica que propinar "palmadas en las nalgas, tocamientos y besos no consentidos" no son conductas que puedan calificarse legalmente como "acoso sexual", sino "sentimentales y amorosas". Con semejante decisión, gran parte de la sociedad ibérica está indignada por lo que considera un retroceso en los enormes avances de género obtenidos en los últimos años.
 
La sorprendente sentencia de la Audiencia Provincial, fechada el 9 de julio, absolvió al titular de una farmacia al que dos empleadas habían acusado de estos actos. El tribunal explica que el relato de los hechos no contiene referencia a que el ánimo del acusado fuera el mantenimiento de relaciones sexuales, sino sentimentales y "amorosas", lo que "puede implicar o no tratos de carácter sexual".
 
La sentencia llega a la conclusión de que las conductas antes señaladas "no implican la proposición de ninguna relación sexual (acoso) sino que suponen la realización de actos de contenido sexual" propias del delito de abusos sexuales del artículo 181 del Código Penal.
 
Expansión dice que a lo largo de la sentencia, se incide en que para el tipo de acoso sexual, "no basta con la proposición de actos sexuales", sino que "es necesario, además, que tal comportamiento provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante", algo que tampoco apreció en este caso el tribunal.
 
Las dos jóvenes, que ahora se sienten humilladas, muestran en su defensa el resultado de otra instancia. El Juzgado de lo Penal 1 de Alcalá de Henares al que acudieron inicialmente las víctimas y que, aplicando el artículo 184.2 del Código Penal, había condenado previamente al titular de la farmacia a las penas de tres meses y 22 días de prisión y al pago de una indemnización de 11.000 euros a cada una de ellas.
 
Sin embargo, se quejan porque su proceso haya ido a la Audiencia en donde les dieron una respuesta tan absurda y por la que ahora se enciende una polémica que dará que hablar.